IMPAGO DE PENSIÓN Y FRAUDE LABORAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA
La obligación de prestar alimentos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, con rango constitucional -art. 39 CE-, estando recogida como uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad -art. 154.1 CC-, y su fijación, salvo acuerdo entre los progenitores, corresponde a los tribunales de instancia, pero no de forma arbitraria, sino bajo un juicio de proporcionalidad. La contribución de cada progenitor depende del régimen de guarda, de sus ingresos y patrimonio y las necesidades de todo orden de los hijos menores, siendo también un factor importante la atribución que se efectúe en su caso…