Las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) suelen ser consideradas como el reembolso de cantidades pagadas en exceso por los contribuyentes durante el año fiscal correspondiente. Estas devoluciones provienen, por tanto, de las retenciones y pagos a cuenta efectuados sobre los ingresos de uno o ambos cónyuges.
La regla general es que la naturaleza de la devolución sigue la misma cualidad que tenía el ingreso del cual se originó el pago de impuestos. Es decir, si el ingreso que dio lugar a la retención era ganancial, la devolución también tendrá carácter ganancial. En cambio, si el ingreso era privativo, la devolución será igualmente privativa.
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- Si un cónyuge trabaja y los rendimientos salariales se consideran gananciales, la devolución de IRPF que derive de las retenciones sobre estos rendimientos será ganancial.
- Si el ingreso tiene carácter privativo, como el rendimiento de una herencia privativa, la devolución del IRPF tendrá también carácter privativo.
Quien tiene la carga de la prueba de acreditar que es privativa la devolución y no ganancial, recibida constante el matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales, es quien la recibe ( art. 1361 del CC).