MUTATIO LIBELLI EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

El principio de prohibición del cambio de la demanda o “mutatio libelli” tiene su fundamento en la prohibición de indefensión que se contiene en el artículo 24.1 de la Constitución. Para el juicio ordinario se regula en el artículo 412 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: «1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos…

BUENA FE EN LA FORMACION DEL INVENTARIO

No es institucionalmente admisible desnaturalizar el proceso de liquidación mediante la pasividad o la falta de lealtad de las partes que intervienen, a quienes incumbe por igual la tarea común de ser transparentes, colaborativos, y aportar o proponer al tribunal todos las pruebas que acrediten la existencia, naturaleza y ulterior valoración de cada partida. Con ello, además, se facilita, dentro de la buena fe procesal, la conciliación o la transacción, en consonancia con los artículos 11 LOPJ y 247 LEC.. y el adecuado ejercicio del derecho de defensa (AAP de Sevilla, Sección 6ª, 28 may 2009). Esa exigible buene fé procesal…

CONSECUENCIAS DE LA INCOMPARECENCIA A LA FORMACION DE INVENTARIO

Señala el artículo 809 de la LEC, relativo a la formación de inventario en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial que, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Para tener…