No es institucionalmente admisible desnaturalizar el proceso de liquidación mediante la pasividad o la falta de lealtad de las partes que intervienen, a quienes incumbe por igual la tarea común de ser transparentes, colaborativos, y aportar o proponer al tribunal todos las pruebas que acrediten la existencia, naturaleza y ulterior valoración de cada partida. Con ello, además, se facilita, dentro de la buena fe procesal, la conciliación o la transacción, en consonancia con los artículos 11 LOPJ y 247 LEC.. y el adecuado ejercicio del derecho de defensa (AAP de Sevilla, Sección 6ª, 28 may 2009).

Esa exigible buene fé procesal es la que determina que el artículo 808 de la LEC. determine que con la solicitud las partes acompañarán los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta, y debe exigirse por el Letrado de la Administración de Justicia tanto para la demandada como para la contrapropuesta que cabe se permita para el trámite del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De ese modo la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia prevista en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que requiere la asistencia personal de las partes, es de enorme importancia en este procedimiento para intentar evitar la gravosa fase contenciosa liquidatoria.

La sentencia 1110/2021, de 19 de noviembre, de la sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid SAP, citando otra sentencia de esa misma sección, nos indica: «La lectura del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pone de manifiesto que el referido trámite no constituye un mero intento de avenencia entre las partes, sino que marca, de un modo definitivo, esto es sin posible mutación ulterior, el ámbito del debate litigioso. En efecto, en tal acto el Secretario no puede limitarse a consignar, de modo genérico, si existe o no acuerdo, total o parcial, entre los cónyuges, sino que ha de proceder a la formación del inventario, lo que exige, de conformidad con lo prevenido en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil , la determinación individualizada de todas y cada una de las partidas que hayan de integrarse, a tenor de tales preceptos, en el activo y pasivo societario, reflejándose individualmente tanto los extremos sobre los que exista acuerdo entre las partes, como aquellos otros en que no se logre tal consenso. Y es este último aspecto de tal acto procesal en el que configura el entorno de la contienda litigiosa en el ulterior juicio verbal, conforme así lo recoge, de modo indubitado, el número 2 del precepto analizado, al expresar que «si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario, o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando su tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal». Y se añade, en el último párrafo de tal precepto, que la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas»

Por otra parte el inventario además de ser formal ha de ser verídico y, para que esto sea posible, ha de hacerse sobre bienes claramente conocidos que si son muebles han de estar a la vista, obviando referencias documentales o inclusiones por la sola representación de una de las partes, y, además, deben especificarse y determinarse, constando los datos precisos para su especificación y posterior avalúo – SAP de Cádiz 5 del 25 de enero de 2021-.

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