POSIBLE DEFENSA TRAS SENTENCIA FIRME DEL REBELDE PROCESAL CUANDO CONOCE QUE SE OCULTÓ EL DOMICILIO

Cabe primero el incidente de nulidad del artículo 241 de la LOPJ, a interponer en el plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento real del motivo por el que se le notificó por edictos, que es la maquinación de la ocultación de su domicilio, conocido por el demandante.

La revisión sería una vía alternativa agotada otras vías procesales como el incidente de nulidad, y esta segunda sería fundada en el artículo 510 de la LEC, siendo de la misma la competencia del TS claro, en un plazo de tres meses desde el descubrimiento del fraude.

Si se prueba el fraude cabe considerar en pieza separada lo dispuesto en el artículo 247 de la LEC.

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