I.- MARCO NORMATIVO
La LO 1/2025, de 2 de enero, restituye a cada juez o magistrado del Tribunal de Instancia «la dirección e inspección» de todos los asuntos que le correspondan por reparto (art. 165.1 LOPJ).
La Oficina judicial es estructura instrumental de soporte (art. 435.1 LOPJ); el titular puede requerirle en todo momento cuanta información considere necesaria sobre sus procedimientos (art. 436.8 LOPJ); los servicios comunes deben asistirle para el exacto y eficaz cumplimiento de sus resoluciones; y el LAJ director del servicio común responde, en el ámbito jurisdiccional, del estricto cumplimiento de las decisiones judiciales (art. 436.6 LOPJ).
Completan el cuadro los arts. 168.2.a) (coordinación por la Presidencia), 437.5 (coordinación del director del SCT con la Presidencia) y 455 LOPJ (organización de la dación de cuenta por los LAJ conforme a las leyes procesales).
Lo desarrollan la Instrucción 1/2025 del Pleno del CGPJ (coordinación y funcionamiento), cuyo ordinal quinto regula la dación de cuenta y faculta al juez para exigir que sea «precisa» y para requerir notas de constancia, de referencia, de resumen de autos y de examen del trámite; la Instrucción 2/2025 del CGPJ de dirección e inspección, que articula la comprobación del cumplimiento de las resoluciones por tres vías —dación de cuenta del LAJ, información del funcionario interviniente y examen directo del procedimiento por el juez—; y la Instrucción 1/2025 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de 27 de junio, que impone la dación de cuenta telemática con trazabilidad en el sistema de gestión procesal cuando esté funcionalmente adaptado.
II.- Concepto.
La dación de cuenta es una técnica de soporte jurisdiccional organizada por el LAJ competente o el director del servicio común, que debe articularse de modo suficiente para permitir al Magistrado ejercer efectivamente sus facultades de dirección, comprobación, impulso e inspección desde el reparto.
En sentido estricto, es el cauce formal de puesta en conocimiento del juez de un estado procesal, incidencia, escrito pendiente, necesidad de impulso o presupuesto para resolver, con plena trazabilidad en el sistema de gestión procesal.
Desvinculada de la lógica física de la antigua UPAD, opera como función procesal organizada dentro del servicio común de tramitación y conectada con la responsabilidad del LAJ de ordenar, documentar y garantizar el flujo de información jurisdiccional, evitando el aislamiento del juez.
III. Formas.
Pueden sistematizarse así: (i) ordinaria, del LAJ competente, sobre escritos pendientes, trámite a proveer, incidencias y estado de cumplimiento de resoluciones; (ii) inmediata o urgente, cuando la naturaleza del asunto exija resolución pronta (cautelares, guardia, derechos fundamentales, riesgo de perjuicio irreparable); (iii) documentada en el sistema de gestión procesal, con constancia verificable de la puesta a disposición; (iv) apoyada en notas de constancia, referencia, resumen de autos o examen del trámite, requeribles por providencia —útil, por ejemplo, para suplir la falta de acta de una comparecencia en formación de inventario, reflejando partidas conformes, controvertidas y su fundamentación—; (v) complementada por información funcional del funcionario responsable, canalizada por el director del servicio común; (vi) por remisión anticipada del expediente preparado para declaración o vista, con nota sobre citaciones y documentación; (vii) derivada de inspección, mediante listados individualizados de asuntos o escritos pendientes para controlar retrasos; y (viii) en ejecución de protocolos de coordinación aprobados, sin sustituir la forma jurisdiccional de las decisiones.
IV.- Límites.
El juez puede exigir una dación de cuenta suficiente, precisa y útil, pero no asumir la organización interna del servicio común ni impartir órdenes directas de gestión de personal al margen del LAJ director, pues la jefatura técnico-procesal de la oficina permanece en los LAJ. Sus decisiones se exteriorizan mediante resoluciones judiciales —normalmente providencias— y los requerimientos se trasladan al director del servicio común, que responde de su cumplimiento.
Cuando la disfunción es sistémica, la cuestión pasa al plano gubernativo: la Presidencia puede impulsar protocolos, recabar informes, velar por la existencia de funcionarios de apoyo identificados y comunicar anomalías a la Sala de Gobierno; la Instrucción 2/2025 permite requerir al LAJ director la corrección de disfunciones y dar cuenta al Secretario de Gobierno (art. 466.1 LOPJ).
En un Tribunal de gran dimensión, como en el Partido Judicial de Madrid, la dación de cuenta exige arquitectura protocolizada: trazabilidad digital, responsables identificados, ventanas temporales de puesta a disposición y mecanismos de escalado. La normativa de despliegue refuerza esa estructuración al prever puestos de apoyo directo a jueces según las plazas asistidas.
V. Síntesis.
Tras la LO 1/2025, la dación de cuenta es la interfaz entre potestad jurisdiccional individual y organización procesal común: no mero acto de noticia, sino garantía del art. 24 CE en su dimensión de tutela efectiva sin dilaciones indebidas. Toda forma admisible reúne cuatro notas: conexión con asuntos concretos, canalización por el LAJ competente o director del servicio común, constancia documentada en el sistema y utilidad real para resolver, impulsar o inspeccionar.