Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial ( BOE 10 de marzo de 2021):
- El registrador ¿necesitas escritura notarial para inscribir?.
- La Dirección General entiende que normalmente sí, PERO si el acuerdo homologado está claramente conectado con el divorcio y la liquidación de gananciales, puede valer.
- En el caso la conexión se ve en el propio Auto, así que se puede inscribir.
¿Qué efecto práctico tiene?
Que pueden ir al Registro con ese testimonio del Auto y pedir:
- que se inscriba la adjudicación del inmueble (o de los bienes registrables) según el reparto acordado,
- sin tener que pasar necesariamente por notaría para hacer escritura (al menos para ese acceso registral en este caso).
¿De qué va esta resolución?
Es una decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la que resuelve recursos contra decisiones de registradores) sobre un tema muy concreto:
Si se puede inscribir en el Registro de la Propiedad (cambiar oficialmente “a nombre de quién” está un inmueble) usando un Auto judicial que homologa un acuerdo entre exmarido y exmujer para liquidar los gananciales, o si hace falta obligatoriamente una escritura notarial.
La historia (qué pasó)
- Se divorciaron en 2011.
Eso rompe el régimen de gananciales (los bienes “del matrimonio” dejan de funcionar como bolsa común). - Luego tuvieron que hacer la liquidación de gananciales (repartirse lo que era común).
- Primero se discutió qué bienes eran gananciales y el juzgado lo fijó en 2013 (inventario).
- Después, ya en el procedimiento de liquidación, las partes llegaron a un acuerdo sobre cómo repartirse esos bienes.
- En 2020, la jueza dictó un Auto homologando la transacción.
“Homologar” aquí significa: el juzgado acepta el acuerdo y lo “bendice” para cerrar el procedimiento. - Se presenta ese Auto en el Registro para inscribir los cambios (por ejemplo, que la vivienda pase a uno de ellos).
El problema: el Registrador dice “NO”
El registrador suspende la inscripción y viene a decir:
“Ese Auto no me vale como título para inscribir. Para inscribir el reparto de gananciales, traed una escritura pública notarial.”
¿Por qué lo dice?
Porque el Registro funciona con una regla fuerte:
- Para cambiar titulares de inmuebles, normalmente hace falta un título formal adecuado (escritura, ejecutoria, documento auténtico, etc.).
- Y la DGSJFP tiene doctrina diciendo que una transacción homologada muchas veces no equivale a una sentencia sobre el fondo, y por tanto no siempre basta para inscribir.
Qué alegó la persona que recurrió (la exesposa)
Ella dice:
- “Esto no es un acuerdo cualquiera. Está conectado con un divorcio real y con un procedimiento judicial de gananciales”.
- “El juzgado ya había intervenido antes (inventario judicial) y ahora homologa el acuerdo final”.
- Y cita doctrina: si el acuerdo está claramente ligado a la crisis matrimonial, puede admitirse como inscribible en ciertos casos.
La idea jurídica clave (lo que decide la Dirección General)
La Dirección General explica algo importante:
1) ¿Qué es una transacción homologada?
- Una transacción es un pacto para terminar un pleito o evitarlo: “yo cedo en esto, tú cedes en aquello y acabamos”.
- La homologación judicial no es una “sentencia que estudia y decide quién tiene razón”; el juez normalmente solo comprueba cosas básicas (capacidad, que no sea ilegal, etc.).
Por eso, en general, no convierte el acuerdo en una sentencia sobre el fondo.
2) Entonces, ¿por qué a veces sí puede inscribirse?
Porque hay una “excepción” práctica en materia de familia:
- El convenio regulador del divorcio (cuando se aprueba judicialmente) sí puede servir para inscribir ciertos repartos porque es un instrumento típico de la crisis matrimonial.
- Y la Dirección General viene diciendo: si el acuerdo homologado realmente tiene “naturaleza de convenio de divorcio” o está claramente conectado con el divorcio, puede admitirse como título inscribible.
3) Ojo: en el recurso no valen papeles “nuevos”
Otra regla de juego: en el recurso hipotecario no puedes arreglarlo aportando después documentos que no se presentaron al registrador (esto es muy típico en Registro: el registrador califica con lo que le das, y el recurso se decide sobre eso).
Aquí la recurrente aportó con el recurso sentencias anteriores, pero la Dirección General dice:
“Esos documentos no cuentan para revisar la calificación si no se presentaron al Registro en su momento”.
4) Aun así… aquí SÍ hay datos suficientes en el propio Auto
Y este es el giro final:
Aunque no puede valorar los documentos añadidos tarde, la Dirección General observa que en el propio título presentado (el Auto con el acuerdo) ya se dice lo suficiente para entender que:
- viene de un divorcio (se cita la sentencia de 2011),
- forma parte del camino procesal de liquidación de gananciales.
Por tanto concluye: Este Auto homologando la transacción, en este caso concreto, SÍ puede inscribirse.
Y por eso: Estima el recurso y revoca la calificación del registrador.