El Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 356/2021, de 24 de mayo, declara que en la sentencia recurrida de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia, se considera vivienda familiar, porque en ella viven el padre y el hijo; sin embargo, es un concepto no controvertido en la doctrina jurisprudencial que conforme al art. 96 del Código Civil , vivienda familiar es la habitada por los progenitores e hijo(s), hasta la ruptura del matrimonio (  sentencias 42/2017, de 23 de enero  y  517/2017, de 22 de septiembre  ).

En ese caso la vivienda que ocupan el padre y el hijo, no era la «vivienda familiar»  strictu sensu,  sino una vivienda privativa de la madre, que durante un tiempo cedió al padre.

Por ello esa setencia casa la sentencia de apelación, dado que la que fue vivienda familiar no era la atribuida y era también privativa de la demandante en la que seguía residiendo sólo ella.

Tampoco puede consideró un acto contrario a la doctrina de los actos propios que recurriera la atribución del uso de la vivienda que cedió al padre para que viviera con el hijo y así facilitar su salida de la vivienda que era familiar.

El principio general de derecho que sostiene la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, como consecuencia del principio de buena fe y de la exigencia de observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico, exige que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una situación jurídica afectante a su autor y asimismo que exista una contradicción o incompatibilidad según el sentido de la buena fe que hubiera de atribuirse a la conducta precedente.

En este caso consideró que la esposa  cedió en precario la vivienda sin compromiso de permanencia, dado que el demandado tiene otra vivienda de su propiedad en la que puede residir, por lo que la conducta de la demandante se ajustaba a la buena fe y no contradice su actuación anterior.

En virtud de lo expuesto, casa parcialmente la sentencia recurrida y se deja sin efecto la atribución al esposo de la vivienda no familiar, cuyo desalojo deberá efectuarse en el procedimiento de desahucio entablado, dado que no procede en sede de proceso matrimonial, atribuir ni desalojar vivienda que no sea familiar (  sentencia 284/2012, de 9 de mayo  ).

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