GANANCIALIDAD O PRIVACIDAD DE LO ADQUIRIDO ANTES Y DESPUÉS DEL MATRIMONIO. ESPECIALIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Comprar un bien con dinero de uno de los cónyuges durante el matrimonio, y dar al bien naturaleza ganancial o realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común, no excluye el reembolso del cónyuge que puso o depositó el dinero privativo en el caso de que se disuelva la sociedad de gananciales – STS, Civil sección 1 del 16 de septiembre de 2022 ( ROJ: STS 3266/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3266 )-. Porque la voluntad de donar no puede presumirse, ni es concluyente el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta conjunta, de modo que por ello debe reconocerse…

DERECHO DE REEMBOLSO EN LIQUIDACION DE SG

La STS, Civil sección 1 del 16 de septiembre de 2022 ( ROJ: STS 3266/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3266 ) reitera que el hecho de comprar un bien con dinero de uno de los cónyuges y dar al bien naturaleza de bien ganancial o realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común, no excluye el reembolso del cónyuge que puso o depósito el dinero privativo  en el caso de que se disuelva la sociedad de gananciales. La Audiencia estimó en apelación en formación de inventario que el dinero privativo procedente de donaciones del padre de la esposa y empleado en…

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN SEPARACION DE HECHO

A los efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales es muy importante determinar el momento de su extinción, y se plantea la duda de la fecha de la extinción  cuando se ha producido una separación de hecho previa al divorcio o separación judicial, sin otorgar unas capitulaciones matrimoniales acordando su extinción, y que consecuencias a los efectos de la liquidación tiene dicha separación. Recuerda la STS de 5 de abril de 2.022 que el momento de disolución de la sociedad de gananciales viene regulado en los artículos 95, 1392 y 1393 del código Civil, siendo en el caso…

¿PUEDO SOLICITAR VARIAR EL INVENTARIO EN LAS OPERACIONES LIQUIDATORIAS?

El legislador ha establecido dentro del proceso para la liquidación del régimen de gananciales dos fases o trámites distintos; por un lado, para la formación del inventario, y por otro una vez concluido el inventario la liquidación propiamente dicha del régimen económico matrimonial. No es posible en la fase de liquidación  modificar el inventario que ya quedó fijado en la primera fase del proceso liquidatario, estando vinculada esta segunda fase de liquidación a lo resuelto en fase de Inventario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como señala la sentencia de la…

BUENA FE EN LA FORMACION DEL INVENTARIO

No es institucionalmente admisible desnaturalizar el proceso de liquidación mediante la pasividad o la falta de lealtad de las partes que intervienen, a quienes incumbe por igual la tarea común de ser transparentes, colaborativos, y aportar o proponer al tribunal todos las pruebas que acrediten la existencia, naturaleza y ulterior valoración de cada partida. Con ello, además, se facilita, dentro de la buena fe procesal, la conciliación o la transacción, en consonancia con los artículos 11 LOPJ y 247 LEC.. y el adecuado ejercicio del derecho de defensa (AAP de Sevilla, Sección 6ª, 28 may 2009). Esa exigible buene fé procesal…

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Los procesos especiales no son más ni menos garantistas, sino más aptos para realizar la función jurisdiccional en el ámbito sobre el que se proyectan, más aptos para poner al tribunal en la mejor situación para decir con acierto el Derecho al caso concreto, puesto que esa y no otra es la función del proceso. El objeto del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, competencia del juzgado de familia, puede incluir no sólo bienes de esta sociedad postganancial, sino que también puede ser su objeto un conflicto no resuelto entre los cónyuges que pueda tener relación sobre dicha…

CUESTIONES DE COMPETENCIA RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ECONOMICA CONYUGAL

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer fueron creados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tienen una naturaleza mixta -STS Contencioso, sección 6, del 02 de marzo de 2020 ( ROJ: STS 734/2020 – ECLI:ES:TS:2020:734 )-, pese a que en su exposición de motivos los encuadre en el orden penal, por tener competencia principalmente en el ámbito penal, de forma que su competencia territorial penal arrastra a la civil, y en concreto dicha competencia territorial vendrá dada por el lugar del domicilio de la víctima – art.…

LIQUIDACIÓN Y DIVORCIO NOTARIAL

Suscita la pregunta de si cabe incluir el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial en los procedimientos del art. 87 ter.2 d) de la LOPJ. Si entendemos, ante la laguna legal existente, que la liquidación supone una medida de transcendencia familiar sería de aplicación el artículo 87 ter.2 d y punto 3, de la LOPJ para atribuir la competencia al JVM en reparto, o para entender que la pierde el Juzgado de Primera Instancia si se produce un acto posterior de violencia del que conozca antes del inicio de la vista del 809.2 de la LEC – en relación…