No es institucionalmente admisible desnaturalizar el proceso de liquidación mediante la pasividad o la falta de lealtad de las partes que intervienen, a quienes incumbe por igual la tarea común de ser transparentes, colaborativos, y aportar o proponer al tribunal todos las pruebas que acrediten la existencia, naturaleza y ulterior valoración de cada partida. Con ello, además, se facilita, dentro de la buena fe procesal, la conciliación o la transacción, en consonancia con los artículos 11 LOPJ y 247 LEC.. y el adecuado ejercicio del derecho de defensa (AAP de Sevilla, Sección 6ª, 28 may 2009).
Esa exigible buene fé procesal es la que determina que el artículo 808 de la LEC. determine que con la solicitud las partes acompañarán los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, y debe exigirse por el Letrado de la Administración de Justicia tanto para la demandada como para la contrapropuesta que cabe se permita para el trámite del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De ese modo la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia prevista en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que requiere la asistencia personal de las partes, es de enorme importancia en este procedimiento para intentar evitar la gravosa fase contenciosa liquidatoria.
Por otra parte el inventario además de ser formal ha de ser verídico y, para que esto sea posible, ha de hacerse sobre bienes claramente conocidos que si son muebles han de estar a la vista, obviando referencias documentales o inclusiones por la sola representación de una de las partes, y, además, deben especificarse y determinarse, constando los datos precisos para su especificación y posterior avalúo – SAP de Cádiz 5 del 25 de enero de 2021-.