Compré vivienda en documento privado de soltera, y la escrituré para mi sociedad de gananciales.

¿Cómo debe contemplarse esta situación en el inventario tras la disolución de la sociedad de gananciales?

Debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, pero a la vez , en el pasivo el reconocimiento a la esposa de un crédito por el importe actualizado del dinero privativo empleado en su adquisición, puesto que no consta que renunciara al mismo.

STS, Civil sección 1 del 12 de febrero de 2020 ( ROJ: STS 394/2020 – ECLI:ES:TS:2020:394 )

En primer lugar, hay que tener en cuenta además que compró el inmueble a plazos, y varios de ellos fueron abonados durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Ante la falta de prueba de que todos los pagos se hicieron con dinero de la esposa, para el dinero empleado durante la vigencia de la sociedad de gananciales rige la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC).

El art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de los fondos utilizados para su adquisición. También, por tanto, pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad los bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (art. 1354 CC, en atención a la remisión que al mismo hace el art. 1357).

En virtud del art. 1355 CC la naturaleza ganancial del bien deriva del común acuerdo de los cónyuges, es decir, del consentimiento de ambos.

Debe tenerse en cuenta que, dada la amplitud con la que el art. 1323 CC admite la libertad de pactos entre cónyuges, ampara los desplazamientos patrimoniales entre el patrimonio privativo y ganancial y, en consecuencia, ampara que de mutuo acuerdo los cónyuges atribuyan la condición de ganancial tanto a un bien privativo como a un bien en parte ganancial y en parte privativo.

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