LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS ESPOSOS
El Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, por el que se crean los Juzgados de Familia – BOE 8 de julio de 1981-, señala que: Los nuevos Juzgados de Primera Instancia conocerán de forma exclusiva, por vía de reparto, de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como de aquellas otras cuestiones, que en materia de Derecho de familia, les sean atribuidas por las Leyes. La sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto de 17 de noviembre de 2022, resolviendo la cuestión de competencia 886/2022,…