CUANDO NO ES POSIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA GUARDA EXCLUSIVA PODRÍA PRODUCIR UN DAÑO EMOCIONAL

CASO: La madre solicitó en modificación de las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en la  sentencia de divorcio de 2 mayo 2012  en relación con las dos hijas menores, Reyes, nacida en 2007, y Rebeca, nacida en 2009, reclamando en el caso de Reyes la guarda exclusiva materna con un régimen de estancias con el progenitor en el Punto de Encuentro, una hora semanal, los sábados por la mañana, debido a las desavenencias con su padre y una pensión de alimentos de 200.-euros;, mientras en el caso de Rebeca solicita se mantuviera al custodia compartida en semanas alternas como más…

PROTECCION DE MENORES

I.- MARCO BÁSICO LEGAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN ESPAÑA Los poderes públicos, de acuerdo con la Constitución, han de asegurar la protección integral de los hijos, que son iguales ante la Ley con independencia de su filiación. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a sus hijos mientras son menores de edad y en los demás casos en que lo establezca la ley (artículo 39 de la Constitución española). Los niños gozan también de la protección prevista en los acuerdos internacionales que recogen sus derechos. Destaca la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 -CDN-,…

DERECHOS DE LA INFANCIA EN EL ENTORNO DIGITAL

El Comité de Derechos del Niño ha publicado la Observación 25 conforme a la cual, los Estados partes deben revisar y actualizar su legislación nacional, a fin de garantizar un entorno digital compatible con los derechos previstos en la Convención y sus Protocolos Facultativos. Actualmente la protección en España se lleva a efecto con la Constitución Española, artículos. 18.4 y 39.4, teniendo en cuenta que la protección de los menores con relación al tratamiento de datos personales es un derecho fundamental, conforme al artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se desarrolla…

CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS MENORES

El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, eliminándose la tradicional diferenciación entre capacidad jurídica y capacidad de obrar para las personas mayores de edad. Se elimina del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela de personas mayores de edad, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada. Tras esta reforma, cuando el menor con discapacidad llegue a la mayoría de edad se…

REFORMAS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA NO DENUNCIADA

El objeto de este artículo es resaltar ciertos aspectos de las reformas llevadas a cabo en derecho de familia por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia -LOPIVI-, y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entró en vigor el 3 de septiembre 2021, en relación con  la lucha contra la violencia doméstica y de género no denunciada.

LEY ORGANICA 8/2021(I): PROTECCION MENORES FRENTE VIOLENCIA

I.-  TITULO PRELIMINAR LO 8/21 La protección de las personas menores de edad es un mandato del artículo 39 de la Constitución Española, y de diversos instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas de 1989, ratificada por España en 1990. Son especialmente relevantes las Observaciones del Comité sobre los Derechos del del Niño a ser escuchado, a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a que el interés superior del niño sea considerado primordialmente. Es objetivo de la política común europea la protección de los derechos del Niño,…

INGRESO EN CENTRO ESPECIAL PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA

Traemos a continuación el caso del recurso de apelación frente  a la ratificación por un Juzgado de Familia del ingreso de un menor en un centro de protección específico para menores con problemas de conducta, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Muhammad nacido el XXde diciembre de XX en XXX llegó a España solo el XX de julio de XX, con 15 años. A Madrid llegó, según consta en el documento X de la demanda, el X de marzo de 2019, ingresando inmediatamente en…