COMPARTIDA: sentencia que valora sobre el informe psicológico, el social.

Sentencia TS núm. 458/2019, de 18 de julio

 

En la sentencia recurrida se considera más relevante el informe de la trabajadora social que el de la psicóloga.

La psicóloga que emite informe propone la idoneidad de la custodia compartida, habida cuenta de las aptitudes adecuadas de ambos progenitores y de su mutuo compromiso en la educación de los menores, especificando «No se observa problemática en el padre que pueda afectar al cuidado de los hijos. Ambos progenitores obtienen puntuaciones positivas y similares en el test «Cuida». Ambos padres tienen las habilidades necesarias y adecuadas para responsabilizarse de los menores . La trabajadora social propone «siendo recomendable desde el punto de vista técnico el ejercicio materno de la guarda y custodia de los menores, de acuerdo al desempeño de las funciones parentales de los progenitores, el momento evolutivo en el que se encuentran, siendo valorada como la opción más favorable por aportar continuidad en los hábitos y rutinas». Igualmente valora la buena marcha de los hijos en el colegio.

También debe hacerse constar que los cónyuges firmaron un convenio regulador el 18 de diciembre de 2015 en el que pactaron que la custodia la ostentaría la madre.

Por lo expuesto, de acuerdo con el  art. 92 del C. Civil , debemos declarar que en la sentencia recurrida se expresan con detalle los argumentos que propician la denegación de la custodia compartida, no pudiendo apreciarse una desviación jurisprudencial, sino una resolución del conflicto conforme a los intereses en juego y primando el interés superior de los menores, por lo que procede la desestimación del recurso de casación.

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