¿CUANDO CABE VOLVER A CASARSE TRAS LA SENTENCIA ECLESIASTICA DE NULIDAD?

Conforme determinan los arts. 85 y 73 a 80 CC, el matrimonio se disuelve legalmente por la muerte o por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por sentencia firme de divorcio, o de nulidad, respectivamente. En la respuesta a esta pregunta hay que considerar además que para el pleno reconocimiento del matrimonio será necesaria la inscripción al Registro Civil, también si se ha celebrado en forma religiosa (artículo 61 y 63 del Código Civil). De hecho, para el reconocimiento del matrimonio, si bien basta la inscripción en el libro especial del registro Civil Central, no perjudicará…

CABE DEMANDA DE MODIFICACION DE LAS MEDIDAS DE UNA SENTENCIA APELADA

Con carácter general, si las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la sentencia -en este caso de ejemplo real, sentencia de divorcio de 2019-, que acuerda las medidas definitivas sobre responsabilidad parental y alimentos, se han visto modificadas de manera sustancial, existen dos posibles vías de actuación para obtener una modificación judicial de las mismas si esa sentencia fue apelada y el recurso está en trámite: 1) Presentación de un escrito de nueva noticia, solicitando proponer nueva prueba en virtud del artículo 460, en relación con el artículo 270, y artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero…

LA RUPTURA DE MARÍ Y JOSÉ

Marí, nacional española y José de nacionalidad uruguaya contrajeron matrimonio en París, si bien, inmediatamente después de la celebración, fijaron su residencia habitual en Málaga. La pareja convivió en nuestro país hasta hace año y medio, momento en el que el esposo trasladó su residencia habitual a París. Debido a las desavenencias surgidas en el matrimonio, y sintiendo Marí que su esposo no era la persona que manifestaba ser antes del matrimonio, decide divorciarse. Marí acude a un abogado de Málaga, y este se cuestiona, antes de interponer la demanda de divorcio, si los órganos jurisdiccionales españoles son competentes para…

POSIBLE NULIDAD DEL TITULO NO JUDICIAL EN EJECUCIÓN POR EXISTENCIA DE VIOLENCIA

La sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, de 16 de abril de 2012, consideró probado la existencia de una situación de violencia y coacción suficientemente clara e intensa, concordante con el contexto temporal de la firma del contrato de préstamo afianzado por la actora, de fecha 19 de octubre de 2007, la cual  compelió a ésa a su suscripción sobre la base de una amenaza injusta que le provocaba un temor racional y fundado de un mal inminente o grave, por lo que aprecia la concurrencia de un supuesto de anulabilidad o nulidad relativa de los artículos…

TUTELA JUDICIAL Y ORDENACION DEL USO DE LA VIVIENDA

Cuando en las sentencias de liquidación se mantiene indivisa la vivienda, se aboca a las partes a una posterior división del inmueble, y por tanto, en caso que se mantenga su desacuerdo, a una “actio communi dividundo”, de la que sería competente objetiva y territorialmente el juzgado civil ordinario que por reparto correspondiera, del lugar en que se encuentra la vivienda, por ser acción real – art. 52.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.