LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS ESPOSOS

El Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, por el que se crean los Juzgados de Familia – BOE 8 de julio de 1981-, señala que: Los nuevos Juzgados de Primera Instancia conocerán de forma exclusiva, por vía de reparto, de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como de aquellas otras cuestiones, que en materia de Derecho de familia, les sean atribuidas por las Leyes. La sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 17 de noviembre de 2022, resolviendo la cuestión de competencia 886/2022,…

¿PROCEDE INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION ALCANZADA EN LIQUIDACION?

La Dirección Gral. de Registros tiene declarado que la   calificación registral, tratándose de documentos judiciales  no entra en el fondo de la resolución, ni en la validez del convenio regulador aprobado judicialmente, sino que se circunscribe a si resulta título inscribible para la práctica del asiento registral teniendo en  cuenta   precisamente     los  aspectos  susceptibles  de   calificación  registral  conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria- LH-Resoluciónes de 9 de marzo de 2013 y 15 de septiembre de 2020 -. Los arts. 2 y 3 de la L.H  recogen el principio de legalidad: En estos artículos se hace una…

CONVENIO DE LIQUIDACIÓN, PROTOCOLIZACIÓN Y EJECUCIÓN

HOMOLOGACION E INSCRIPCION I.- Conforme a la doctrina de la DGRN recogida en numerosas Resoluciones, por todas la de 7 de septiembre de 2017, la transacción en un procedimiento judicial es un negocio jurídico recogido en un documento privado, que no se convierte en documento público por la homologación judicial posterior. Y de acuerdo con el art. 3 de la LH los documentos privados no son inscribibles en el Registro de la Propiedad. El Auto Judicial de homologación no es equiparable a una sentencia, pues no se pronuncia sobre el fondo del acuerdo, ya que se limita a comprobar la…

COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCION DE LA BRECHA DE GENERO

A partir del 3 de febrero de 2021, el Real Decreto-ley 3/2021 introdujo el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica y se aplica tanto a mujeres como a hombres. La Sentencia del Tribunal Supremo 362/2023, de 17 de mayo considera que ambos progenitores pueden percibir el complemento, con independencia de que se haya reconocido a uno de ellos. Sienta la siguiente doctrina: «el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar…

PENSION DE ALIMENTOS Y REBELDÍA DEL DEMANDADO EMPLAZAD POR EDICTOS

El Juzgado de Primera Instancia n.º 75 de Madrid dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2021, estimando parcialmente la demanda frente al demandado declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido emplazado por medio de edictos, sobre responsabilidad parental respecto del hijo menor, acordando otorgar a la madre, la guarda y custodia del hijo menor de edad,  así como el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad compartida, sin fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, ni pensión de alimentos – se solicitaba por la madre la fijación al padre del pago de…

VACACION Y OPORTUNIDAD PARA EL REENCUENTRO

El tiempo vacacional que podamos tener también podemos hacer que sea un tiempo de conocernos mejor, y conocer más el entorno en que vivimos. Un período anual para el encuentro, empatizar con la familia o el amigo, y para compartir experiencias. Por ejemplo, dos amigos. Uno cántabro, jubilado en la isla en la que vive desde hace más de 35 años, y otro que la visita desde hace más de 40 años, y está casado con una ibicenca, el sábado día 12 de agosto de 2023 finalizamos en Santa Inés nuestra primera etapa desde San Antonio Abad por las Iglesias…

EGOCENTRISMO PERTURBADOR Y COMUNICACION

El egocentrismo, también llamado “yoismo”, es una característica del comportamiento de una persona que se caracteriza por que se preocupa fundamentalmente de él mismo y de sus propias necesidades, es decir, son egoístas, y suelen hablar de sí mismos –egotistas-, utilizando el ‘yo’ habitualmente, siéndoles difícil escuchar al otro. Además, suelen tratar al otro con superioridad, y si no estás de acuerdo con su opinión, tú eres el equivocado. Existen diversos grados y manifestaciones de este comportamiento, como la envidia, ansiedad y fobias, trastornos depresivos e incluso adicciones. Más grave, pues puede llegar a ser un trastorno de la personalidad,…

NACIONALISMO Y FAMILIA

El nacionalismo es una ideología, que surgió junto con el concepto moderno de nación, propio de la Edad Contemporánea, en la Era de las Revoluciones (Revolución industrial, Revolución burguesa, Revolución liberal) y los movimientos de independencia de las colonias europeas en América, desde finales del siglo XVIII. Es un movimiento sociopolítico, gregario, que intenta desarrollar un sentimiento de pertenencia en los ciudadanos a una nación, a través del uso de diversas estrategias y acciones. El proceso del nacionalismo está vinculado con un territorio de referencia, una cultura compartida y una memoria histórica común, que no tiene por qué coincidir con…

EN BUSCA DE LA FELICIDAD

El ser amable con los que nos relacionamos cada día, especialmente con nuestros más cercanos, como nuestra familia, y en definitiva, ayudar a los demás y hacer lo mejor posible nuestro trabajo, nos hará más atractivos a los demás, mejorara nuestra autoestima y nos traerá hormonas que nos harán sentirnos mejor. Está demostrado, por ejemplo con el siguiente experimento que llevó a cabo un profesor. Dio un globo a cada estudiante, que tuvo que inflarlo, escribir su nombre en él y tirarlo en el pasillo. El profesor entonces mezcló todos los globos. A los estudiantes les dio 5 minutos para…

SOBRE LA REGULACION DEL CONTRATO DE ALQUILER POR HABITACIONES

Son muchas las familias que tienen que alquilar una habitación para complementar su economía familiar. Sin embargo, hay una gran inseguridad jurídica sobre el alcance del contrato que puedan concertar con un ajeno a la unidad familiar. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 2 considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El artículo 3 de la LAU considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda el que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto…