Con ánimo docente pretendemos en este blog compartir experiencias y orientaciones en la resolución de conflictos en la pareja.
En la mayoría de los casos en que se interpone una demanda contenciosa referente a un litigio de pareja, se pretende una resolución judicial con la que podamos subordinar a nuestro interés a la parte demandada; frente a esa pretensión, lo normal es que sólo se consiga su resistencia, con la contestación o reconvención.
En los antecedentes de los litigios de familia, muchas veces encontramos que dos personas decidieron andar su camino en la vida juntos, por amor. Y por las circunstancias que fuere, dejaron de volar juntos en dicho plano espiritual, manteniéndose a la defensiva uno respecto del otro.
Cuando uno está a la defensiva respecto de la otra parte, y se protege con un escudo, es raro que no coja también una espada.
Pero para recuperar esa visión más elevada de las diferencias en el litigio, las partes suelen necesitar ayuda. Lo ideal es que esa ayuda sea prestada por sus abogados en colaboración.
La postura de mantener la controversia hasta que lo resuelva en contradicción un juez, suele estar condicionada por el estado emocional de sus protagonistas.
La resolución judicial contenciosa del litigio no suele resolver el conflicto entre las partes, y menos con rapidez; suele producir más rencor y dolor, porque frustra normalmente la pretensión de una parte.
Desde el amor como decisión, la empatía, y el respeto a nuestros valores y a los valores del otro, y teniendo en cuenta el interés real de nuestros hijos comunes, es posible encontrar una solución consensuada al litigio, que puede conllevar una resolución judicial no contenciosa.
Aunque el procedimiento se haya iniciado en el ámbito judicial de forma contenciosa, es muy positivo que el Magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia o el Fiscal, del respecivo órgano judicial, promueva en el trascurso del procedimiento el liderazgo de los abogados en la consecución colaborativa de un convenio, que en su caso sería ratificado por sus clientes en el Juzgado.
Para ser efectiva, esta colaboración de los profesionales, debe realizarse desde un interés común de resolver el conflicto con transparencia y buena fe, buscando una solución equilibrada y práctica, desde la verdad, que evite la continuación de un procedimiento juicial contencioso, teniendo en cuenta la realidad de los intereses en conflicto, y especialmente el de los hijos comunes si los hubiere.