IMPAGO DE PENSIÓN Y FRAUDE LABORAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

La obligación de prestar alimentos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, con rango constitucional -art. 39 CE-, estando recogida como uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad -art. 154.1 CC-, y su fijación, salvo acuerdo entre los progenitores, corresponde a los tribunales de instancia, pero no de forma arbitraria, sino bajo un juicio de proporcionalidad.

La contribución de cada progenitor depende del régimen de guarda, de sus ingresos y patrimonio y las necesidades de todo orden de los hijos menores, siendo también un factor importante la atribución que se efectúe en su caso del uso de la vivienda -artículos 92, 93, 96 y 146 del Código Civil-.

Cabe que a través de la denominada prueba de presunciones judiciales, regulada en el artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiera determinarse la capacidad contributiva a los efectos de los alimentos de los hijos, pero debe establecerse la misma siempre que no exista la posibilidad de determinación objetiva de la verdaderas circunstancias de los progenitores para el ejercicio de su responsabilidad parental y alimenticia.

En esa determinación objetiva, el juez debe hacer uso de todos los medios públicos que deben pueden auxiliar a la acción de la justicia, como es la investigación que puede realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que además constituye una forma coordinada de lucha contra el contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

En los procedimientos de familia, la opacidad en los ingresos y de la verdadera situación laboral de una parte, no sólo pretende engañar al tribunal, sino que puede causar serios perjuicios al interés de los hijos y del otro progenitor.

Cuando pretende evitar que se incluyan en el activo de la sociedad de gananciales ingresos y rentas que son de la misma, en beneficio propio,  podrían incluso ser calificado de apropiación indebida.

Pero los juzgados de familia no cuentan por sí mismos con medios propios eficaces para detectar y cuantificar el fraude que puede estar cometiendo una parte.

Por eso la tutela judicial efectiva, a que tiene derecho el otro progenitor o cónyuge en el procedimiento de familia, justifica en los casos que el juez estime que existen indicios de empleo irregular o fraude a la Seguridad Social, ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS-, y recabar un informe del resultado de su actuación o de la información de que disponga, con respecto al cumplimiento de las normas de empleo, laborales y de afiliación, alta y cotización de una empresa en la que existen evidencias o indicios de que trabaja una de las partes, por cuenta ajena o como autónomo societario, o del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de la Seguridad Social del autónomo, que es parte en el procedimiento de familia en el que se valora su contribución a los alimentos de los hijos menores.

En el artículo 17 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo, se establece que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese, y que si con ocasión de la actividad inspectora realizada se apreciase la posible comisión de un delito público, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.

La Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de enero, crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

La Resolución de 11 de abril de 2018, de la Subsecretaría, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, estableciendo como una de las líneas del Plan la Coordinación con la Administración de Justicia, favoreciendo una relación institucional, así como un intercambio de información fluido.

El Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sanciones por Infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. En su artículo 9 se establece que la actividad previa de comprobación de la inspección podrá iniciarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad, y por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social, entre otros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora, pero en todo caso debe informar por escrito de su resultado.

La Administración tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 113 de la Ley General Tributaria, incluso estableciendo las conexiones que convengan a tal fin.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el normal ejercicio de sus funciones.

En todo caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de sus actuaciones.

Las denuncias a la Inspección deben contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción en materias para las que resulte competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes, y este contenido entiendo es exigible también en la petición de actuación e información del órgano jurisdiccional, siendo también que en el Reglamento no se determina que esa petición deba proceder de un orden judicial específico, por lo que puede ser también de un juzgado civil con competencias en familia.

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