Inspira esta entrada el artículo de la Magistrada Dª Natalia Velilla Antolín, que creo muy acertado: https://archive.is/2025.08.02-034237/https://blogs.elconfidencial.com/espana/mapa-mental/2025-08-02/reforma-ley-discapacidad-internamientos-1hms_4184160/#selection-2325.1-3129.737
Como indica dicha Magistrada, la ideología trata incluso de transforma la realidad en las reformas que se han producido en nuestro país en materia del tratamiento civil de la discapacidad, de forma que, si una ley dice que las personas con discapacidad psíquica tienen plena capacidad de obrar, hay que aceptarlo, aunque la persona con discapacidad esté conectada a un respirador, postrada en una silla de ruedas y no pueda expresarse ni siquiera a través de pictogramas.
Cuando la ley dice que se necesitará el consentimiento de la persona en todo caso para un ingreso no voluntario en un centro donde puedan tener un tratamiento adecuado a sus circunstancias mentales y físicas, y se introduce un artículo 13 bis en la reforma promovida por el Consejo de Ministros este verano de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que prohíbe expresamente los internamientos involuntarios por razón de discapacidad, excepto en urgencias vitales que pongan en peligro su vida o de terceros, y por otra parte no puedes contratar los cuidados de tu madre anciana por falta de medios a los que puedas acceder con tu economía, ni puedes dedicarla los cuidados que necesita, estas llevando la desprotección a esas personas que requieren de un recurso, y llevas a la desesperación a las restantes personas de esa familia, o simplemente les abocas a desentenderse totalmente de la persona discapacitada, y que tenga que ser lo que el legislador ha querido.
En los juzgados se ven casos a diario de madres ancianas que viven con hijos con graves enfermedades mentales, que, pese a ser maltratadas por ellos, se niegan a denunciarles, conscientes de que, si se dicta una orden de alejamiento a su favor, el hijo quedará desprotegido, dada la escasez de recursos sociales alternativos.
Esposas y esposos, hijos e hijas cuidadores de su cónyuge o progenitor enfermo de Alzheimer, muchos de ellos en edades en las que, más que cuidar, tienen que ser cuidados.
La discapacidad es soportada por las familias, con apoyos sociales insuficientes, y con listas de espera enormes para valorar la dependencia de su familiar, y mucha más espera para ingresar a su familiar en una residencia en las que pueda tener unas condiciones dignas de vida y cuidados adecuados. Y en esa espera, aunque no puedan más, aunque no tengan medios, tienen que hacerse cargo sus familiares, si los tienen, de sus cuidados.
La comisionada de Salud Mental del Ministerio de Sanidad, Belén González, asegura que hay dinero para alternativas como la hospitalización domiciliaria, casas de crisis y los pisos tutelados. Suponiendo que existan esos medios, olvida que, para cualquiera de esas intervenciones, es imprescindible en muchísimos casos la utilización de la coerción física proporcionada y supervisada judicialmente ya que, al igual que alguien no quiere medicarse, no tiene por qué consentir en vivir en «casas de crisis» o en pisos tutelados. Y si no consiente, ¿qué?.
Con la nueva reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de llevarse a efecto se prohibirán los ingresos asistenciales en residencias de personas con discapacidad, y se limitarán los psiquiátricos a episodios de peligro vital –ingresos hospitalarios en unidades de agudos o corta estancia–.
VEAMOS UN CASO QUE EL JUZGADO CON ESTA REFORMA RESOLVERÍA DE FORMA DISTINTA A COMO LO HIZO:
Juzgado de Primera Instancia de Vinarós dictó Auto de 28 de marzo de 2024 que autoriza el internamiento no voluntario en residencia para la tercera edad de María Rosario, que es apelado por esta, solicitando se dicte Auto «deje sin efectos el internamiento involuntario, sustituyendo dicha medida por la asistencia a un centro de día o cualquier otra que pudiera considerar la Sala, más respetuosa con los derechos de mi representada, atendida su edad y permitiendo a la misma residir junto con sus familiares más cercanos.
El Ministerio Fiscal que no se opuso al internamiento solicitado en la instancia, contesta al recurso y se adhiere al mismo, haciendo suyos los motivos esgrimidos en el escrito de interposición, considerando procedente que la Sra. María Rosario siga el tratamiento en el seno familiar conforme a lo expuesto por el médico forense en su informe.
La Audiencia Provincial de Castellón, sección 4 , dicta Auto del 11 de octubre de 2024 ( ROJ: AAP CS 810/2024 – ECLI:ES:APCS:2024:810A ), que resuelve:
En el caso que nos ocupa no estamos ante un internamiento urgente involuntario cuya competencia corresponde al médico correspondiendo al tribunal la ratificación. Nos hallamos ante un internamiento involuntario ordinario, que requiere autorización judicial previa que ha sido otorgada por la Juzgadora de Instancia y frente a la que la apelante manifiesta su disconformidad.
Consta acreditado que, en el presente caso, el internamiento tiene una evidente finalidad de apoyo y terapéutica y doña María Rosario tiene afectada su capacidad cognoscitiva y volitiva para decirlo libremente, por lo que el criterio médico debe ser determinante para la autorización.
Así mediante informe médico forense de fecha 26 de febrero de 2024, consta que doña María Rosario, nacida en 1.937 presenta un deterioro cognitivo moderado patológico, que es crónico, permanente e irreversible; que debido a ello doña María Rosario presenta alteraciones mentales que repercuten de forma cuantitativa y cualitativa sobre su capacidad de conocer y de decidir y que estas alteraciones cognoscitivas e intelectivas limitan su capacidad de otorgar un consentimiento válido en lo relativo a un internamiento involuntario.
Si bien en el acto de su audiencia doña María Rosario manifestó que se encontraba bien de salud aunque tomaba una pastilla, también indicó en un primer momento que no quería ir a ninguna residencia que quería seguir en su casa, aunque sea el chalet de su hijo manifestando después que le gustaría ir a una residencia para estar más acompañada pero que prefería estar con su nieto e hijo, conforme a contenido del informe médico forense constatamos que su voluntad de decidir está alterada a consecuencia del deterioro cognitivo que sufre de forma que como indica el médico forense no puede otorgar un consentimiento válido, debido a sus alteraciones cognoscitivas.
El médico forense indica que por las características clínicas que presenta doña María Rosario, requiere el auxilio, control y/o supervisión por parte de terceras personas para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y para la administración de la medicación y si bien es cierto que como indica la recurrente manifiesta que doña María Rosario puede continuar el tratamiento en el seno familiar, cuando no fuere posible, ya sea por razones familiares y/o sociales, aconseja el internamiento en un centro terapéutico apropiado a sus características y su cuadro patológico
Lo cierto es que ha quedado acreditado que el tratamiento en el seno familiar no es posible dada el deterioro que sufre doña María Rosario y la situación familiar en la que no recibe los apoyos que precisa, por lo que tampoco es factible un centro solo de día como se solicita por la apelante.
Consta acreditado, como razona la juzgadora de instancia y lo indica el médico forense en su informe, que se ha aportado información médica donde se constata que doña María Rosario ha sufrido varios ingresos por caídas e ingestiones medicamentosas.
La trabajadora social adscrita a fiscalía informa que doña María Rosario ha sido atendida entre mayo y octubre de 2023 en urgencias del Hospital Comarcal de Vinaròs cinco veces por caída y otra por ingesta medicamentosa, en 2019 sufrió la agresión de un perro por el que le tuvieron que amputar el antebrazo y mano izquierda; Tiene reconocido un Grado 2 de dependencia, cosa que supone que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria y tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Tiene un hijo y una hija, los dos no se hablan y la hija, insinúa que su madre no está atendida adecuadamente; Vive con su hijo y su nieto hijo de este y que su hijo también tiene reconocido un Grado 2 de dependencia y un grado de discapacidad del 89 %.; Se le ha ofrecido una plaza en la residencia o centro de día e incluso la empresa del servicio de ayuda a domicilio, pero lo rechaza por no querer dejar solo a su hijo y que durante el año doña María Rosario ha sufrido varias caídas en su domicilio.
Las garantías y derechos de Dª María Rosario no quiebran cuando como en el presente caso, no es factible que doña María Rosario pueda vivir sola, ella no está en condiciones de decidir sobre sobre su internamiento al tener sus facultades cognoscitivas y volitivas afectadas por su enfermedad y el entorno familiar de doña María Rosario no le presta el apoyo que precisa, por lo que consideramos que es ajustada a derecho la autorización de su internamiento acordada por la Juez a quo.
