DISCAPACIDAD PSIQUICA Y DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO EN ESPAÑA

Introducción

El matrimonio es una institución jurídica y social que implica derechos y obligaciones recíprocos. En España, este derecho está reconocido constitucionalmente y se extiende a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. El presente trabajo analiza el marco normativo y jurisprudencial que garantiza este derecho, con especial referencia a las personas con síndrome de Down.

Desarrollo

1. Reconocimiento constitucional del derecho

El artículo 32.1 de la Constitución Española establece: «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica». Este principio se complementa con el artículo 14 CE, que prohíbe cualquier discriminación por razón de nacimiento, condición personal o social, lo que incluye la discapacidad.

2. Regulación en el Código Civil

Artículo 44 CC: Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 45 CC: No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta.

Artículo 46 CC: No pueden contraer matrimonio: 1.º Los menores de edad no emancipados. 2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Artículo 56 CC: Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa (…). El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar (…) la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes. Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Este precepto se conecta con la Ley 8/2021, que reformó la legislación civil para garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.

3. Jurisprudencia relevante

STS 241/2024: El derecho a contraer matrimonio es un derecho derivado de la dignidad del ser humano, reconocido en el art. 32 CE y en los tratados internacionales.

STS 1097/2003: La nulidad matrimonial solo procede por falta de consentimiento real, no por discapacidad.

SAP Barcelona, 8 de noviembre de 1999: La simulación o reserva mental, no la discapacidad, es causa de nulidad.

Conclusión

Una persona con discapacidad, incluida aquella con síndrome de Down, puede contraer matrimonio en España, siempre que manifieste libremente su consentimiento, con los apoyos necesarios para garantizar su comprensión y expresión, conforme a la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial. Este marco legal asegura la igualdad y la dignidad, evitando cualquier forma de discriminación.

En relación con la esterilización de personas con discapacidad:


Normativa estatal (España)

  • Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre:
    Esta ley modificó el Código Penal para erradicar la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.

    • Se derogó el párrafo 2º del artículo 156 del Código Penal, que permitía la esterilización con autorización judicial en casos excepcionales.
    • Desde el 18 de diciembre de 2020, ningún juez puede autorizar la esterilización de una persona con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.
    • La reforma se hizo para cumplir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), que España ratificó en 2008.
    • La esterilización forzada se considera una violación grave de derechos humanos y un delito de lesiones. [carracedoybosch.com], [boe.es]

Convención Internacional

  • Artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
    Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a:

    • Casarse y formar una familia.
    • Decidir libremente el número de hijos.
    • Mantener su fertilidad en igualdad de condiciones.
      España está obligada a garantizar estos derechos y eliminar cualquier práctica que los vulnere. [boe.es]

Normativa en la Comunidad de Madrid

  • Ley 8/2021, de 2 de junio (aplicable en todo el Estado y desarrollada por la Comunidad):
    Reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, eliminando figuras como la incapacitación y sustituyéndolas por sistemas de apoyo.

    • Refuerza la idea de que las decisiones deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona. [comunidad.madrid]
  • Ley 6/2024, de 20 de diciembre (Comunidad de Madrid):
    Adaptación normativa para garantizar un lenguaje respetuoso y políticas inclusivas hacia las personas con discapacidad. Aunque no regula la esterilización directamente, forma parte del marco de protección y respeto a derechos. [boe.es]

Conclusión legal

  • Hoy en España y en la Comunidad de Madrid está prohibida cualquier esterilización forzada o sin consentimiento libre e informado, incluso si la persona tiene discapacidad severa o es menor de edad.
  • No existe base legal para que un representante autorice una intervención de este tipo. Hacerlo sería constitutivo de delito.

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