¿CUANDO CABE VOLVER A CASARSE TRAS LA SENTENCIA ECLESIASTICA DE NULIDAD?
Conforme determinan los arts. 85 y 73 a 80 CC, el matrimonio se disuelve legalmente por la muerte o por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por sentencia firme de divorcio, o de nulidad, respectivamente. En la respuesta a esta pregunta hay que considerar además que para el pleno reconocimiento del matrimonio será necesaria la inscripción al Registro Civil, también si se ha celebrado en forma religiosa (artículo 61 y 63 del Código Civil). De hecho, para el reconocimiento del matrimonio, si bien basta la inscripción en el libro especial del registro Civil Central, no perjudicará…