EL TRIBUNAL DE INSTANCIA: ARQUITECTURA COLEGIADA Y ARTICULACIÓN EN SECCIONES

El Tribunal de Instancia es el órgano de primer grado de la jurisdicción ordinaria, y habrá uno por cada Partido Judicial, y en el se integran las Secciones, a las que se refiere el artículo 84 de la LOPJ, y a estas se adscriben funcionalmente  los jueces y magistrados, con la designación de plaza, conforme señala el punto 4 del artículo 84 de la LOPJ, es una adscripción funcional a la sección pues pueden concer también de asusntos de otra sección  que se integre en el tribunal, siempre que se trate de asusntos del mismo orden jurisdiccional.

Por ejemplo, en el Tribunal de Instancia de Madrid, en la Sección de Familia Infancia y Capacidad, se ha mantenido la especialización de los antiguos Juzgados unipersonales, a modo de dos Subsecciones Funcionales, Familia e Infancia por un lado y Capacidad por otro, que ya lo posibilitaba la disposición transitoria 42 de la LOPJ:

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Secciones y subsecciones.

Entre tanto no se complete el proceso de implantación de la nueva Oficina judicial, cuando las circunstancias de volumen de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas, presidida a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los Presidentes de sección de órganos colegiados. 

Por otra parte, la Disposición Transitoria S´ptima de la LO 1/2025, que es la norma nuclear para la transicción, establece que:

Disposición transitoria séptima. Régimen para la constitución inicial de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y el conocimiento y tramitación de los asuntos que vinieren conociendo los órganos que se integren en ellas.

En la misma fecha prevista para la constitución de los Tribunales de Instancia que establece la disposición transitoria primera de esta Ley Orgánica se constituirá una Sección de Familia, Infancia y Capacidad en aquellos Tribunales de Instancia de los partidos judiciales donde, con anterioridad a dicha fecha, se hubiera acordado por el Consejo General del Poder Judicial la especialización de uno o más juzgados en alguna de las materias señaladas en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, pasando los jueces y juezas de estos juzgados especializados a ocupar plaza en esta Sección.

Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad constituidas conforme a lo previsto en el párrafo anterior mantendrán el conocimiento de los asuntos, tanto en materia de familia como en otras materias, en los términos establecidos en el acuerdo de especialización.

El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, podrá acordar modificar o dejar sin efecto el acuerdo de especialización, en cuyo caso la plaza integrada en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad conocerá de las cuestiones que se susciten en materia de familia conforme lo previsto en el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Esta norma establece que las nuevas Secciones se constituyen integrando a los jueces de los juzgados previamente especializados, pero ordena taxativamente que dichas Secciones «mantendrán el conocimiento de los asuntos […] en los términos establecidos en el acuerdo de especialización» , es decir que la modificación de esta se ha interpretado por jurisprudencia menor que requería un acto gubernativo, pero en Madrid, no ha sido asi, sino que se ha dado pro hecho que con la constitución de la Sección ya se asumía la especialización mediante las normas de reparto.

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 16 de marzo de 2026 aprobó la modificación de las normas de reparto adaptadas a la LO 1/2025, y que mantenían la especialidad histórica en subsecciones funcionales.

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