La Sentencia del TJUE de 13 de noviembre de 2025, asunto C‑197/24, que plantea el Tribunal Municipal de Bratislava IV, República Eslovaca, considera consumidor a la persona física que ha recurrido a los servicios de un abogado para constituir una sociedad mercantil.
Se celebra un contrato de prestación de servicios de abogado para la constitución de una sociedad mercantil. Si el que encarga los servicios es consumidor, el litigio debe regirse por las disposiciones del Derecho civil, en caso contrario sería un litigio mercantil, que se rige por las disposiciones del Derecho mercantil.
El Tribunal concluye que el hecho de que una persona física haya recurrido a los servicios de un abogado para la constitución de una sociedad mercantil, de la que iba a ser cofundadora, socia y administradora, no basta por sí solo para calificar a esa persona de «empresa» y, por lo tanto, a la operación celebrada con ese abogado de «comercial», en el sentido de dichas disposiciones. El hecho de que la situación de la persona física demandada en el litigio principal pudiera evolucionar no puede modificar condición que tenía cuando se celebró el contrato controvertido. La condición de «consumidor» de una persona en el sentido de la Directiva 93/13 debe apreciarse en el momento de la celebración del contrato.