EJEMPLO DE CUANDO NO PROCEDE GUARDA COMPARTIDA

El Auto de 29 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo, en recurso de casación 1625/2021, del que fue Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg, considera que la sentencia de la Sección 22 de la Audiencia provincial de Madrid de 28 de diciembre de 2020 en recurso desestimatorio de apelación 1184/2019 respecto de la sentencia del JPI nº 27 de Madrid, autos 533/2018, que estableció una atribución de la guarda de la hija menor común de 21 meses de edad en la madre, no infringió la doctrina jurisprudencial del artículo 92.5,6 y 7 del CC y la…

CONVENIO REGULADOR Y PLAN DE PARENTALIDAD

¿ES LO MISMO EL PLAN DE PARENTALIDAD Y EL CONVENIO REGULADOR? No, el plan de parentalidad y el convenio regulador son documentos diferentes. ¿QUÉ ES EL PLAN DE PARENTALIDAD? El plan de parentalidad es un instrumento dirigido a ordenar las cuestiones principales que pueden afectar a los hijos comunes, tras vuestra separación. Prevé cómo se ejercerán las responsabilidades parentales o como pueden ejercerse, y por tanto es fundamental en casos contenciosos en que se pide la custodia compartida, dado la excepcionalidad de este tipo de guarda cuando no es consentida, conforme señala el artículo 92 del Código Civil, y en…

CAMBIO CONTENCIOSO DE GUARDA MONOPARENTAL A COMPARTIDA

Como el TS ha declarado en sentencias 559/ 2020, de 26 de octubre de 2020 y  215/2019, de 5 de abril,  el cambio de sistema de custodia, exige un cambio «cierto» de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores ( art. 91 del C. Civil). La excepcionalidad del cambio en el sistema de custodia impuesto por un progenitor al otro cabe deducirlo de la reforma del artículo 92 del Código Civil operada por la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, que entró en vigor el 25 de junio. Señala en su punto 5 el art.…

SISTEMA DE CUSTODIA Y PLAN DE PARENTALIDAD

La custodia compartida de los hijos menores en principio es el sistema normalmente más adecuado de guarda, y debería adoptarse siempre que sea el compatible con el interés del menor(capacidades parentales, la disponibilidad horaria de ambos progenitores en relación a sus trabajos, domicilios próximos, apoyos de las familias extensas, entendimiento mínimamente razonable, etc.).