¿ES POSIBLE EL EMBARGO DE LA LICENCIA DE TAXI?

La jurisprudencia civil distingue entre la licencia de taxis -la autorización administrativa-, y el contenido económico de la licencia; aquella sometida al Derecho Administrativo, este al Derecho Civil, incluido el régimen de ejecución judicial o forzosa en vía administrativa de autotutela que proceda.

El procedimiento de ejecución de títulos judiciales permite trabar embargos sobre todos los bienes embargables entre los que se incluyen las licencias de autotaxi. En el momento en que entra en juego el embargo y su ejecución, con la transmisión de licencia al mejor postor, su resultado no puede enervarse.

Una cosa es la transmisibilidad voluntaria de las licencias de autotaxis, en las que la regulación reglamentaria, es taxativa respecto a las condiciones y la necesaria intervención del Ayuntamiento que concedió la licencia.-Esto es, la aplicación de lo establecido en el art. 14 d) del Reglamento de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que solo puede contemplar las condiciones de la transmisión voluntaria de los titulares de la licencia. Estamos en tal caso en el ámbito de las clásicas autorizaciones administrativas-.

Y otra cosa bien distinta es la transmisión involuntaria de la licencia derivada de la ejecución forzosa por impago de pensiones de alimentos y amortizaciones de hipoteca, cuya obligación viene determinada en sentencia firme y ratificada por la Audiencia Provincial, por el titular de una licencia de taxi, supuesto en que no es precisa autorización alguna del municipio que hubiere concedido la licencia.

Y para ello fue despachada ejecución, que precede al embargo y posterior subasta pública, como medio ordinario para la realización de los bienes embargados. Y la no embargabilidad de la licencia de autotaxi no figura en el ordenamiento jurídico por lo que el titular de una licencia de taxi, caso de contraer deudas, responde con los bienes materiales o inmateriales que comprenda su patrimonio.

Mientras la transmisión voluntaria de las licencias de autotaxi tiene una regulación limitadora en que, esencialmente, se pretende favorecer al conductor asalariado, no acontece lo propio con la realización de los bienes embargados en el correspondiente procedimiento de ejecución forzosa (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 688/2021 de 17 May. 2021, Rec. 7047/2019).

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *