DESAFECCION DEL USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DEL DOMICILIO FAMILIAR

Traemos el presente caso en el que se recurre contra una custodia compartida acordada por el Juzgado de Primera Instancia, y en la sentencia de 31 de marzo de 2023, resolviendo la apelación, recurso 665/2022,  la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22, no solo no estima la pretensión de aumento de la contribución en alimentos del padre, sino que desafecta la vivienda familiar en cuanto a un uso exclusivo y excluyente, reservando a la acción de los cónyuges su destino. Con fecha  9 de marzo de 2022, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, se…

CASO DE GUARDA COMPARTIDA ACORDADA EN APELACIÓN

Se dictó sentencia de relaciones paternofiliales el 16 de octubre de 2018, que definió la guarda y custodia como una potestad derivada de la patria potestad, vinculada a la convivencia física habitual con el menor, que surge cuando los padres viven separados. Implica el derecho y el deber de que el hijo menor conviva con el progenitor y los consiguientes derechos y deberes que emanan de esa convivencia en la relación filial. En líneas generales implica convivencia habitual, velar por el menor y ejercer los demás derechos y deberes derivados de la patria potestad, pero desde el aspecto personal e…

STS 28/03/2022: COMPARTIDA, VIVIENDA, ALIMENTOS, COMPENSATORIA

I.- COMPARTIDA: apto para una convivencia amplia con los hijos.  Esencialmente la recurrente entiende que de acuerdo con el  art. 92.7 del C. Civil , no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge.   En el presente caso consta condena del Sr. Celso por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente. La ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019. Dado que de acuerdo con el art. 136 del…

CAMBIO CONTENCIOSO DE GUARDA MONOPARENTAL A COMPARTIDA

Como el TS ha declarado en sentencias 559/ 2020, de 26 de octubre de 2020 y  215/2019, de 5 de abril,  el cambio de sistema de custodia, exige un cambio «cierto» de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores ( art. 91 del C. Civil). La excepcionalidad del cambio en el sistema de custodia impuesto por un progenitor al otro cabe deducirlo de la reforma del artículo 92 del Código Civil operada por la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, que entró en vigor el 25 de junio. Señala en su punto 5 el art.…

RÉGIMEN DEL CÓDIGO CIVIL DE ATRIBUCION DE LA VIVIENDA EN CUSTODIA COMPARTIDA

Lo recoge la STS, Civil, sección 1, de 22 de junio de 2021: Nuestro Código Civil no regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guardia y custodia compartida, produciéndose, en consecuencia, un vacío normativo que es necesario cubrir por exigencias derivadas del principio non liquet ( art. 1.7 CC) y la tutela de los derechos e intereses legítimos de los litigantes e hijos (art. 24 CE). A tales efectos, no es de aplicación lo establecido en el párrafo primero del art. 96 del CC; puesto que se refiere a los supuestos de atribución exclusiva de…

SISTEMA DE CUSTODIA Y PLAN DE PARENTALIDAD

La custodia compartida de los hijos menores en principio es el sistema normalmente más adecuado de guarda, y debería adoptarse siempre que sea el compatible con el interés del menor(capacidades parentales, la disponibilidad horaria de ambos progenitores en relación a sus trabajos, domicilios próximos, apoyos de las familias extensas, entendimiento mínimamente razonable, etc.).

Nos vamos a separar con hijos comunes, ¿que debemos tener en cuenta?

Si la ruptura se ha de producir existiendo hijos menores deberíamos acordar el lugar o lugares donde creemos que los hijos deberían de seguir viviendo habitualmente. Es decir, si la pareja va a dejar de convivir, y uno de los dos sale de la vivienda, si con el que sale van a ir a vivir los hijos o se quedan bajo la custodia del que queda en la vivienda, o si por el contrario van a vivir un tiempo con uno y un tiempo con el otro en las dos viviendas. En definitiva, si los menores van a estar bajo…