Por las Directrices 1/2026, de 14 de abril, aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las familias divorciadas o separadas ya que no se verán obligados a entregar copias íntegras de sus sentencias o decretos de separación o divorcio y convenios reguladores ante colegios, clubes deportivos, administraciones o entidades privadas. A partir de ahora, los progenitores podrán solicitar ante los tribunales de instancia certificados que acoten la información estrictamente necesaria requerida por terceros.
Tanto la AEAFA como el abogado Alfonso Pacheco hicieron ver a la AEPD y al CGPJ la necesidad de limitar la información que, de forma rutinaria, se transmite a terceros, principalmente centros educativos, colegios, clubes deportivos, administraciones, entidades sanitarias o privadas donde participan niños, niñas y adolescentes de padres divorciados o separados.
Hasta ahora, la práctica habitual cuando, por ejemplo, un colegio solicitaba información a una familia sobre quién podía recoger al niño o la niña, consistía en presentar la sentencia de divorcio o el convenio regulador en su totalidad.
“Esto provocaba la exposición innecesaria de datos sumamente sensibles, tales como los detalles sobre la salud física o psíquica de los progenitores, la situación económica y patrimonial de la familia, posibles antecedentes judiciales, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, uso de la vivienda conyugal o los conflictos entre los progenitores”, señala la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas.
A partir de ahora, se limitará la información remitida a terceros a la estrictamente necesaria, como puede ser: patria potestad; guarda y custodia; atribución de determinadas facultades, como la recogida de los menores en el centro, quién se hace cargo de determinados gastos escolares, quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro; órdenes de alejamiento; etc.
“La nueva directriz pone fin a esta práctica para proteger de manera eficiente los derechos de los menores, dada su situación de especial vulnerabilidad. A partir de ahora, será suficiente con acreditar exclusivamente aquellos datos que hayan sido efectivamente reclamados”, incide la presidenta de la AEAFA.
Para facilitar este procedimiento, el CGPJ ha habilitado unos formularios estandarizados que permiten a particulares y procuradores solicitar a los juzgados certificaciones limitadas únicamente a los extremos necesarios. De este modo, los órganos jurisdiccionales emitirán los certificados omitiendo los datos personales cuya inclusión no sea estrictamente pertinente, erradicando así la entrega de documentos judiciales en su integridad a terceros.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Direccion-de-supervision-y-control-de-proteccion-de-datos/Documentacion/Guias-y-directrices/Directrices-1-2026–de-14-de-abril-de-2026–de-la-Direccion-de-Supervision-y-Control-de-Proteccion-de-Datos-del-Consejo-General-del-Poder-Judicial-sobre-el-cumplimiento-del-principio-de-minimizacion-de-datos-en-la-expedicion-de-certificados-que-contengan-informacion-que-afecten-a-menores
SOLICITUD ONLINE, CON PROCURADOR O DIRECTAMENTE LOS PADRES
Las solicitudes de información al órgano judicial podrán realizarse por medios electrónicos, bien con la intervención de un procurador bien directamente por los progenitores, para lo que se habilitarán unos formularios específicos en los que podrán indicarse los datos requeridos.
El CGPJ dará traslado de las directrices y de los formularios a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia para su distribución entre los órganos jurisdiccionales de sus respectivos territorios; al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su entrega a los letrados/as de la Administración de Justicia; y al comité Técnico Estatal de la Administración electrónica (CTEAJE) para su distribución a las administraciones autonómicas con competencias en materia de justicia.