La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU en 2006, fue un gran avance para los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención conocida como Convención de New York supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, considerando en su artículo 12 que tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno, efectivo y en igualdad de condiciones.

Las partes de la Convención deben promover, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas con discapacidad y garantizar su igualdad ante la ley.

La Convención de New York, fue ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Todos los Estados miembros de la UE son parte en ella, y es la primera convención de derechos humanos concluida, también por la UE.

En la CUMBRE SOCIAL DE GOTEMBURGO –Suecia- de 2017, la UE proclamó el PILAR EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES, que determina 20 principios a favor del empleo justo y el crecimiento en la Unión Europea fuerte, justa e inclusiva, siendo el 17 el relativo a la  Inclusión de las personas con discapacidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a una ayuda a la renta que garantice una vida digna, a servicios que les permitan participar en el mercado laboral y en la sociedad y a un entorno de trabajo adaptado a sus necesidades. y llena de oportunidades.

El 3 de marzo de 2021 la Comisión Europea presentó la nueva Estrategia Europea sobre Discapacidad 2021-2030, que viene a sustituir a la finalizada Estrategia para el período 2010-2020.

La estrategia decenal establece iniciativas clave en torno a tres temas principales: 1. Las personas con discapacidad tienen el mismo derecho que los demás ciudadanos de la UE. La Comisión Europea propondrá una Tarjeta Europea de Discapacidad. 2. Vida independiente y autonomía de las personas con discapacidad Para apoyar la vida independiente y la inclusión en la comunidad, la Comisión desarrollará una guía y lanzará una iniciativa para mejorar los servicios sociales para las personas con discapacidad. 3. No discriminación e igualdad de oportunidades.

La Comisión en marzo de 2021 también presentó su Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, en materia de empleo, capacidades y protección social, en el que esboza medidas concretas para seguir hasta el año 2030 aplicando los principios del pilar europeo de derechos sociales, a llevar a cabo con el esfuerzo conjunto de los Estados miembros y la UE, con la participación activa de los interlocutores sociales y la sociedad civil.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de España, fue creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, siendo actualmente la titular del departamento la Ministra  Ione Belarra.

Corresponde a este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protección del menor, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y la implementación de la Agenda 2030, que también afecta a las personas con discapacidad al afirmar que pretende no dejar “a nadie atrás”.

Para el cumplimento de los compromisos del Estado español, en un contexto de reciente finalización de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 y de su Plan de Acción 2014-2020, el departamento está elaborando la Estrategia Española sobre Discapacidad para el período 2021-2030, cuyo objetivo es contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad, recogiendo sus demandas y necesidades y materializándolas con perspectiva de género, de modo que se avance hacia un modelo social de igualdad de oportunidades, disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, accesibilidad universal e inclusión plena en la sociedad.

La nueva Estrategia supondrá la continuación de la ya desarrollada en el periodo 2012-2020, con la que nuestro país reafirmó su compromiso con el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Una Estrategia para cuya elaboración el Gobierno, a través del portal web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha solicitado la participación de la ciudadanía mediante una encuesta en línea para el diseño de la Estrategia, recabando las ideas y opiniones de la sociedad a través de esta encuesta, y además utilizará otras técnicas de investigación participativa, caso de talleres de trabajo, grupos de discusión y entrevistas a los principales grupos de interés, buscando el mayor consenso entre los agentes interesados.

En nuestro ordenamiento jurídico, la adaptación de diversas normas del ordenamiento interno a la Convención de New York, fue desarrollada primeramente por la Ley 26/2011, que autorizó al Gobierno a dictar un Texto Refundido, que es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social –BOE 3 de diciembre de 2013-, y que sigue vigente.

Para las personas con discapacidad, el certificado de discapacidad es el documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad, así como el grado concreto que tiene.

No hay que confundir el concepto de personas con discapacidad de personas con dependencia.

Dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tienen una pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, y precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o para su autonomía personal.

Por consiguiente, no toda discapacidad va unida a dependencia y no todas las personas discapacitadas precisan ayudas para desenvolverse en la vida diaria.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla de forma específica la prevención y la atención a las personas que se encuentran en situación de dependencia, y configura para ellas el derecho a un catálogo de servicios y prestaciones económicas.

Para llevar a efecto la ayuda se articuló un sistema organizado, llamado Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que se ha ido implantando regularmente, finalizando su implantación en 2015.

Pero es con la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, cuando se lleva los principios de la Convención de Nueva York al derecho civil, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando puede afirmarse que ya no hay incapaces, y que no se puede incapacitar a nadie.

Conforme al nuevo sistema regulado por la Ley 8/2021, es desacertado hablar de «incapaz”» o «incapacitado.

Hoy sólo cabe hablar de incapacitación respecto de la capacidad laboral y con relación al trabajo. No respecto de la personalidad y derechos de las personas con una discapacidad.

Persona con discapacidad es el término correcto para referirse a las personas que tienen una discapacidad, que pude ser física, psíquica – como esquizofrenia o bipolaridad, por ejemplo), sensorial (como la ceguera o sordera), o mental o intelectual (como el Síndrome de Down, por ejemplo).

Se introduce en la regulación civil de las personas un nuevo sistema que abandona la idea proteccionista y limitativa de derechos, por el principio de que las limitaciones derivadas de una discapacidad de una persona se tienen que superar con apoyos y salvaguardias  proporcionales a la discapacidad, de forma que es la persona con discapacidad la que ejerce sus derechos sin sustitución de su voluntad, con la finalidad de respetar los deseos, voluntad y preferencias de la persona, y evitar el abuso, la influencia indebida y el conflicto de intereses.

La Ley 8/2021, que entra en vigor el 3 de septiembre, y reforma 8 leyes, entre ellas el Código Civil.

Pero la reforma que efectúa del Código Civil en materia de capacidad no es de aplicación en las comunidades que tienen Compilaciones como Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia, en las que hasta su reforma se aplica solo como derecho supletorio.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 – 3 de septiembre 2021-, las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto, y se regulan sus apoyos para el ejercicio de sus derechos.

Finalizo esta aportación agradeciendo su lectura, y si desea complementarla puede hacerlo al correo del encabezamiento.

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