CUANDO NO ES POSIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA GUARDA EXCLUSIVA PODRÍA PRODUCIR UN DAÑO EMOCIONAL

CASO: La madre solicitó en modificación de las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en la  sentencia de divorcio de 2 mayo 2012  en relación con las dos hijas menores, Reyes, nacida en 2007, y Rebeca, nacida en 2009, reclamando en el caso de Reyes la guarda exclusiva materna con un régimen de estancias con el progenitor en el Punto de Encuentro, una hora semanal, los sábados por la mañana, debido a las desavenencias con su padre y una pensión de alimentos de 200.-euros;, mientras en el caso de Rebeca solicita se mantuviera al custodia compartida en semanas alternas como más adecuado.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Reus nº 7, de 5 septiembre 2022, recaído en Modificación Medidas nº 14/2021, estimó la modificación de las medidas acordadas en sentencia divorcio de mutuo acuerdo de fecha 2 de Mayo de 2012, ACORDANDO:

En cuanto a la hija Rebeca, se mantenga el sistema de custodia previsto por la sentencia de divorcio, pero en cuanto a la hija menor Reyes, modifica a un sistema de custodia exclusiva materna con visitas a favor del padre en Punto de Encuentro bajo la modalidad de visitas supervisadas, a desarrollar durante los Sábados en el horario que establezcan los profesionales del centro. Dicho régimen será mantenido durante las vacaciones estivales, de Navidad y de Semana Santa.      Igualmente será necesario el inicio de intervención terapéutica entre la menor Reyes y sus progenitores, con el fin de lograr el restablecimiento del vínculo entre la menor y su progenitor.   La pensión de alimentos a favor de Reyes sea de 200 euros mensuales. Por tanto, como cargas familiares, el señor Edmundo, abonará 200 euros mensuales a favor de su hija Reyes, en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Mercedes, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente cada 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. El resto de medidas acordadas en sentencia serán mantenidas en su integridad.

La Audiencia Provincial de Tarragona, en recurso de apelación 1030/2022, en sentencia de 23/02/2023, resolvió que los menores no deciden, decide su superior interés apreciado por quienes ejercen la patria potestad, y en caso de discrepancia por la autoridad judicial ( STJC 2/2014, 9 enero , 29/2015, de 4 mayo y 39/2015, de 25 mayo). Por lo tanto, aunque la opinión de la hija debe ser tenida en cuenta dada su edad (STC 152/2005), no es de recibo sin más la negativa a relacionarse con su padre.

Pero no modifica la guarda exclusiva materna acordada en la sentencia en la idea de que ni la continuidad de la custodia compartida es posible, ni la guarda paterna exclusiva podría implantarse sin el riesgo de mayor daño emocional a la menor y la exacerbación del conflicto parental.

También declara que no se puede aceptar que la menor, por decisión propia o respaldada o instigada por la madre, tanto da, no cuente con la figura paterna en su desarrollo vital y más teniendo en cuenta que es un buen padre y puede ofrecerle el apoyo para responder a las situaciones de dificultad o tensión que la vida pueda presentarle y facilitar la comunicación entre los miembros de la familia.

 Por ello mantiene con la pretensión de revertir la situación en lo que le es posible, que las visitas respecto de la hija Reyes y el progenitor paterno se supervisen en el punto de encuentro, y serán de dos horas todos los sábados y se mantendrán durante las vacaciones estivales, de navidad y semana santa.

En paralelo, el grupo familiar deberá someterse a un trabajo terapéutico a fin de reconducir las relaciones, en especial de Reyes con su padre, a fin y efecto de aproximar posiciones y redefinir la organización familiar de manera más funcional teniendo en cuenta las necesidades de la hija y los progenitores, y se requiere la colaboración de todos los involucrados, teniendo en cuenta que es contrario a la ley obligar a una persona a recibir, sin su consentimiento, tratamientos terapéuticos de carácter familiar (STJC 62/2016, de 28 julio), pero se considera absolutamente necesario.

Esta terapia familiar se desarrollará en el Centro de Salud Infantil y Juvenil (CSMIJ), como institución pública de apoyo a los menores y familias, y caso de que no sea posible se designa a D. Carlos Francisco, sicólogo, como coordinador de parentalidad debiendo hacerse cargo de sus honorarios ambos progenitores por mitad, intervención que se acuerda con el carácter de inmediata.

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