Recopilación vLex, septiembre de 2026
El documento sistematiza los Autos de Audiencias Provinciales dictados durante 2025 y 2026 sobre el requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025. Su utilidad principal es práctica: permite identificar qué criterios se están consolidando y dónde subsisten divergencias. La propia recopilación advierte que se trata de doctrina todavía en evolución y pendiente de consolidación por el Tribunal Supremo.
🧭 1. MAPA GENERAL DEL MASC
| Pregunta | Criterio que resulta de la recopilación |
| ¿Desde cuándo se exige? | Demandas presentadas desde el 3 de abril de 2025 |
| ¿Qué fecha importa? | La presentación de la demanda, no reparto, incoación o admisión |
| ¿Qué tiene que existir antes de demandar? | Una verdadera actividad negociadora previa |
| ¿Debe coincidir exactamente con la demanda? | No. Basta identidad del núcleo esencial de la controversia |
| ¿Puede consistir en una mera reclamación? | En general, no: debe existir invitación o voluntad negociadora |
| ¿Qué ocurre si el demandado no recoge/rechaza? | Puede quedar cumplido si el intento fue correctamente dirigido |
| ¿Es subsanable? | La acreditación documental, sí; la inexistencia del MASC previo, no |
| ¿Debe aportarse el contenido de lo negociado? | No. Confidencialidad |
| ¿Qué debe poder comprobar el tribunal? | Existencia, sujetos, objeto y cronología del intento |
| OVC? | Es uno de los mecanismos que más protagonismo práctico está adquiriendo |
- APLICACIÓN TEMPORAL
✅ Regla básica
La fecha decisiva es la presentación de la demanda.
Por tanto:
Demanda presentada antes del 3-4-2025 → NO MASC.
Demanda presentada desde el 3-4-2025 → régimen LO 1/2025.
El criterio se fundamenta en seguridad jurídica y principio pro actione. Lo mantienen, entre otros, AAP Barcelona 367/2026 y 315/2026, Cantabria 39/2026, Navarra 57/2026 y Valencia 582/2025 y 593/2025.
Supuestos especiales
| Situación | Solución |
| Demanda anterior al 3-4-2025 que continúa contra uno de varios codemandados | ❌ No nace un nuevo MASC si no existe mutatio libelli |
| Medidas cautelares solicitadas antes del 3-4-2025 + demanda posterior art. 730.2 LEC | ❌ No MASC |
| Ordinario derivado necesariamente de monitorio anterior | ❌ No nuevo MASC |
| Reclamación extrajudicial hecha antes del 3-4-2025 + demanda posterior | ✅ Puede servir como MASC |
| Tiempo entre finalización del MASC y demanda | ⚠️ Respeto del plazo de un año del art. 7.3 LO 1/2025 |
👨👩👧👦 3. MASC EN DERECHO DE FAMILIA
Este es probablemente el bloque de mayor interés jurisdiccional del documento.
Regla general
🟢 SE EXIGE MASC
En los procedimientos contenciosos de familia cuando existen medidas susceptibles de negociación, aunque afecten a menores y aunque su eficacia final requiera homologación judicial.
La indisponibilidad procesal derivada del art. 751 LEC no equivale a imposibilidad de negociar.
Se cita, entre otros:
- AAP Pontevedra 122/2026.
- AAP Pontevedra 242/2025.
- AAP Pontevedra 254/2025.
- AAP Burgos 240/2025.
Esquema práctico
| Procedimiento / pretensión | MASC según la recopilación |
| Divorcio + guarda/custodia | ✅ |
| Divorcio + alimentos | ✅ |
| Divorcio + uso de vivienda | ✅ |
| Medidas paterno-filiales | ✅ |
| Modificación de medidas | ✅ |
| Visitas abuelos-nietos contenciosas | ✅ |
| Liquidación régimen económico matrimonial | ✅ |
| Divorcio exclusivamente vincular | ❌ |
| Ejecución | ❌ |
| Filiación, paternidad o maternidad | ❌ |
| Medidas realmente comprendidas en art. 158 CC | ❌ |
| Mutuo acuerdo | ✅ Se entiende satisfecho/innecesario un intento adicional |
⚠️ 4. MEDIDAS PREVIAS Y ART. 771.5 LEC
Aquí aparece una cuestión particularmente interesante.
Diversas Audiencias consideran que, adoptadas ya las medidas provisionales previas, no debe exigirse un nuevo MASC para presentar dentro de los treinta días la posterior demanda matrimonial cuando esta reproduce sustancialmente el mismo objeto.
Razón
El plazo del art. 771.5 LEC:
30 días
y la LO 1/2025 no establece para este supuesto una suspensión equivalente a la prevista respecto de determinadas medidas cautelares.
Exigir otro MASC podría hacer materialmente incompatible el requisito con el plazo procesal.
Criterio de:
- AAP Navarra 18/2026.
- AAP Pontevedra 242/2025.
- AAP Navarra 322/2025.
🚨 5. ART. 158 CC: NO BASTA INVOCARLO
Una aportación especialmente importante del documento es el AAP Barcelona 358/2026, de 15 de julio.
No funciona así:
“Invoco art. 158 CC” → exención automática del MASC. ❌
El órgano judicial debe examinar la realidad material de los hechos alegados.
Para excluir el MASC debe apreciarse realmente:
urgencia + peligro inminente + peligro cierto + gravedad para el menor.
Si bajo la etiqueta del art. 158 CC se está solicitando realmente:
- guarda y custodia,
- patria potestad exclusiva,
- alimentos,
- o las medidas ordinarias propias de una crisis familiar,
sin aquella situación cualificada de peligro, subsiste el requisito de procedibilidad.
🔑 Criterio jurisdiccional útil
La calificación jurídica de la parte no vincula al tribunal para determinar la exigibilidad del MASC. Importa la sustancia de la pretensión y los hechos que la fundamentan.
- LA URGENCIA O EL INTERÉS DEL MENOR NO EXCLUYEN AUTOMÁTICAMENTE EL MASC
El AAP Cantabria 75/2026 rechaza que sea suficiente alegar genéricamente:
“hay menores”
“es urgente”
“está comprometido el interés superior del menor”.
Debe comprobarse que concurre una urgencia real que justifique eludir la negociación previa.
Asimismo, que determinados mecanismos —por ejemplo, la conciliación judicial— no sean utilizables en materia de menores no elimina el requisito, porque existen otros MASC:
negociación directa → negociación entre letrados → mediación → OVC → Derecho colaborativo, etc.
- ¿QUÉ COMUNICACIONES SIRVEN?
Una de las conclusiones más claras de la recopilación es el abandono de un formalismo vinculado exclusivamente al burofax.
La clave no es el soporte.
La clave es:
Poder acreditar razonablemente envío + destinatario + contenido suficiente + recepción o puesta a disposición.
| Medio | Admisibilidad |
| 📮 Correo certificado | ✅ |
| 📄 Burofax | ✅ Muy idóneo |
| 📧 Correo electrónico | ✅ Con cautelas probatorias |
| ✉️ Buro-mail/correo certificado electrónicamente | ✅ |
| 📱 SMS | ✅ Si puede acreditarse recepción/identidad |
| ✅ En determinadas condiciones | |
| 🖋️ Acta notarial | ✅ |
| 🔐 Prestador cualificado de servicios de confianza | ✅ Especial fuerza probatoria |
La recopilación recoge numerosos Autos de Barcelona, Cantabria, Álava, Navarra, Girona, Jaén, Madrid, La Rioja, Asturias y otras Audiencias en esta dirección.
📲 8. WHATSAPP, SMS Y EMAIL: EL CRITERIO REAL ES PROBATORIO
Correo electrónico
No se excluye por su naturaleza.
El problema consiste en demostrar:
¿se envió? → ¿a quién? → ¿se recibió? → ¿qué se envió?
SMS
Especialmente sólido cuando:
- el destinatario contesta;
- el teléfono figura contractualmente;
- ya era utilizado normalmente entre las partes;
- existe certificación de tercero de confianza.
Puede admitirse particularmente:
- cuando el destinatario responde, o
- cuando existe certificación fiable del envío, recepción y contenido.
Idea clave
No existe una jerarquía legal “burofax sí / WhatsApp no”.
Lo relevante es la trazabilidad y suficiencia probatoria del concreto medio utilizado.
📍 9. COMUNICACIÓN RECHAZADA O NO RECOGIDA
Conviene distinguir dos situaciones radicalmente diferentes:
- Comunicación correctamente dirigida + destinatario la rechaza/no recoge
➡️ La conducta del destinatario no debe perjudicar al requirente diligente.
Puede considerarse cumplido el requisito.
- Comunicación dirigida a domicilio, teléfono o email erróneo
➡️ En principio NO basta.
Especialmente cuando el actor disponía de otros datos contractuales y no los utilizó.
Fórmula operativa
Frustración imputable al destinatario → favorece cumplimiento.
Frustración imputable al remitente → no acredita cumplimiento.
- ¿HAY QUE AGOTAR TODOS LOS DOMICILIOS Y MEDIOS DE CONTACTO?
No existe una obligación abstracta de investigación ilimitada.
Pero la recopilación sí exige una diligencia razonable.
Si fracasa un canal y en el propio contrato aparecen:
- otro domicilio,
- teléfono,
- correo electrónico,
la jurisprudencia tiende a exigir que se utilicen antes de afirmar imposibilidad de negociación.
El AAP Barcelona 133/2026 destaca precisamente la conveniencia de agotar los medios de contacto contractuales disponibles antes de recurrir a la declaración responsable.
🎯 11. IDENTIDAD ENTRE MASC Y LITIGIO
El art. 5.1 LO 1/2025 exige identidad entre objeto negociado y objeto litigioso.
Pero el documento muestra una interpretación no formalista.
NO se exige:
identidad exacta de hechos + fundamentos jurídicos + petitum.
SÍ se exige:
identidad del núcleo esencial de la controversia.
El AAP Barcelona 232/2026 lo expresa especialmente bien: pueden existir pretensiones nuevas o complementarias en la demanda siempre que no desdibujen aquella identidad esencial.
Dos límites
Demasiado poco:
“tenemos una cuestión pendiente” → ❌
Demasiado:
exigir entregar al tribunal toda la oferta y estrategia negociadora → ❌ confidencialidad.
Punto adecuado
identificación suficiente del contrato, relación jurídica, crédito o controversia + constancia de que se intentó negociar.
🤝 12. NO TODA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL ES UN MASC
Este es otro de los puntos fundamentales.
MASC ≠ mero requerimiento de pago.
El requerimiento:
“Pague 10.000 € en 10 días; en otro caso ejercitaremos acciones judiciales”
puede ser insuficiente.
Debe exteriorizarse una auténtica invitación a negociar o voluntad de buscar una solución extrajudicial.
AAP Ávila 23/2026: una referencia ritual a “MASC” no convierte automáticamente una reclamación unilateral en actividad negociadora.
AAP Zaragoza 215/2025 diferencia además esta regla del régimen especial de consumidores, donde la normativa sectorial puede considerar suficiente una reclamación extrajudicial.
📝 13. DECLARACIÓN RESPONSABLE — ART. 264.4 LEC
No es un mecanismo alternativo libremente elegible.
Su función es cubrir la:
imposibilidad real de desarrollar la negociación por desconocimiento del domicilio o medio de contacto del demandado.
Para que sea suficiente debe explicar
qué se desconoce + qué se ha intentado + por qué no fue posible negociar.
No basta
“Se desconoce el domicilio del demandado.”
sin ofrecer más explicación cuando existan elementos que permitan comprobar la diligencia desplegada.
Especial relevancia en familia
El AAP Bizkaia 230/2026 emplea un criterio particularmente pro actione cuando concurren:
- datos identificativos suficientes,
- desconocimiento real del paradero,
- y está comprometido el interés superior del menor.
No puede transformarse el MASC en un obstáculo desproporcionado de acceso a la jurisdicción.
🔐 14. CONFIDENCIALIDAD: QUÉ PUEDE VER EL JUEZ
Esta distinción es capital:
CONFIDENCIAL
❌ concesiones
❌ cuantías ofertadas
❌ posiciones negociadoras
❌ estrategia
❌ contenido material de las propuestas
NO CONFIDENCIAL
✅ existencia de negociación
✅ quiénes negociaron
✅ fechas
✅ objeto general de la controversia
✅ finalización sin acuerdo
Fórmula
La confidencialidad protege lo negociado, no el hecho de haber negociado.
El documento menciona como medios compatibles con esta regla:
- encabezamientos de emails,
- certificado de negociación,
- documento suscrito por profesionales,
- certificación de tercero,
- documentación donde se oculte el contenido confidencial.
🛠️ 15. LA GRAN DISTINCIÓN: MASC INEXISTENTE VS. DEFECTO DE ACREDITACIÓN
Es probablemente el criterio procesal más importante para resolver admisiones.
- El MASC no se hizo antes de presentar demanda
❌ NO SUBSANABLE
No puede realizarse posteriormente y sanar retroactivamente el requisito.
- El MASC sí se hizo antes, pero se documentó deficientemente
✅ SUBSANABLE — art. 231 LEC
Por ejemplo:
- no se acompaña inicialmente un certificado;
- falta aclarar una fecha;
- existe duda sobre el soporte documental;
- la negociación está mencionada pero insuficientemente acreditada.
AAP Barcelona 281/2026, Cantabria 164/2026 y Girona 100/2026, entre otras.
Regla visual
ACTIVIDAD PREVIA
NO EXISTE
⬇
🚫 inadmisión, sin posibilidad de fabricar después el MASC
SÍ EXISTE
⬇
¿está suficientemente acreditada?
➡️ Sí → ✅ admitir
➡️ Dudoso → 🔧 art. 231 LEC
➡️ Claramente insuficiente tras valoración/subsanación → 🚫 inadmisión
⚖️ 16. SUBSANACIÓN: HAY UNA TENSIÓN JURISPRUDENCIAL
La recopilación identifica dos corrientes.
🟢 Corriente pro actione
Ante dudas razonables acerca de la suficiencia documental:
requerimiento de subsanación antes de inadmitir.
Se apoya en:
- art. 24 CE,
- art. 231 LEC,
- excepcionalidad de la inadmisión.
🔴 Corriente más estricta
Cuando el actor ya aporta la documentación con la que pretende justificar el MASC y esta es objetivamente insuficiente, el tribunal puede valorarla y inadmitir sin ofrecer indefinidamente sucesivas oportunidades de subsanación.
Especialmente claro:
AAP Córdoba 347/2025.
Criterio de síntesis que resulta del documento
La subsanación sirve para acreditar mejor un MASC previamente realizado; no para crear después de presentada la demanda el presupuesto procesal inexistente.
✉️ 17. OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL — OVC
El trabajo subraya que está siendo uno de los MASC de mayor utilización práctica.
¿Qué debe poder acreditarse?
4 elementos
- Identidad del oferente
2. Recepción o puesta a disposición del destinatario
3. Fecha
4. Identificación del conflicto/crédito
Pero:
🚫 no debe revelarse al órgano judicial la concreta oferta económica o material.
La interpretación se construye conjuntamente sobre los arts. 9 y 17 LO 1/2025.
🔏 18. OVC: CÓMO ACREDITARLA SIN ROMPER LA CONFIDENCIALIDAD
Es perfectamente posible separar:
Sobre exterior / certificado
✅ OVC
✅ remitente
✅ destinatario
✅ fecha
✅ referencia del contrato o controversia
✅ prueba de recepción
Contenido interior
🔒 CONFIDENCIAL
El órgano judicial necesita comprobar:
“se formuló una OVC sobre este conflicto, entre estas personas y antes de la demanda”
pero no necesita conocer cuánto se ofreció ni qué concesiones se realizaron.
🧾 19. CONSUMIDORES: RÉGIMEN ESPECIAL
En litigios individuales de consumidores, la DA 7.ª LO 1/2025 permite considerar cumplido el requisito mediante la reclamación previa al empresario, si:
- no contesta en plazo, o
- la respuesta es insatisfactoria.
No hace falta añadir posteriormente otro MASC general.
Especialmente relevante:
Correo electrónico de atención al cliente
Puede ser suficiente aunque no sea el expresamente incluido en el contrato si es un canal público habilitado por la propia compañía.
Préstamos hipotecarios y cláusulas abusivas
El cumplimiento de la reclamación previa del art. 439 bis LEC satisface igualmente el requisito.
📌 20. CINCO IDEAS PARA LA PRÁCTICA JUDICIAL
① El MASC es un requisito material previo, no un formulario.
La pregunta decisiva es:
¿existió realmente antes de la demanda una oportunidad de negociación?
② Debe distinguirse la existencia de la negociación de su prueba.
Esta distinción determina la posibilidad de subsanación.
③ El análisis debe ser funcional, no tecnológicamente formalista.
Burofax, email, SMS o WhatsApp pueden servir. Lo relevante es la prueba de envío, recepción y contenido mínimo identificable.
④ Confidencialidad y control judicial son compatibles.
El tribunal controla:
existencia + sujetos + objeto + fecha,
pero no el contenido de las concesiones.
⑤ En familia el MASC no puede aplicarse mecánicamente.
Hay que conciliar:
requisito de procedibilidad
↕
art. 24 CE
↕
urgencia y tutela cautelar
↕
interés superior del menor.
👨⚖️ 21. CUADRO ESPECÍFICO PARA LA SECCIÓN DE FAMILIA
| Supuesto | Solución que se desprende de la recopilación |
| Divorcio contencioso + medidas | MASC |
| Modificación de medidas | MASC |
| Medidas paterno-filiales | MASC |
| Visitas abuelos/nietos litigiosas | MASC |
| Liquidación REM | MASC |
| Divorcio solo vincular | No MASC |
| Filiación | No MASC |
| Ejecución | No MASC |
| Medidas cautelares | No impedir tutela cautelar |
| Art. 158 CC real y urgente | No MASC |
| Invocación artificiosa del art. 158 CC | Sí MASC |
| Medidas previas ya adoptadas → demanda en 30 días | No nuevo MASC sobre idéntico objeto, según varias AAPP |
| Terapia familiar impuesta judicialmente | No equivale a MASC |
| Mutuo acuerdo | No procede exigir actividad negociadora adicional |
🔴 La conclusión esencial del documento
La línea jurisprudencial que emerge hasta septiembre de 2026 puede expresarse así:
El MASC debe tomarse en serio, pero no debe convertirse en una barrera formalista de acceso a la jurisdicción. Hay que comprobar una actividad negociadora previa real, suficientemente conectada con el litigio y correctamente dirigida al futuro demandado; pero el control judicial debe respetar la confidencialidad, aceptar la pluralidad de medios de comunicación, permitir subsanar los defectos meramente documentales y ponderar especialmente el pro actione, la tutela cautelar y, en Derecho de Familia, el interés superior del menor.
Advertencia importante: estamos ante jurisprudencia menor todavía muy reciente y no definitivamente consolidada por el Tribunal Supremo. En particular, subsisten márgenes de discrepancia sobre la subsanabilidad, la intensidad de la diligencia exigible en las comunicaciones fallidas y determinados supuestos de familia.