PONDERACION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA ENTRADA PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL
I.- RECUPERACION DE OFICIO DE SUS BIENES POR LA ADMINISTRACION Hacer en primer lugar una breve referencia al desahucio administrativo y a la denominada recuperación de oficio de sus bienes como prerrogativas de la administración. La recuperación de oficio se ejercerá contra aquellos poseedores que no tiene ni han tenido ningún derecho legítimo sobre el bien público, es decir, en supuesto de existencia de una usurpación posesoria del patrimonio público. Por el contrario, el desahucio administrativo sí presupone inicialmente la tenencia de un título habilitante de esa posesión privada del bien demanial, pero que se cuestiona ahora por ilegítima, o…