CONVENIO REGULADOR Y PLAN DE PARENTALIDAD

  1. ¿ES LO MISMO EL PLAN DE PARENTALIDAD Y EL CONVENIO REGULADOR?

No, el plan de parentalidad y el convenio regulador son documentos diferentes.

  1. ¿QUÉ ES EL PLAN DE PARENTALIDAD?

El plan de parentalidad es un instrumento dirigido a ordenar las cuestiones principales que pueden afectar a los hijos comunes, tras vuestra separación.

Prevé cómo se ejercerán las responsabilidades parentales o como pueden ejercerse, y por tanto es fundamental en casos contenciosos en que se pide la custodia compartida, dado la excepcionalidad de este tipo de guarda cuando no es consentida, conforme señala el artículo 92 del Código Civil, y en tal caso el Plan debe acreditar que con ese tipo de Guarda y con ese Plan es como mejor se salvaguardan los intereses de la menor tras la ruptura de sus padres.

Se recoge en el convenio (en casos de mutuo acuerdo) o de forma individual (en casos contenciosos). Su finalidad es fijar un plan de crianza común por parte de ambos padres para evitar problemas futuros.

Ese plan se aplicaría con independencia de que estén con su padre o con su madre. Se trata de marcar unas pautas comunes en el día a día de los hijos. Que los padres tengan una forma educativa y transmitan unos valores similares en cuestiones fundamentales para el desarrollo del hijo menor común.

Por ejemplo, es muy poco conveniente para el menor un progenitor que le pone límites y el otro le deja hacer. Uno que transmite hábitos sanitarios y alimenticios contrarios o muy distintos al otro tampoco es muy conveniente. Uno que transmite valores religiosos y otro que transmite reglas que se contradicen o contravienen las del otro progenitor.

Por otra parte, no es lo mismo un Plan de Parentalidad sobre un sistema de guarda a establecer inicialmente, que en una modificación de sistema de guarda ya establecido judicialmente. En este segundo caso debería analizar las carencias surgidas conforme al sistema de guarda vigente y hechos sustantivos que motivan tales carencias y la forma de cubrirlas en interés del menor.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 130/2016, lo describe así:

“La obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud, educación y cuidado;  deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor; relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores”

  1. ¿QUÉ ES EL CONVENIO REGULADOR?

El convenio regulador es un documento que debe regular obligatoriamente determinados aspectos marcados por ley.

Conforme al artículo 90.1 del Código Civil , el convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

  1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA REDACCIÓN DEL CONVENIO REGULADOR?

Tiene que estar firmado por ambos progenitores y si hay hijos menores o personas con discapacidad debe homologarlo el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal.

Señala el artículo 90.2 del Código Civil , que: Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

Y el artículo 90.3 CC señala que : Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

  1. GARANTÍAS

90.4 del CC: El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

  1. ¿CÓMO SE REGULA EL PLAN DE PARENTALIDAD EN CATALUÑA?

El Código Civil Catalán  regula el Plan de Parentalidad expresamente:

Artículo 233-8. Responsabilidad parental.

  1. La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.
  2. Los cónyuges, para determinar cómo deben ejercerse las responsabilidades parentales, deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido por el artículo 233-9.
  3. La autoridad judicial, en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, debe atender de forma prioritaria al interés del menor.

Artículo 233-9. Plan de parentalidad.

  1. El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.
  2. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:
  3. a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  4. b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  5. c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  6. d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  7. e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  8. f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  9. g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  10. h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
  11. Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recorrer a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.

Artículo 233-10. Ejercicio de la guarda.

  1. La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos.
  2. La autoridad judicial, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el artículo 233-8.1. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo.
  3. La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.
  4. La autoridad judicial, excepcionalmente, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.

 

7. EJEMPLO DE CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN UN PLAN DE PARENTALIDAD

*          , con DNI        ,

como progenitor // padre /madre con domicilio en

y teléfono

*          , con DNI        ,

como progenitor // padre /madre con domicilio en

y teléfono

En relación a al menor, nacido el ….

ACUERDAN el presente PLAN DE PARENTALIDAD de acuerdo con lo que establece el artículo 233.9 Código Civil Catalán:

A) Decisiones relativas a la guarda y al lugar en que vivirán habitualmente (Art. 233-9.2ª CCCat)

-Los padres acuerdan la guarda compartida del/los hijo/s común/ns, cuya distribución se llevará a cabo por períodos de: Semanas/ Meses

– La hija vivirá en el domicilio de cada uno de  los progenitores de acuerdo con el periodo establecido.

B) Tareas de las que debe responsabilizarse cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos. (Art. 233-9.2b)

-Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado del/los hijo/s común/ns.

-Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado del/los hijo/s mientras el/los tenga en su compañía, con la colaboración. colaboración del/los hijo/s desde que tenga/n la madurez suficiente.

-Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o mediante  otras personas que designe, de llevar el/los hijo/s a la escuela y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo/es, mientras esté/n en la compañía.

– Cada progenitor puede escoger a las personas adecuadas  para que cuiden  de los hijos mientras no pueda hacerse  cargo de ellos.

– Otros

Durante el ejercicio de la guarda:

-Cada progenitor puede tomar las  decisiones cotidianas relativas a los hijos mientras éstos se encuentren en su  compañía.

– Cada progenitor se responsabiliza de las decisiones siguientes:

– Otros

  1. C) Forma como se deben hacer los cambios en la guarda. (Art. 233- 9.2c)

-Los intercambios tendrán lugar:

□ En la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada momento

□ En la vivienda del otro progenitor

□ En la escuela, al inicio o el fin de la jornada escolar

□ Otros

-Los intercambios deben llevarse a cabo dentro del horario xx

-El progenitor que reciba el/los hijo/s en guarda o con el fin de hacer efectivo el régimen de relaciones personales es el encargado de transportarlos.

– El progenitor es el responsable de transportar el/los  hijo/s en los cambios   de la guarda o cuando tenga lugar el régimen de relaciones personales.

– Si un progenitor, por cualquier causa, no puede hacer efectiva la guarda que tiene asignada, es responsable de encontrar un sistema alternativo de guarda para el/los hijo/s.

– El progenitor que solicite un cambio en la guarda es responsable de cualquier gasto adicional de cuidado o transporte del/los hijo/s que pueda resultar del cambio.

D) Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él. (Art. 233-9.2 d)

-El progenitor que no tenga la guarda del/los hijo/s común/ns podrá tenerlos en su compañía en los intervalos siguientes:

– Fines de semana alternos, uno desde viernes  a lunes mañana

– Otros

– Fines de semana alternos, más los días intersemanales: xxx

– Otros

– El progenitor con quien no esté/n el/los hijo/s podrá comunicarse con él/s por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, habrá que respetar el horario de descanso de  los hijos, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su  familia.

-Otros

E) Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia. (Art. 233-9.2e)

1) Vacaciones de verano

□ Con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda del/ hijo/s, cada progenitor podrá tenerlo/s la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano. En defecto de acuerdo entre los progenitores, el progenitor X tendrá el primer período  en años pares ,   y el progenitor Z los impares.

-Los progenitores fijan la manera en que se producirá.

– Otros períodos

– Después del periodo vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda / régimen de semana alterno

– Le corresponderá al progenitor que no haya estado con sus hijos  en el último periodo de vacaciones.

– Otros

2)Vacaciones de Navidad

– Cada progenitor tendrá el/ hijo/ s la mitad de los periodos de vacaciones escolares de Navidad. A falta de acuerdo de los progenitores, el progenitor tendrá el primer período los años pares y el progenitor Z  años impares.

– Otros .

– Después del periodo vacacional el reinicio habitual del régimen de guarda/ / fines de semana alternos, y le corresponderá al progenitor que no haya estado con sus hijos  en el último periodo de vacaciones.

– Otros

3) Vacaciones de invierno o navidad

– El/los hijo/s podrán estar en compañía de cada progenitor por partes iguales. En este caso, el progenitor…. tendrá el/los hijo/s la primera parte de la semana en los años pares, mientras que el otro los tendrá la primera parte de la semana en los años impares.

– El progenitor…. tendrá el/los hijo/s toda la semana en los años pares, mientras que el otro los tendrá toda la semana en los años impares.

4) Vacaciones de Semana Santa

– Cada progenitor tendrá el/hijo/s la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa. A falta de acuerdo de los progenitores,decidirá el progenitor…. los años pares y el otro los impares.

– Otros

5) Días señalados

– Los progenitores acuerdan que el día    el régimen será el siguiente:

– En las fechas de aniversario de los menores o de los progenitores, prevalecerá el acuerdo de  los progenitores y, a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y relaciones previsto con carácter general.

– Durante el aniversario del/los hijo/s, este/s estará/n en compañía del progenitor          en los años             pares y del progenitor        en los años impares.

– Aunque no le corresponda, el día  de su cumpleaños cada progenitor podrá tener el hijo/s en su  compañía durante   horas, siempre que informe al otro progenitor con, como mínimo,  días de antelación.

6) Vacaciones y viajes con el/los hijo/es

□ Cada progenitor puede viajar con el/los hijo/s durante el tiempo en que el/los tenga bajo su  guarda comunicándolo previamente al otro progenitor.

□ El progenitor que tenga el pasaporte o documento de identidad y sanitario del/los hijo/s deberá  facilitárselo al otro progenitor .

  1. F) Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio (Art. 233-9.2f)

□ La educación que recibirán los hijos será:

– Pública. Especificar centro, si es el caso:

– Privada. Especificar centro, si es el caso:

– Concertada. Especificar centro, si es el caso:

-Mientras el/los hijo/s resida/n con él, cada progenitor podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.

– Se requiere el acuerdo de  los padres para inscribir a  los hijos en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial.

– Otros

G) Deberes de información y consulta entre los progenitores en relación a los hijos. (Art. 233-9.2g)

-Cada progenitor debe informar otro de  los aspectos relativos  a la salud, educación y ocio de sus hijos.

-Ambos progenitores deberán intercambiarse y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijos.

– Toda información relativa al/los hijo/s deberá intercambiarse entre los progenitores, que en ningún caso pueden utilizar el/los hijo/s como mensajeros para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios.

H) Decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos. (Art. 233-9.2h)

uno Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su  intención de cambiar de domicilio.

– Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o visitas establecido, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad con el fin de alcanzar otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades del/los hijo/s.

– El/los hijo/s deberán estar con el progenitor que permanezca en el domicilio inicial hasta que los progenitores alcancen un acuerdo alternativo.

– Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta a la salud del hijo, debe comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

– Otros

I) Modificaciones, revisión del plan y recurso a la mediación familiar

– Los progenitores acuerdan el recurso a la mediación familiar en caso de que la aplicación del plan provoque diferencias entre los progenitores o sea necesario modificar su contenido con el fin de adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos o a las nuevas circunstancias  de los  progenitores.

– Otras circunstancias relevantes  para modificar los aspectos del  plan.

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