COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SISTEMA e-CODEX / RIS-eEDES

La presente anetrada tiene por objeto examinar, desde la perspectiva práctica de una plaza judicial integrada en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia, qué comunicaciones pueden articularse mediante el sistema e-CODEX, a través del portal RIS/eEDES, y cuáles son sus principales casos de uso en materia de familia internacional.

La cuestión debe abordarse distinguiendo tres planos:

  1. El plano tecnológico europeo: e-CODEX, como infraestructura segura e interoperable de intercambio electrónico transfronterizo de datos judiciales.
  2. El plano operativo español: RIS/eEDES, como portal de acceso utilizado en España para determinados instrumentos de cooperación judicial europea.
  3. El plano jurisdiccional concreto: la utilización del sistema por una plaza judicial de familia, infancia y capacidad, especialmente en procedimientos con elemento transfronterizo.
  1. IDEA CENTRAL

El sistema e-CODEX no es una aplicación de gestión procesal ordinaria ni sustituye a LexNET, al expediente judicial electrónico o al sistema de gestión procesal nacional. Tampoco constituye un canal informal de comunicación del Magistrado con partes, abogados, procuradores o autoridades extranjeras.

Su función propia es servir de infraestructura segura para la comunicación judicial transfronteriza, permitiendo el intercambio electrónico de solicitudes, formularios, resoluciones, certificados, documentos y comunicaciones entre autoridades competentes de distintos Estados miembros de la Unión Europea en los ámbitos cubiertos por los instrumentos europeos aplicables.

En España, el uso práctico de e-CODEX se realiza, para los instrumentos actualmente disponibles, a través del portal RIS/eEDES, al que pueden acceder jueces y magistrados, letrados de la Administración de Justicia, fiscales y personal de los juzgados y fiscalías, conforme a los perfiles y autorizaciones correspondientes.

  • ENCAJE EN UNA PLAZA JUDICIAL DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD

Una plaza judicial de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia, pongamos que hablo de Madrid, puede tener necesidad de utilizar e-CODEX/RIS-eEDES siempre que el procedimiento sometido a su conocimiento presente un elemento transfronterizo europeo y sea preciso realizar una comunicación formal con otra autoridad judicial o competente de un Estado miembro.

En la práctica, ello puede ocurrir en asuntos de:

  1. Crisis matrimoniales internacionales.
  2. Responsabilidad parental.
  3. Sustracción internacional de menores.
  4. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en materia matrimonial, responsabilidad parental o alimentos.
  5. Reclamación, modificación o ejecución transfronteriza de alimentos.
  6. Régimen económico matrimonial o efectos patrimoniales de parejas registradas.
  7. Medidas civiles de protección.
  8. Práctica de prueba en otro Estado miembro.
  9. Notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales en otro Estado miembro.

El sistema debe entenderse como un instrumento de cooperación judicial, no como una vía autónoma de decisión. La decisión de acordar una comunicación internacional corresponde al órgano judicial competente, pero la preparación técnica, registro, remisión y seguimiento de los formularios o solicitudes deberá coordinarse ordinariamente con el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia y con el personal habilitado del Servicio Común u oficina judicial correspondiente.

  1. QUÉ COMUNICACIONES PUEDE REALIZAR O PROMOVER EL MAGISTRADO

Desde la perspectiva funcional de la plaza judicial, debe diferenciarse entre comunicaciones que el Magistrado puede acordar jurisdiccionalmente y comunicaciones cuya materialización técnica corresponde a la Oficina judicial.

  1. Comunicaciones acordadas por resolución judicial.

El Magistrado puede acordar, mediante providencia, auto o resolución procedente, la utilización del sistema cuando resulte necesario para la adecuada tramitación del procedimiento transfronterizo.

Entre otras, puede acordar:

  1. La notificación o traslado en otro Estado miembro de una demanda, resolución, citación, emplazamiento, requerimiento o documento judicial.
  2. La obtención de prueba en otro Estado miembro.
  3. La remisión de documentación judicial relevante a otra autoridad competente.
  4. La solicitud de información procesal o cooperación a otro órgano judicial europeo, cuando el instrumento aplicable lo permita.
  5. La expedición, rectificación o remisión de certificados europeos vinculados a resoluciones de familia.
  6. La comunicación con autoridades centrales en materias como alimentos, responsabilidad parental o sustracción internacional de menores, cuando proceda dentro del cauce normativo aplicable.
  7. La remisión de resoluciones o documentación necesaria para el reconocimiento, ejecución o denegación del reconocimiento en otro Estado miembro.
  8. Comunicaciones materializadas por la Oficina judicial.

Aunque el Magistrado pueda acordar la comunicación, la operativa ordinaria del envío, cumplimentación de formularios, incorporación de documentos, recepción de acuses, control de incidencias y constancia en el expediente corresponde al ámbito de la Oficina judicial, bajo dirección técnico-procesal del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.

La plaza judicial debe poder requerir información sobre el estado de la comunicación, especialmente cuando afecte a procedimientos urgentes, preferentes o con menores.

  1. Comunicación directa judicial.

En determinados instrumentos europeos, especialmente en materia de responsabilidad parental y sustracción internacional de menores, puede existir margen para la comunicación directa entre órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros. Dicha comunicación debe realizarse siempre dentro del marco legal aplicable, con respeto a la contradicción, constancia documental en el expediente, transparencia procesal y garantías de defensa.

En estos casos, e-CODEX/RIS-eEDES puede servir como cauce técnico seguro cuando el instrumento y el despliegue operativo lo permitan, sin perjuicio de otros canales de cooperación judicial directa reconocidos en la Red Judicial Europea Civil y Mercantil o en la normativa europea aplicable.

  1. CASOS DE USO EN LA SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD
  2. Notificación o traslado de documentos en procedimientos de familia internacional.

Caso tipo:

Divorcio contencioso seguido ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad de Madrid, en el que el demandado reside en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Utilidad del sistema:

Permite canalizar electrónicamente la solicitud de notificación o traslado de la demanda, documentos anexos, resolución de admisión, citación a vista o cualquier otra resolución que deba ser notificada en otro Estado miembro.

Ventaja práctica:

Reduce la dependencia de comunicaciones postales o circuitos diplomáticos, permite trazabilidad, acuse y mayor seguridad en la remisión, y facilita acreditar en el expediente el resultado de la comunicación.

Ejemplos concretos:

  1. Emplazamiento del demandado residente en Francia en procedimiento de divorcio.
  2. Notificación de demanda de modificación de medidas a progenitor residente en Alemania.
  3. Traslado de resolución sobre medidas provisionales a parte residente en Italia.
  4. Comunicación de señalamiento de vista cuando una parte está domiciliada en otro Estado miembro.
  5. Obtención de prueba en otro Estado miembro.

Caso tipo:

Procedimiento de guarda, custodia o modificación de medidas en el que es necesario practicar una prueba en otro Estado miembro: declaración de un testigo, informe de una autoridad extranjera, documentación escolar, sanitaria o social, o práctica de prueba por videoconferencia.

Utilidad del sistema:

Permite tramitar electrónicamente la solicitud de obtención de prueba internacional y remitir la documentación necesaria a la autoridad competente del Estado requerido.

Ventaja práctica:

Agiliza la cooperación, mejora la trazabilidad de la solicitud y facilita que el órgano judicial conserve constancia completa del iter de la prueba solicitada.

Ejemplos concretos:

  1. Solicitud de declaración de un progenitor que reside en Portugal.
  2. Solicitud de informe escolar de menores escolarizados temporalmente en Bélgica.
  3. Solicitud de documentación social o administrativa relevante para valorar el entorno del menor en otro Estado miembro.
  4. Práctica de declaración por videoconferencia de un testigo residente en Países Bajos.
  5. Responsabilidad parental con elemento transfronterizo.

Caso tipo:

Procedimiento de medidas paternofiliales en Madrid en el que uno de los progenitores reside en otro Estado miembro, o el menor ha tenido residencia habitual reciente en otro país de la Unión Europea.

Utilidad del sistema:

Puede servir para comunicaciones judiciales o documentales vinculadas a competencia internacional, reconocimiento de resoluciones, expedición de certificados, obtención de información o cooperación con autoridades competentes.

Ventaja práctica:

Permite ordenar el flujo de documentación en procedimientos donde la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones pueden depender de datos situados fuera de España.

Ejemplos concretos:

  1. Petición de información sobre procedimiento paralelo en otro Estado miembro.
  2. Remisión de resolución española sobre responsabilidad parental para su reconocimiento o ejecución.
  3. Solicitud o remisión de certificado europeo relativo a resolución de responsabilidad parental.
  4. Comunicación sobre medidas urgentes adoptadas respecto de un menor presente en España pero con residencia habitual en otro Estado miembro.
  5. Sustracción internacional de menores y retorno.

Caso tipo:

Procedimiento de restitución o retorno de menores en supuesto de traslado o retención ilícita entre Estados miembros.

Utilidad del sistema:

Aunque la tramitación del retorno se rige por los instrumentos específicos aplicables, e-CODEX puede facilitar la transmisión segura y urgente de documentación entre autoridades competentes, especialmente resoluciones, certificados, solicitudes de información o documentación complementaria.

Ventaja práctica:

En materia de sustracción internacional, el tiempo es un factor decisivo. La transmisión electrónica segura puede reducir retrasos, mejorar la trazabilidad y facilitar una cooperación judicial eficaz.

Ejemplos concretos:

  1. Remisión de resolución de retorno a autoridad competente extranjera.
  2. Solicitud de información sobre procedimientos de custodia abiertos en el Estado de residencia habitual.
  3. Comunicación de medidas provisionales adoptadas para proteger al menor.
  4. Intercambio de documentación necesaria para valorar residencia habitual, traslado ilícito, integración o riesgo grave.
  5. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Caso tipo:

Una parte solicita en España el reconocimiento o ejecución de una resolución dictada por un órgano judicial de otro Estado miembro sobre divorcio, custodia, visitas o responsabilidad parental.

Utilidad del sistema:

Puede facilitar la transmisión de resoluciones, certificados y documentación complementaria, así como comunicaciones con autoridades competentes del Estado de origen.

Ventaja práctica:

Mejora la autenticidad, seguridad y rapidez del intercambio documental, especialmente cuando sea necesario completar certificados, aclarar extremos de una resolución o verificar documentación remitida desde el extranjero.

Ejemplos concretos:

  1. Reconocimiento en España de resolución francesa de responsabilidad parental.
  2. Ejecución en España de régimen de visitas fijado por tribunal alemán.
  3. Remisión de certificado relativo a resolución española para su ejecución en otro Estado miembro.
  4. Comunicación sobre denegación o suspensión de ejecución por concurrencia de procedimiento posterior.
  5. Alimentos transfronterizos.

Caso tipo:

Procedimiento o ejecución de alimentos en el que el progenitor deudor reside en otro Estado miembro, o se pretende ejecutar en España una resolución extranjera de alimentos.

Utilidad del sistema:

El marco europeo prevé comunicaciones electrónicas en materia de obligaciones alimenticias, especialmente respecto de reconocimiento, ejecución, certificados y comunicación con autoridades centrales.

Ventaja práctica:

Permite agilizar la cooperación en supuestos de cobro internacional de alimentos, localización de deudor, remisión de resoluciones, certificados o documentación económica.

Ejemplos concretos:

  1. Ejecución en Alemania de una resolución española que fija pensión alimenticia.
  2. Reconocimiento en España de resolución extranjera sobre alimentos.
  3. Remisión de certificado o extracto relativo a resolución alimenticia.
  4. Comunicación con autoridad central en materia de alimentos cuando proceda.
  5. Régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de uniones registradas.

Caso tipo:

Procedimiento con dimensión internacional relativo al régimen económico matrimonial, liquidación o reconocimiento de resolución dictada en otro Estado miembro participante.

Utilidad del sistema:

El marco de digitalización europea incluye los instrumentos sobre regímenes económicos matrimoniales y efectos patrimoniales de uniones registradas, especialmente en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones y expedición de certificados.

Ventaja práctica:

Facilita la circulación documental y el reconocimiento de resoluciones en litigios patrimoniales derivados de crisis familiares con elemento internacional.

Ejemplos concretos:

  1. Reconocimiento en España de resolución italiana relativa a régimen económico matrimonial.
  2. Remisión de resolución española sobre liquidación para su ejecución en otro Estado miembro.
  3. Expedición o remisión de certificado europeo vinculado a régimen económico matrimonial.
  4. Medidas civiles de protección.

Caso tipo:

Existencia de una medida civil de protección dictada en un Estado miembro que debe producir efectos en España, o medida española que debe reconocerse en otro Estado miembro.

Utilidad del sistema:

Puede emplearse para comunicaciones y documentación relacionadas con reconocimiento mutuo de medidas civiles de protección.

Ventaja práctica:

Permite que las medidas de protección circulen con mayor rapidez y seguridad, lo que es especialmente relevante en contextos de violencia intrafamiliar, violencia de género o protección de menores.

Ejemplos concretos:

  1. Reconocimiento en España de medida civil de alejamiento dictada en otro Estado miembro.
  2. Remisión de certificado de medida española para su reconocimiento en otro país de la Unión.
  3. Comunicación urgente de documentación complementaria sobre vigencia o alcance de la medida.
  4. Videoconferencia y actos procesales con intervención transfronteriza.

Caso tipo:

Procedimiento de familia en el que debe intervenir una persona que reside en otro Estado miembro, o una autoridad extranjera debe facilitar la práctica de una prueba mediante medios telemáticos.

Utilidad del sistema:

El marco europeo de digitalización favorece las comunicaciones electrónicas y, en determinados supuestos, la utilización de videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia, sin perjuicio de que la práctica concreta dependa del instrumento aplicable y de la disponibilidad técnica.

Ventaja práctica:

Puede evitar desplazamientos, reducir dilaciones y facilitar la inmediación judicial cuando la persona interesada se encuentra fuera de España.

Ejemplos concretos:

  1. Audiencia de progenitor residente en otro Estado miembro.
  2. Declaración de testigo o perito extranjero.
  3. Práctica de prueba social, escolar o sanitaria mediante comunicación con autoridad competente.
  4. Coordinación de comparecencia remota en procedimiento de retorno internacional de menores.
  5. LÍMITES DEL SISTEMA
  6. No sustituye a LexNET ni al sistema de gestión procesal.

Las comunicaciones ordinarias con profesionales españoles, procuradores, abogados, Ministerio Fiscal y partes personadas seguirán realizándose por los cauces procesales internos establecidos.

  1. No permite comunicaciones informales o extraprocesales.

Toda comunicación relevante debe quedar documentada en el expediente y respetar los principios de contradicción, defensa, igualdad de armas y transparencia procesal.

  1. No sustituye la función del Letrado de la Administración de Justicia.

La plaza judicial puede acordar la comunicación o requerir información sobre su estado, pero la tramitación técnica y procesal del envío, formularios y constancia documental corresponde ordinariamente a la Oficina judicial bajo la dirección técnico-procesal del Letrado o Letrada de la Administración de Justicia.

  1. No todos los instrumentos europeos están necesariamente operativos del mismo modo.

Debe distinguirse entre el potencial jurídico del marco e-CODEX y de la digitalización europea y los instrumentos concretamente habilitados en cada momento en el portal nacional. En el estado actual, el uso civil operativo más claro en España se centra en notificación y traslado de documentos y obtención de pruebas, sin perjuicio de la progresiva extensión a otros instrumentos europeos.

  1. No elimina la necesidad de traducción ni de formularios normalizados.

La comunicación electrónica no suprime los requisitos propios de cada instrumento europeo: idioma, formularios, certificados, anexos, autenticidad, competencia de la autoridad requerida y garantías procesales.

  • RECOMENDACIONES OPERATIVAS PARA UNA PLAZA JUDICIAL DE FAMILIA
  1. Identificar desde el inicio del procedimiento si existe elemento transfronterizo europeo.

En demandas de divorcio, medidas paternofiliales, modificación de medidas, alimentos, ejecución o retorno internacional, debe comprobarse si alguna parte, menor, prueba, resolución previa o bien relevante se sitúa en otro Estado miembro.

  1. Ordenar expresamente el uso del cauce electrónico cuando proceda.

La resolución judicial debe indicar con claridad qué comunicación se acuerda, a qué autoridad se dirige, qué documentación se adjunta, qué finalidad tiene y qué plazo o urgencia presenta.

  1. Coordinar la actuación con el LAJ y el personal habilitado.

Debe existir un circuito interno claro entre la plaza judicial, el LAJ y el funcionario responsable de tramitar RIS/eEDES, para evitar que la comunicación internacional quede demorada o sin seguimiento.

  1. Incorporar al expediente toda la trazabilidad.

Debe constar en autos la solicitud remitida, formularios, documentos anexos, acuse de recepción, incidencias, respuesta de la autoridad extranjera y, en su caso, traducciones o certificados.

  1. Priorizar asuntos con menores.

Cuando la comunicación afecte a responsabilidad parental, retorno internacional, protección de menores, alimentos de hijos o medidas urgentes, debe tratarse como actuación preferente y con seguimiento reforzado por la plaza judicial.

  1. Utilizar modelos normalizados.

Conviene disponer de modelos internos de providencia o auto para acordar: notificación transfronteriza, obtención de prueba, solicitud de información, remisión de resolución, expedición de certificado y seguimiento de comunicación internacional.

  1. Evitar comunicaciones paralelas no documentadas.

Si se produce comunicación judicial directa con otra autoridad, debe dejarse constancia del contenido, fecha, intervinientes, finalidad y documentos intercambiados.

  • MODELOS DE CASOS DE USO PARA LA SECCIÓN

Caso 1. Emplazamiento internacional en divorcio.

Supuesto: demanda de divorcio en Madrid; demandado residente en Francia.

Actuación: acordar notificación y traslado de demanda y documentos mediante RIS/eEDES.

Finalidad: garantizar emplazamiento válido, rápido y trazable.

Caso 2. Prueba escolar en procedimiento de custodia.

Supuesto: menor que ha residido recientemente en Alemania; se precisa informe escolar.

Actuación: solicitud de obtención de prueba a la autoridad competente alemana.

Finalidad: incorporar información objetiva sobre escolarización, adaptación y entorno del menor.

Caso 3. Retorno internacional de menor.

Supuesto: menor trasladado desde Italia a España sin consentimiento del otro progenitor.

Actuación: transmisión urgente de documentación, resoluciones o solicitudes de información a autoridades italianas competentes.

Finalidad: evitar dilaciones incompatibles con la naturaleza urgente del procedimiento.

Caso 4. Ejecución de alimentos en otro Estado miembro.

Supuesto: progenitor deudor residente en Países Bajos; resolución española de alimentos.

Actuación: remisión de resolución, certificado o documentación para reconocimiento y ejecución conforme al instrumento europeo aplicable.

Finalidad: facilitar el cobro transfronterizo de la pensión alimenticia.

Caso 5. Reconocimiento de resolución extranjera de responsabilidad parental.

Supuesto: una parte invoca en España resolución dictada en Bélgica sobre custodia o visitas.

Actuación: solicitud o verificación de documentación y certificados mediante el cauce europeo correspondiente.

Finalidad: asegurar la correcta circulación de la resolución y evitar duplicidad o contradicción de procedimientos.

Caso 6. Régimen económico matrimonial internacional.

Supuesto: liquidación o reconocimiento de resolución patrimonial derivada de matrimonio con conexión con otro Estado miembro.

Actuación: comunicación documental y remisión de resolución o certificado cuando proceda.

Finalidad: facilitar reconocimiento, ejecución o coordinación con procedimiento extranjero.

  1. CONCLUSIÓN

Una plaza judicial de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Madrid puede utilizar e-CODEX/RIS-eEDES como cauce seguro, trazable y jurídicamente válido de comunicación transfronteriza europea, especialmente en procedimientos de familia internacional.

Su utilidad práctica inmediata se centra en la notificación y traslado de documentos y en la obtención de pruebas en otro Estado miembro. No obstante, el marco europeo de digitalización permite proyectar su uso sobre otros ámbitos propios de la jurisdicción de familia: responsabilidad parental, sustracción internacional de menores, alimentos, reconocimiento y ejecución de resoluciones, medidas civiles de protección, régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de uniones registradas.

Desde el punto de vista organizativo, el sistema exige una coordinación efectiva entre Magistrado, Letrado de la Administración de Justicia y Oficina judicial. El Magistrado debe poder acordar la comunicación, controlar su necesidad jurisdiccional, requerir información sobre su estado y asegurar que su resultado se incorpore al expediente. La Oficina judicial, bajo dirección técnico-procesal del LAJ, debe materializar la remisión, cumplimentar formularios, registrar acuses, subsanar incidencias y garantizar la trazabilidad.

La implantación eficaz de este sistema en la Sección de Familia, Infancia y Capacidad de Madrid exige protocolos internos claros, personal de referencia, seguimiento de asuntos urgentes y especial atención a los procedimientos que afecten a menores, personas con discapacidad o situaciones familiares transfronterizas de especial vulnerabilidad.

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