SISTEMA DE CUSTODIA Y PLAN DE PARENTALIDAD

La custodia compartida de los hijos menores en principio es el sistema normalmente más adecuado de guarda, y debería adoptarse siempre que sea el compatible con el interés del menor(capacidades parentales, la disponibilidad horaria de ambos progenitores en relación a sus trabajos, domicilios próximos, apoyos de las familias extensas, entendimiento mínimamente razonable, etc.).

El TS, en su Sentencia de 29 de abril de 2013, señaló que la redacción del art. 92 CC «no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

El Tribunal Supremo viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida ya que con este sistema de guarda:

(i) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

(ii) Se evita el sentimiento de pérdida.

(iii) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

(iv) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Ahora bien, también el interés del menor exige en este sistema un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que la patria potestad conjunta se ejercite en un marco de normalidad familiar, evitando una rutina protocolaria de visitas, sin la colaboración de ambos progenitores, que termine por desincentivar al no custodio en su implicación en la parentalidad con sus hijos, así como la relación de éstos con aquel ( SSTS de 19 de julio de 2013 ; 2 de julio de 2014 ; 9 de septiembre de 2015 ).

Como recoge la sentencia de 17 de marzo de 2016, Rc. 2129/2014 , si se sigue este orden metodológico cabe decir, en palabras de la sentencia de 28 de enero de 2016, Rc. 2205/2014 , «la estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida.»

Debe plantearse en el marco de un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar, más allá de un simple reparto de tiempos, (propio de una guarda monoparental), y de la recuperación de la vivienda -STS 593/2018, de 30 de octubre-.

Los planes de parentalidad deberían estar enfocados a promover el buen trato de los menores y la corresponsabilidad en el ejercicio de una parentalidad positiva. Deberían recoger las necesidades de los menores y fijar los objetivos para cubrirlas, y en caso de modificación de medidas determinar que necesidades no se están cubriendo y los objetivos para cubrirlos.

El Libro II del Código Civil de Cataluña introdujo la figura del Plan de Parentalidad, regulada en su art. 233-9, como el instrumento con el que los progenitores determinen la forma de ejercicio de sus responsabilidades parentales, detallando los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos.

Otras normas forales y autonómicas han regulado una figura similar, en el caso de Aragón el Pacto de relaciones familiares, art. 77 del Código de Derecho Foral, y en el caso de Valencia, el Pacto de convivencia familiar, en el art. 4 de la que luego fue declarada inconstitucional Ley 5/2011 de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Así mimo, se recogía en el anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2013.

 La principal diferencia entre la regulación actual y la que se proyectó como contenido mínimo del convenio regulador en dicho anteproyecto radicaba en la mayor precisión con que ahora se relacionan las medidas que los cónyuges deberán adoptar en este ámbito, bajo la denominación también nueva de «plan de ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos».

El Plan de Parentalidad es imprescindible en los procesos de menores en el derecho catalán; no sólo debe presentarse en los supuestos de mutuo acuerdo, art. 233-2.2, a) CCCat sino también en los contenciosos, con la finalidad de fijar los criterios de determinación del sistema de guarda.

¿puede decirse que es un requisito de admisión de la demanda?

No, pues el art. 403.1 LEC determina expresamente que los casos de inadmisión de las demandas están regulados por la ley procesal.

Pero es un requisito útil en cualquier demanda sobre guarda para:

– Mayor conocimiento por parte de los padres de sus derechos y obligaciones como padres tras la ruptura.

– Mayor reflexión sobre cuestiones importantes.

– Mayor información al Juez para adoptar las medidas personales, si no hay acuerdo.

– Menor probabilidad de que surjan conflictos en ejecución y mejor situación para que se resuelvan, si es que surgen.

– Ayuda a conseguir acuerdos sobre el régimen de guarda.

Las Audiencias Provinciales se han pronunciado sobre la falta de aportación del plan, así AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 31-1-2014, permite entrar a resolver el fondo del asunto pues fue subsanada la omisión de la presentación del Plan con la demanda en la oposición a la apelación e impugnación de la sentencia de primera instancia. Y la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 18-10-2013, pero señala que no supone la inadmisibilidad de la demanda, sino la concesión a la parte que lo omitió de subsanarla falta.

Y el Tribunal Superior de Justicia ha dictado recientemente una importante resolución, TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 20-3-2014,  en la que señala que la especialidad procesal del art. 233-8.2 CCCat, no es la de evitar una demanda infundada como sí lo son los requisitos de procedibilidad establecidos en el art. 266 LEC, sino que su finalidad es prevenir futuras disputas entre los progenitores en la organización de vida de los hijos menores, teniendo como principio rector siempre el interés superior de los mismos.

En estos casos, en Cataluña, si no se hubiera denunciado su falta ni se hubiera aportado, el Juez deberá solicitarlo antes de dictar la sentencia en primera instancia en las comunidades referidas que se exige, o exigirlo en las demás como aportación probatoria antes de pronunciarse sobre el sistema de entregas y recogidas del menor, y sobre todo lo que sea necesario para determinar qué sistema de guarda es el que mejor responde al interés de los hijo menores, fundamental para asegurar su desarrollo integral.

En supuestos de demandas de modificación el Tribunal Supremo tiene ya reiterado que, para la modificación de medidas en relación a la guarda y custodia, el cambio de circunstancias debe ser cierto, aunque no necesariamente sustancial, y debe adoptarse en interés de los menores. Así, la STS de 5 de abril de 2019 señala que “como esta sala ha declarado en sentencia 31/2019 de 19 de diciembre, que cita las de 12 y13 de abril de 2016, la modificación de medidas, tal como el cambio de sistema de custodia, exige un cambio «cierto» de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores (art. 91 del C.Civil).» .

La actitud obstruccionista de la madre a la relación del padre con los menores puede considerarse una modificación de las circunstancias que justifiquen el cambio de sistema STS 25-9-18.

La SAP de Córdoba, sentencia nº 656/2019, de 11 de septiembre, en un asunto que demandaba el padre la modificación a compartida de la guarda monoparental, señala que si bien no se requiere un cambio sustancial, se desconoce el horario del padre, que con su demanda no acompaña un plan de parentalidad. Este es un instrumento dirigido a ordenar las cuestiones principales que pueden afectar al hijo o hijos comunes en caso de ruptura de la relación de pareja de los progenitores.

Nuestro Código Civil no regula expresamente este plan de parentalidad, sin perjuicio de su indudable conveniencia con el fin de concretar de un modo más amplio y exhaustivo no sólo las razones por la que se considere conveniente el régimen de custodia compartida, sino que se detalle al máximo cómo se van a desarrollar el día a día, las comunicaciones del menor con cada progenitor, las comunicaciones entre los progenitores en todo lo relativo al menor, quién y cómo se va a cuidar al menor cuando el progenitor custodio, por razones de trabajo u otros motivos, no pueda estar con él (es decir, apoyos familiares, …), etc. También es importante concretar cómo se hará frente a todos los gastos y necesidades del hijo menor.

La conveniencia también en derecho común del plan de parentalidad no implica que éste se convierta en un requisito formal inexorable para la adopción de la guarda y custodia compartida. Lo decisivo es el interés del menor y dicho interés exige que se conozcan las condiciones en las que se va a llevar a cabo la custodia compartida, sin someterla necesariamente al requisito formal de un plan documentado. En ese caso, no solo no se aporta dicho plan, sino, lo que es más relevante, no se concreta cómo se va a articular la guarda y, en particular, el horario laboral del padre, a fin de determinar que el mismo va a ejercer de forma efectiva dicha guarda y que ésta se va a delegar de forma considerable en un tercero, como la actual pareja del actor, admitiendo el padre que no sabe el horario y que no tiene un horario fijo, y concluye que esa falta de determinación del horario laboral del padre y del modo que en que se va llevar a cabo su guarda en los periodos de ausencia laboral del padre, impide considerar que el cambio a un régimen de custodia compartida sea beneficioso para los menores.

El recurrente insistía en el recurso como motivo para la adopción de la guarda compartida de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la no separación de los hermanos, pero que ese argumento no era suficiente para el cambio, pues la Jurisprudencia se refiere a la no separación de hermanos que hayan convivido juntos, lo que no concurría en ese caso.

MODELO CATALAN PLAN DE PARENTALIDAD CON UNA HIJA MENOR DE EDAD

PRIMERO. – Ambos progenitores mantendrán la titularidad y ejercicio conjunto de la potestad parental (art. 236 Libro 11 del CCC ).

En consecuencia, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres, Ambos progenitores deberán establecer la forma de comunicación entre ellos que mejor se adapte a las circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. En caso de desacuerdo las comunicaciones deberán efectuarse por cualquier medio que deje circunstancia fehaciente del envío y recepción de la comunicación (correo electrónico, burofax, etc … ), siendo preferente el correo electrónico.

En caso de que efectuada la comunicación por un progenitor, el otro no contestase en el plazo de diez días naturales, podrá entenderse que presta su conformidad tácitamente.

Ambos progenitores participarán en las decisiones que en el futuro tomen respecto de los hijos menores, y especialmente : 1) en cuanto a la fijación de residencia del menor y lugar de su empadronamiento, así como posteriores traslados de domicilio de los hijos que los aparten de su entorno habitual ; 2) las que afecten al ámbito de la educación y elección de centro escolar, público o privado y sus ulteriores cambios así como las, relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, que ha de recibir el menor ; 3) decisiones de ámbito sanitario ; 4) las relacionadas con celebraciones religiosas y participación del menor en actos de profesión de fe o culto propios de una confesión determinada.

Deberá decidirse conjuntamente cualquier tipo de intervención médica preventiva, curativa o quirúrgica — incluidas las estéticas -, o tratamiento médico del menor de dieciséis años, tanto si supone un gasto corno si está cubierto por algún seguro, salvo en casos de urgente necesidad. Igualmente deberá ser decidida de mutuo acuerdo la aplicación de terapias psiquiátricas o. psicológicas al menor o la realización por el mismo de actividades extraescolares deportivas, -formativas o lúdicas, y en general, todas aquéllas que constituyan gastos extraordinarios de los menores que deban satisfacerse por ambos progenitores.

En caso de gastos extraordinarios generados por el menor que sean estrictamente necesarios o convenientes para el desarrollo físico, psíquico o intelectual del mismo, los mismos serán abonados por ambos progenitores, aunque no conste el consentimiento del otro progenitor. Respecto de los gastos extraordinarios no estrictamente necesarios o convenientes para el desarrollo físico, psíquico o intelectual del menor, en caso de desacuerdo entre los progenitores, serán abonados por aquél que haya adoptado la decisión de realización de aquél gasto.

SEGUNDO. – Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como a la forma de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda disfrutar del fin de semana, en que se llevará a cabo dicha celebración.

Ambos progenitores deberán ser informados por terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y en especial tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación y asimismo tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores de sus hijos o servicios de orientación del centro escolar, tanto si los dos conjuntamente corno si lo hacen por separado..

Igualmente, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.

El progenitor que en cada momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

En todo caso, el progenitor con quien el menor convive habitualmente está obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones de importancia o trascendencia en la vida del menor respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber recae sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente los hijos respecto de iguales cuestiones acaecidas durante el tiempo que tenga consigo a los menores.

Toda la información relativa a los hijos se habrá de intercambiar directamente entre los progenitores, que en ningún caso podrán utilizar a los menores como mensajeros para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios.

El progenitor que esté percibiendo del otro una pensión de alimentos para un hijo mayor de edad, no independiente económicamente y que con él conviva, tiene igualmente la obligación de informar al progenitor alimentante sobre la evolución académica y laboral del alimentista, si así le fuere solicitado.

El progenitor custodio deberá entregar al otro progenitor, durante el tiempo en que éste tenga consigo a los hijos menores, la documentación personal de éstos (libro de familia, pasaporte, DM, tarjeta sanitaria, cartilla de vacunación, pasaporte en casos de viajes), que será devuelta a aquél al reintegrarle al menor a la finalización de la estancia.

Los progenitores serán los principales responsables del cuidado de los hijos y deberán hacerse cargo, por sí mismos o con la ayuda de otras personas de su confianza, de atender a los mismos cuando estén bajo su guarda. Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o mediante otras personas de su confianza qué designe a tal fin, de llevar a loé hijos al colegio y a las actividades extraescolares, así como de recogerlos a la salida, mientras estén en su compañía. Cada progenitor escogerá a las personas adecuadas para que se ocupen del cuidado de los menores mientras no se puedan hacer cargo de los mismos.

Ambos progenitores cuidarán del control sanitario de los hijos, obligándose a informar de la manera más rápida posible al otro progenitor de cualquier novedad que afecte a la salud de los mismos. Ambos padres podrán asistir a las visitas médicas y solicitar directamente de los centros sanitarios la información que estimen oportuna con arreglo a la legislación sanitaria vigente.

TERCERO.- Ambos progenitores habrán de responsabilizarse del seguimiento del rendimiento escolar de sus hijos y podrán asistir juntos o por separado a las tutorías y entrevistas con el profesorado, pudiendo solicitar toda la información escolar relativa a sus hijos con independencia de cuál de ellos ostente la guarda de los menores.

Los progenitores procurarán que los menores disfruten en la medida de lo posible, de una habitación propia provista de los elementos necesarios, cuidarán de la higiene diaria de los hijos y de que éstos colaboren en el cuidado, orden y limpieza de su habitación, fomentarán la colaboración de los mismos en las tareas domésticas y controlarán y supervisarán que los hijos cumplan con sus deberes escolares.

De conformidad con el artículo 236-17.4 del CCCat los progenitores podrán corregir a sus hijos en potestad de una forma proporcional, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad debiendo evitarse los castigos físicos.

El régimen de estancias y comunicación de los hijos con el progenitor — padre o madre — podrá quedar en suspenso en caso de enfermedad o indisposición de los hijos, en cuyo caso los progenitores procurarán acordar un sistema alternativo apto’ para poder facilitar el contacto (por ejemplo, mediante la oportuna compensación del tiempo no disfrutado por el progenitor al que correspondía la estancia con los hijos). En la medida de lo posible, en estos casos, el progenitor que tenga al menor en su compañía deberá justificar ante el otro con el oportuno certificado médico la enfermedad que ha impedido el disfrute del régimen de estancias con el mismo.

Ambos progenitores se comprometen a no interferir durante los periodos de estancia de los hijos con cada uno de ellos con llamadas telefónicas reiteradas o intempestivas, mensajes de texto, correos electrónicos, etc , excepto aquellas comunicaciones que sean absolutamente necesarias o urgentes.

El progenitor que no goce de la compañía de sus hijos podrá comunicar con ellos telefónicamente una vez al día durante un máximo de quince minutos y respetando siempre el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y del resto de la familia que con ellos conviva, así como el tiempo necesario para la realización de deberes escolares por los mismos.

CUARTO.- Los menores cursarán sus estudios en Centros públicos, concertados o privados, según acuerden ambos progenitores, hasta que finalicen su etapa de enseñanza obligatoria o el Bachillerato. Si por las circunstancias del centro escolar o de los menores fuera necesario o aconsejable cambiar de centro, los progenitores deberán adoptar esta medida de, mutuo acuerdo o en caso de no alcanzarse el mismo, decidirá la autoridad judicial a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Frente a terceros, se presume que la autorización otorgada por uno de los progenitores para las salidas y/o excursiones escolares, o extraescolares lo es también con el consentimiento del otro progenitor.

Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud educación y ocio de los hijos. Ambos progenitores deberán intercambiarse y tendrán, acceso a toda la documentación pública o privada, relativa a los hijos sin que en ningún caso deban utilizar a los mismos como intermediarios de mensajes, verbales o escritos, entre los padres.

Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia urgente relativa a la salud de los hijos deberá comunicarlo inmediatamente al otro.

Cada progenitor, deberá comunicar al otro con una antelación mínima de 60 días su intención de cambiar de domicilio. Si dicho cambio de domicilio de un progenitor deviene incompatible con el régimen de estancias del otro progenitor con sus hijos, ambas partes de común acuerdo deberán revisar el plan de parentalidad para alcanzar otro sistema que salvaguarde la relación de los menores con cada progenitor, considerando el interés superior de los hijos. Y todo ello sin perjuicio de solicitar la oportuna modificación de medidas a través del trámite procesal oportuno.

Por último, cada progenitor podrá viajar con los hijos durante el tiempo en que estén en su compañía, comunicándolo con quince días de antelación al otro progenitor salvo en caso de urgencia -, e informando del lugar al que se viaja, teléfonos de contacto, fecha del viaje de ida y del retorno, así como del medio de transporte empleado.

En caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre las cuestiones relativas al ejercicio de la potestad parental, resolverá la autoridad judicial conforme a los artículos 236-11.4 y 236-13 del CCC, previa audiencia de ambos progenitores y de los hijos mayores de doce años o de los menores de dicha edad si tienen suficiente juicio.

QUINTO.- En cuanto al régimen de estancias y comunicación del padre en relación a su hija Lara, dado el horario laboral del mismo de lunes a viernes y sus actividades lúdico — festivas nocturnas, se estima conveniente que sea los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar (o en su defecto desde las 17 horas) hasta el domingo a las 20 horas.

Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitades exactas. En el caso de las vacaciones de Navidad la primera mitad abarcará desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta las 10 horas del 31 de diciembre y la segunda mitad desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta el último día festivo a las 20 horas.

Las vacaciones de Semana Santa se, dividen igualmente en dos mitades la primera desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y la segunda mitad desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20, horas.

En caso de desacuerdo, en los años pares le corresponderá al padre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda mitad.

En cuanto a las vacaciones de verano, las mismas abarcarán los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas de la siguiente forma desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 16 de julio a las 10 horas; desde el 16 de julio a las 10 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas; desde el 1 de agosto a las 10 horas hasta el 16 de agosto a las 10 horas ; desde el 16 de agosto a las 10 horas hasta el 1 de septiembre a las 10 horas.

Dichas quincenas se disfrutarán de forma alterna entre ambos progenitores sin que puedan disfrutarse de forma consecutiva.

En caso de desacuerdo, en los años pares corresponderá al padre el disfrute de la primera quincena’ y en los años impares el disfrute de la segunda quincena, y así sucesivamente entre ambos progenitores de forma alterna.

El primer fin de semana posterior a cualquier periodo vacacional corresponderá al progenitor que no haya tenido consigo a la hija menor Lara en el último periodo del mismo.

Los días festivos escolares anteriores o posteriores a un fin de semana determinado (jueves y/o viernes o lunes y/o martes — » puentes «) se considerarán extensión del fin de semana al que precedan o prosigan. Los demás días festivos se repartirán por mitad entre ambos progenitores.

En los citados periodos vacacionales de’ la hija menor quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario de fines de semana.

En todos los casos, la entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio de la madre, salvo cuando deba efectuarse en el colegio o a la salida de una actividad extraescolar.

SEXTO.- En relación a la pensión de alimentos que D. Federico XXXXXX habrá de satisfacer a favor de la hija menor considerando la capacidad económica de los alimentantes ingresos de 907,95 euros al mes en el caso del Sr. XXXXXX en el año 2.010 y 700 euros al mes en el caso de la Sra. XXXXXX en la actualidad y gasto de alquiler de 590 euros al mes en el caso de la demandante, compartido con su actual pareja ) ; las necesidades ordinarias de la hija menor Lata ( que acude a la escuela pública tiene sus necesidades sanitarias cubiertas por el sistema público de salud, realiza la actividad extraescolar de deporte, que supone 110 euros al año, y los gastos farmacéuticos por la piel atópica, de unos 25 euros al mes ) y que pueden fijarse en unos 325 euros al mes ; la contribución personal de la madre al cuidado de la menor — lo cual ha de tomarse en consideración como contribución «in natura» – y el régimen de visitas estándar que se establece a favor del padre, se llega a la conclusión de que la pensión alimenticia que debe establecerse a favor de la hija menor Lara y a cargo de D. Federico XXXXXX será de ciento setenta y cinco euros mensuales (175 euros al mes), con la actualización que se dirá, cantidad que se considera adecuada para satisfacer las necesidades de Lara.

Y asimismo, ambos progenitores deberán contribuir con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios que precise la, hija menor en la forma y según el concepto recogido en la sentencia de divorcio de 27 de mayo de 2.010.

OTRO MODELO

 D.*          , con DNI      , como progenitor// padre /madre con

domicilio en      y teléfono

DOÑA*   , con DM       , como progenitor// padre /madre con

domicilio en       y teléfono

 

En relación con sus hijos:

1    Jose …con DNI       , nacido el día         , en

2   María …con DNI        , nacido el día         , en .

3   Pedro…con DNI        , nacido el día         , en .

 

ACUERDAN [PROPONEN] el presente PLAN DE PARENTALIDAD:

I.- Decisiones relativas a la custodia y al lugar en el que vivirán habitualmente

Los padres acuerdan la custodia compartida del/los hijo/s común/es, la distribución de la cual se llevará a cabo por períodos de:

q  (quitar lo que no corresponda)  Semanas

q   Meses

q   Intervalos de seis meses

q   Otros

q   El/los hijo/s común/es vivirá/n al domicilio de cada uno de los progenitores de acuerdo con el período establecido.

q   El/los hijo/s estará/n bajo el cuidado del progenitor   y en el domicilio de este, sin perjuicio del carácter compartido de las responsabilidades parentales.

q   El/los hijo/s vivirá/n habitualmente en el hogar del progenitor    ya que es quien posee la guarda.

q   Otros

II.- Tareas de las que se han de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

q   Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales respon-sables del cuidado de los hijos.

q   Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por la cura de los hijos mientras los tenga en su compañía, con la colaboración de los hijos desde que tengan suficiente madurez.

q   Cada progenitor se hará cargo, por el mismo o mediante otras personas que designe, de llevar a los hijos a la escuela y a las actividades extraescolares, así como de recogerlos, mientras estén en su compañía.

q   Cada progenitor puede escoger les persones adecuadas para que tengan cuidado de sus hijos mientras no se puedan hacer cargo.

q   Otros

Durante el ejercicio de la guarda:

q   Cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas relativas a los hijos mientras estos se encuentren en su compañía.

q   Cada progenitor se responsabiliza de les decisiones siguientes

q   Otros

III.- Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él

q   El progenitor que no tenga la guarda del/los hijo/s podrá tenerlos en su compañía dentro de los intervalos siguientes:

q   Fines de semana alternos,

q   Desde viernes a lunes por la mañana

q   Otros

q   Fines de semana alternos, más los siguientes días entre semana.

q   Otros

q   El progenitor con quien no esté el/los hijo/s podrá comunicarse con el otro progenitor por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, hará falta respetar el horario de descanso de los hijos del otro progenitor, o del resto de la familia.

q   Otros

A). Manera cómo se han de hacer los cambios de guarda

q   Los intercambios tendrán lugar:

q   En el domicilio del progenitor que tenga la guarda en cada momento.

q   En el domicilio del otro progenitor.

q   En el colegio, al inicio o final de la jornada escolar.

q   Otros

q   Los intercambios se han de llevar a cabo dentro del horario

q   El progenitor que reciba el/los hijo/s en guarda o con tal de hacer efectivo el régimen de relaciones personales es el encargado de transportarlos.

q   El progenitor            es el responsable de transportar el/los hijo/s en los cambios de guarda o cuando tenga lugar el régimen de relaciones personales.

q   Si un progenitor, por cualquier causa, no puede hacer efectiva la guarda que tiene asignada, es responsable de encontrar un sistema alternativo de guarda para el/los hijo/s.

q   El progenitor que solicite un cambio en la guarda es responsable de cualquier gasto adicional de cuidado o transporte.

B) Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas por los hijos, por los progenitores o por sus familias.

1) Vacaciones de verano

q   Con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda del/ hijo/s, cada progenitor podrá tener lo/s la mitad de los períodos de vacaciones escolares de verano.

q   En defecto de acuerdo entre los progenitores, el progenitor los tendrá el primer período de los años pares y el progenitor los impares.

q   Los progenitores fijan la manera en que se producirá.

q   Otros períodos

q   Después del período vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda / régimen de semana alterno:

q   Le corresponderá al progenitor que no haya estado con sus hijos en el último período de vacaciones.

q   Otros

2) Vacaciones de Navidad

q   Cada progenitor tendrá el/los hijo/s la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad. A falta de acuerdo de los progenitores, el progenitor los tendrá el primer período los años pares y el progenitor los años impares.

q   Otros

q   Después del período vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda/fines de semana alternos:

q   Le corresponderá al progenitor que no haya estado con los hijos en el último período de vacaciones.

q   Otros

3) Vacaciones de invierno

q   El/los hijo/s podrán estar en compañía de cada progenitor por partes iguales. En este caso, el progenitor … tendrá el/los hijo/s la primera parte de la semana los años pares, mientras que el otro los tendrá la primera parte de la semana en los años impares.

q   El progenitor … tendrá el/los hijo/s toda la semana en los años pares, mientras que el otro los tendrá toda la semana en los años impares.

4) Vacaciones de Semana Santa

q   Cada progenitor tendrá el/los hijo/s la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa. A falta de acuerdo de los progenitores, decidirá el progenitor … los años pares y el otro los impares.

q   Otros

5) Días señalados

q   Los progenitores acuerdan que el día     el régimen será

el siguiente:

q   En las fechas de cumpleaños de los menores o de los progenitores, prevaldrá el acuerdo de los progenitores, y a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y relaciones previsto con carácter general.

q   Durante el cumpleaños de/los hijo/s, estos estará/n en compañía del progenitor          los años pares y del         progenitor     los años impares.

q   A pesar de que no le corresponda, el día de su aniversario cada progenitor podrá tener ellos hijo/s en su compañía durante … horas, siempre que informe al otro progenitor con, como mínimo … días de antelación.

6) Vacaciones y viajes con el/los hijo/s

q   Cada progenitor puede viajar con el/los hijo/s durante el tiempo en que lois tenga bajo su custodia comunicándolo previamente al otro progenitor.

q   El progenitor que tenga el pasaporte o documento adecuado del/los hijo/s tendrá que facilitarlos al otro progenitor.

IV.- Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio

q   La educación que reciban los hijos será:

q   Pública. Especificar centro, si es el caso:

q   Privada. Especificar centro, si es el caso:

q   Concertada. Especificar centro, si es el caso:

q   Mientras el/los hijo/s resida/n con él, cada progenitor podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.

q   Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades deportivas o de otras que requieran un entrenamiento especial mientras el/los hijo/s están con el otro progenitor.

q   Otros

V.- Deberes de información y consulta entre los progenitores en relación a los hijos

q   Cada progenitor ha de informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de sus hijos.

q   Cada uno de los progenitores se deben de intercambiar y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijos.

q   Toda información relativa al/los hijo/s se habrá de intercambiar entre los progenitores, que en ningún caso podrán utilizar el hijo/s como mensajeros para transmitir información, plantear cuestiones o proponer cambios.

VI. Decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos

q   Cada progenitor tendrá que comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, la intención de cambiar el domicilio.

q   Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o visitas establecido, los progenitores tendrán que revisar el acuerdo del plan de parentalidad con tal de conseguir otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades

q   El/los hijo/s tendrán que estar con el progenitor que esté en el domicilio inicial hasta que los progenitores establezcan un acuerdo alternativo.

q   Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del hijo, ha de comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

q   Otros

VII.        Modificaciones, revisión del plan y recurso a la mediación familiar

q   Los progenitores acuerdan el recurso a la mediación familiar en caso de que la aplicación del plan provoque diferencias entre los progenitores o sea necesario modificar el contenido con tal de adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos o a las nuevas circunstancias de los progenitores.

q   Otras circunstancias relevantes, modificar los aspectos

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