MUTATIO LIBELLI EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

El principio de prohibición del cambio de la demanda o “mutatio libelli” tiene su fundamento en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución. Para el juicio ordinario se regula en el artículo 412 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: «1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos…

¿PUEDO SOLICITAR VARIAR EL INVENTARIO EN LAS OPERACIONES LIQUIDATORIAS?

El legislador ha establecido dentro del proceso para la liquidación del régimen de gananciales dos fases o trámites distintos; por un lado, para la formación del inventario, y por otro una vez concluido el inventario la liquidación propiamente dicha del régimen económico matrimonial. No es posible en la fase de liquidación  modificar el inventario que ya quedó fijado en la primera fase del proceso liquidatario, estando vinculada esta segunda fase de liquidación a lo resuelto en fase de Inventario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como señala la sentencia de la…

BUENA FE EN LA FORMACION DEL INVENTARIO

No es institucionalmente admisible desnaturalizar el proceso de liquidación mediante la pasividad o la falta de lealtad de las partes que intervienen, a quienes incumbe por igual la tarea común de ser transparentes, colaborativos, y aportar o proponer al tribunal todos las pruebas que acrediten la existencia, naturaleza y ulterior valoración de cada partida. Con ello, además, se facilita, dentro de la buena fe procesal, la conciliación o la transacción, en consonancia con los artículos 11 LOPJ y 247 LEC.. y el adecuado ejercicio del derecho de defensa (AAP de Sevilla, Sección 6ª, 28 may 2009). Esa exigible buene fé procesal…

FORMACION DE INVENTARIO: CLINICA

En un procedimiento de formación de inventario de la sociedad de gananciales disuelta por divorcio, se discrepa por los exconyuges sobre carácter privativo o ganancial de la clínica dental. El marido,  entendía que era privativa y ligada a su condición de odontólogo, y la mujer, que era ganancial, y que también lo eran sus rendimientos no sólo hasta la disolución de la sociedad de gananciales, sino hasta efectiva liquidación. La AP consideró que la clínica no era ganancial sino privativa del marido, al no ser en realidad una empresa o un fondo de comercio empresarial. ¿Pero que resolvió el Tribunal…

Compré vivienda en documento privado de soltera, y la escrituré para mi sociedad de gananciales.

¿Cómo debe contemplarse esta situación en el inventario tras la disolución de la sociedad de gananciales? Debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, pero a la vez , en el pasivo el reconocimiento a la esposa de un crédito por el importe actualizado del dinero privativo empleado en su adquisición, puesto que no consta que renunciara al mismo. STS, Civil sección 1 del 12 de febrero de 2020 ( ROJ: STS 394/2020 – ECLI:ES:TS:2020:394 )

¿Es privativa una suma de dinero ingresada por el padre del esposo en su cuenta privativa constante la sociedad de gananciales?

En un procedimiento de formación de inventario las sumas de dinero ingresadas en cuentas privativas constante la sociedad de gananciales debe considerarse gananciales salvo que se pruebe que el dinero le pertenecía el esposo con anterioridad a la vigencia de la sociedad gananciales o por su origen, de conformidad con el artículo 1346 del código civil. En consecuencia, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2019-STS 2252/2019- que debe jugar la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1361 del código civil conforme al cual se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no…