La pensión de jubilación ordinaria (art. 204 y 213 LGSS) exige el cese en el trabajo. Es decir, no existe un periodo en el que se pueda simultáneamente seguir trabajando de alta y estar cobrando la pensión completa. El sistema no funciona como una «cola» en la que uno puede trabajar mientras el INSS tramita y, cuando termina, abona con efectos retroactivos todo el tiempo que estuvo trabajando. No es así.
Lo que ocurre en que en el caso de María —empleada de hogar a tiempo parcial que solicita en España su jubilación con totalización de las cotizaciones rumanas (Reglamento CE 883/2004)— es lo siguiente:
Cuando se totalizan periodos de otro Estado, el INSS necesita esperar los formularios de enlace de Rumanía para resolver. Según el criterio de gestión del INSS (Criterio 09/2024, que recoge el 4/2018), el hecho de presentar la solicitud se interpreta como la voluntad de jubilarse tan pronto como sea posible, y el hecho causante se fija en la fecha en que reúna todos los requisitos —incluido el cese. Como está trabajando y de alta, el hecho causante (y por tanto el inicio del abono) se situará el día siguiente a su cese efectivo, no antes.
Por tanto, entiendo que sí puede seguir trabajando mientras el expediente se tramita, pero no cobrará la pensión durante ese tiempo. El abono empezará a partir de que deje de trabajar.
Sobre la empleadora Carmen en estos casos no tiene que hacer absolutamente nada especial para mantenerla de alta.
Mientras el contrato de trabajo siga vigente, permanece de alta y cotizando de forma automática, exactamente igual que hasta ahora. La solicitud de jubilación presentada ante el INSS no obliga a la empleadora a ninguna gestión, ni de comunicación ni de nada: el alta se mantiene por el simple hecho de que la relación laboral continúa.
Pero en el expediente con totalización rumana, el INSS fija el hecho causante —y por tanto el inicio del derecho— el día siguiente a su cese en el trabajo. Mientras siga de alta como asistenta, no habrá cese, y el hecho causante seguirá «corriéndose» hacia adelante. Es decir: cuanto más tiempo aguante trabajando «hasta que le paguen», más se aleja el momento en que le pueden empezar a pagar. Estaría persiguiendo su propia sombra.
La preocupación de María es si se pierde la pensión durante los meses que tarda la tramitación (que con Rumanía, esperando los formularios de enlace, suele ser larga). Pero no pierde ese dinero. La pensión, cuando finalmente se reconozca, se paga con efectos económicos retroactivos al hecho causante (Real Decreto 453/2022 y art. 205 y ss. LGSS). Es decir: si usted cesa ahora y la resolución llega, por ejemplo, ocho meses después, el INSS le abona de golpe todos los atrasos desde el día siguiente al cese. No hay pérdida por la demora administrativa; solo un desfase temporal que se compensa con el pago acumulado. Lo que si tiene que hacer Carmen (empleadora) es tramitar la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el día que usted cese, que es el trámite que pone en marcha su pensión.
Si de verdad quiere seguir haciendo unas horas como asistenta y cobrar pensión de forma estable, entonces el instrumento correcto no es solicitar la jubilación ordinaria sino solicitar jubilación activa —pero eso implica reunir sus requisitos (edad ordinaria y 100 % de base reguladora) y que la empleadora la mantenga de alta con la cotización reducida de jubilados activos, no la ordinaria.
Antes de decidir, conviene una cosa: confirmar qué modalidad marcó exactamente en la solicitud en el INSS, y en qué fecha situó el hecho causante, porque de ahí depende todo.
https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-09-2024.pdf