APOYO A HIJOS MAYORES DE 16 Y MENORES DE EDAD EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

La Ley 8/2021 ha suprimido la patria potestad prorrogada y rehabilitada. “Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley…

LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay deficiencias que producen una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Y pueden ser físicas, psíquica ( esquizofrenia, bipolaridad, por ejemplo), sensorial ( ceguera, sordera por ejemplo) o intelectual o mental ( Síndrome de Down, por ejemplo). Estas deficiencias determinan una discapacidad. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada. El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en el Código Civil para casos especiales -art 246 del CC-. Es desacertado hablar de «incapaz”» o «incapacitado» o «discapacitado», por el cariz invalidante de este término, que…