Introducción
Ayer vi la película de «El Veredicto (La ley del menor)», se la recomiendo. La trama muestra a la jueza Fiona Maye enfrentándose al caso de un menor testigo de Jehová que rechaza una transfusión que podría salvarle la vida.
La película expone con sutileza el conflicto entre protección estatal y autonomía personal, y cómo una juez de familia británica, de la Family División, dentro del High Court, que atiende los conflictos de familia más complejos, debe equilibrar derechos fundamentales y presiones sociales (como la fe o la opinión mediática).
He sentido que la belleza de esta película debe dar nombre a esta entrada.
De la película se deduce también algo fundamental que en España se ha resquebrajado: el respeto a los jueces y a sus decisiones, es decir, a su Auctoritas, y la importancia de mantener un sistema judicial respetado con los apoyos que necesite la función judicial.
Tras visionar la película, y aterrizar en la realidad actual española, siento que la puesta en marcha del Tribunal de Instancia, pongamos que hablo de Madrid (TIM), constituye un exponente de la falta de respeto a la función judicial y a todo el sistema judicial de la deteriorada democracia en España.
Se está llevando a efecto una reforma de gran calado del sistema judicial, que diseñó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que fue rechazada por el Senado, y que la mayoría de la población española desconoce en que consiste realmente y su transcendencia. Esta Ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su despliegue se evidencia que la estructura de la Oficina Judicial llamada a servir a la función judicial, está desconectada con dicha función, y ni siquiera concretada y correctamente dotada, siendo un obstáculo para que pueda llevarse a efecto una tutela judicial efectiva a los derechos de los ciudadanos, amenazando por deficiencias críticas su eficacia desde su nacimiento.
El propósito de este artículo es denunciarlo, partiendo tan solo de tres áreas cuestiones críticas que evidencian estas carencias: la ausencia de protocolos organizativos indispensables, la profunda inseguridad jurídica en procedimientos tan sensibles como los de familia, y el desconocimiento de normas procesales telemáticas de obligado cumplimiento.
Este análisis se dirige tanto a los abogados, que deben navegar este nuevo entorno con extrema cautela, como a los poderes públicos, a quienes corresponde solventar con urgencia estas deficiencias.
1. El pilar ausente: La carencia crítica de Protocolos Organizativos
La base de cualquier organización compleja es una estructura de funcionamiento clara y predefinida. En el caso del Tribunal de Instancia de Madrid -TIM-, esta base es inexistente o, en el mejor de los casos, ignorada. La falta de protocolos de actuación, manuales de organización e instrumentos de coordinación ha convertido su implementación en un ejercicio caótico que incumple mandatos legales expresos.
1.1. El mandato legal incumplido: La Exigencia de la Instrucción 1/2025
La Instrucción 1/2025 de la Secretaría General de la Administración de Justicia es inequívoca: exige la aprobación de protocolos de actuación antes del despliegue de la Oficina Judicial. Esta aprobación, responsabilidad de los Secretarios de Gobierno, no es un mero trámite, sino una condición habilitante ex ante para garantizar el funcionamiento coordinado del nuevo modelo. La disposición decimotercera de dicha instrucción obliga a la Secretaría de Coordinación Provincial a facilitar a los jueces decanos, con antelación, información clave sobre el despliegue, incluyendo:
- La estructura de servicios, áreas y equipos.
- La identificación de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que dirigirán los servicios comunes.
- La integración del personal de la Oficina Judicial en los nuevos servicios.
- El modo en que se desarrollará el apoyo directo a las actividades jurisdiccionales.
- La configuración y criterios de asignación de los equipos de guardia.
Este mandato legal, diseñado para asegurar una transición ordenada, no se está cumpliendo en Madrid, y desde luego no está ni siquiera previsto con certeza los apoyos con los que contaran los jueces que ocuparan las plazas judiciales de dicho Tribunal de Instancia, a los cuales ni se les ha consultado.
1.2. El vacío documental en Madrid: Protocolos y Manuales Pendientes
Deberían existir varios niveles de documentación organizativa para guiar el funcionamiento del TIM, desde Protocolos Generales hasta Manuales de Organización detallados. Sin embargo, en Madrid, la realidad es un vacío documental que impide una actuación coordinada y eficiente. Los instrumentos clave que están pendientes o presentan graves deficiencias son:
- Manuales de Organización: Simplemente no existen para Madrid Capital. Según ha manifestado la Dirección General de la Comunidad de Madrid, los únicos manuales creados hasta la fecha son para los partidos judiciales de Colmenar Viejo y Collado Villalba.
- Protocolos de Oficinas de Justicia Municipal (OJM): Su elaboración está pendiente. Aunque se ha dado prioridad a las oficinas centrales, la falta de protocolos unificados para las OJM deja una parte del nuevo diseño orgánico sin directrices claras.
- Protocolos Específicos de Sección (ej. Familia): Existe una necesidad urgente de aprobar protocolos para secciones especializadas con el fin de unificar criterios y corregir la desorganización. La situación es tan anómala que ni siquiera se ha nombrado al Presidente de la sección especializada de familia, figura clave para coordinar con la jefatura de los LAJ.
- Instrumento de Coordinación Conjunta: El instrumento que debería coordinar a la Presidencia del Tribunal y la dirección de los servicios comunes es, según las fuentes, «implícitamente ineficaz o incumplido», lo que evidencia una fractura en la cúpula directiva.
- Protocolos de Delimitación Funcional de Áreas: Se encuentran «en fase de alegaciones/discusión sindical», lo que apunta a un retraso provocado por la falta de consenso sobre la especialización y la estructura interna, impidiendo su correcto funcionamiento.
1.3. La consecuencia directa: Una Implementación «Caótica»
La falta de una arquitectura organizativa formal y consensuada conduce a una implementación desorganizada.
Un ejemplo concreto de esta disfunción se encuentra en el partido judicial de Alcobendas, donde se incumple sistemáticamente el protocolo al asignar personal a los jueces mediante órdenes verbales, sin que conste un acuerdo escrito. Esta anarquía organizativa, lejos de ser un problema menor, conduce a una conclusión inexorable: la falta de protocolos y manuales de aplicación efectiva hace que la fase 3 de implantación en Madrid capital sea «mucho más caótica».
2.La Encrucijada Procesal: La inseguridad jurídica en los Procedimientos de Familia
Esta anarquía estructural no solo afecta a la organización interna; se proyecta directamente sobre la aplicación de la ley, generando una peligrosa encrucijada procesal en un área tan sensible como el derecho de familia. La reciente reforma del juicio verbal, pensada para agilizar la justicia, ha colisionado frontalmente con la normativa especial de familia, generando un dilema jurídico que el nuevo Tribunal de Instancia no ha sabido o no ha podido resolver.
2.1. La Reforma del Juicio Verbal: Un procedimiento que puede ser íntegramente escrito
La «Ley de eficiencia» (LO 1/2025), cuya entrada en vigor se produjo el 3 de abril de 2025, introdujo una modificación sustancial en el juicio verbal ordinario. Su principal novedad es la posibilidad de que el procedimiento se tramite de forma íntegramente escrita, sin necesidad de celebrar una vista, a discreción del juez, incluso si las partes la solicitan expresamente. Esta reforma no solo contradice la propia semántica del término «juicio verbal», sino que su aplicación a un ámbito tan sensible y necesitado de inmediación como el de los procesos de familia es, como mínimo, controvertida.
2.2. La colisión con la normativa especial de Familia
La aplicación de la nueva regulación del juicio verbal a los procesos de familia choca directamente con las reglas específicas contenidas en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Juristas como María Antonia Mateu Gelabert argumentan de forma contundente que la normativa especial de familia debe prevalecer, basándose en los siguientes puntos:
- Preceptos específicos no derogados: La reforma no ha modificado ni derogado artículos clave como el 752, 753 y 770 de la LEC, que establecen de forma explícita la obligatoriedad de la vista y la comparecencia personal de las partes en los procedimientos de familia.
- Incoherencia procesal: Resultaría absurdo celebrar una vista obligatoria para adoptar medidas provisionales, para luego prescindir de ella al decidir sobre las medidas definitivas, que son de una relevancia mucho mayor y con vocación de permanencia.
- Protección de intereses superiores: En los asuntos de familia, la inmediación judicial que proporciona la vista es una herramienta esencial. Permite al juez valorar directamente las pruebas, escuchar a los menores y a los peritos, y formarse un juicio cabal para proteger el interés superior del menor, un principio que no puede quedar supeditado a una tramitación puramente escrita.
- Principio de especialidad: En derecho procesal rige el principio de que la norma especial prevalece sobre la general. La regulación de los procesos de familia es una normativa especial que debe aplicarse con preferencia sobre la reforma general del juicio verbal.
2.3. Un dilema sin resolver para el Tribunal de Instancia
Esta falta de clarificación sobre qué procedimiento seguir ha generado una enorme inseguridad jurídica que irradia sus efectos directamente sobre la esfera jurídica de los ciudadanos y los profesionales. Lo más preocupante es que, como advierte la fuente, «en el Partido Judicial de Madrid, esta cuestión no está todavía resuelta de forma indubitada a 16 de noviembre, siendo que la tercera fase de implantación de los tribunales de instancia entrará en vigor el 31 de diciembre de 2025».
Esta incertidumbre puede generar, además, riesgos colaterales, como un previsible aumento de las solicitudes de informes psicosociales por parte de los litigantes para suplir la falta de vista, creando un «cuello de botella» en los ya saturados equipos técnicos y dilatando aún más los procedimientos.
3. El muro digital: El rigor ignorado en la presentación telemática de documentos
A las carencias estructurales y la incertidumbre procesal se suma una deficiencia operativa de primer orden: el desconocimiento o la ignorancia de las normas imperativas que rigen la presentación telemática de documentos. En la era del Expediente Judicial Electrónico, confundir los cauces de comunicación tiene consecuencias procesales devastadoras, un problema agravado por la falta de directrices unificadas en un entorno ya caótico.
3.1. La Regla de Oro: Preclusión y Obligatoriedad de LexNET
El procedimiento civil se rige por el principio de preclusión. La regla general, establecida en el Artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es que los documentos deben aportarse con los escritos iniciales de demanda y contestación. El incumplimiento de esta carga procesal conlleva una sanción severa: la inadmisibilidad del documento, según dispone el Artículo 269.1 de la LEC. La presentación en el acto de la vista constituye una excepción muy tasada, justificada únicamente en los supuestos previstos en los artículos 265.3 y 270 de la LEC.
Más importante aún es la forma de presentación. El artículo 273.1 de la LEC es taxativo al establecer que el uso de sistemas telemáticos como LexNET no es una opción, sino una obligación para todos los profesionales de la justicia. Este no es un mero formalismo, sino la garantía de la integridad, autenticidad y accesibilidad del Expediente Judicial Electrónico.
3.2. El error no subsanable: Consecuencias del incumplimiento
El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es el garante del control formal de estas presentaciones. En este punto, es crucial entender una distinción fundamental:
- Un defecto subsanable ocurre cuando se utiliza el canal correcto (LexNET) de forma imperfecta (ej. un archivo ilegible). En este caso, el LAJ requerirá su corrección.
- El uso de un canal radicalmente erróneo, como el correo electrónico ordinario, no es un defecto subsanable.
La consecuencia de presentar un documento por un medio no habilitado es drástica: se considera un acto procesal inexistente o no presentado. El acto no ha entrado en el único cauce legalmente previsto; es jurídicamente equivalente a haber enviado el escrito a la dirección de correo electrónico personal de un funcionario o a haberlo dejado en el buzón de correos de un edificio cercano. Si el plazo para realizar dicho trámite ha vencido, la parte habrá perdido irrevocablemente su derecho a hacerlo por el efecto de la preclusión. La única y tasadísima excepción que permite usar otros medios es una caída justificada y documentalmente acreditada del sistema LexNET, conforme al artículo 135.2 de la LEC.
Conclusión: Un llamamiento a la certeza y la organización
El análisis de la puesta en marcha del Tribunal de Instancia de Madrid revela un panorama preocupante, marcado por una cascada de deficiencias que deben ser abordadas con máxima urgencia:
- Una deficiencia estructural, manifestada en la falta de una arquitectura organizativa clara debido a la ausencia de protocolos de actuación, lo que conduce a una implementación caótica que no parece sirva de soporte adecuado a la artesanal función judicial.
- Una deficiencia de seguridad jurídica, provocada por la incertidumbre sobre el procedimiento a seguir en un área tan sensible como el derecho de familia, dejando a ciudadanos y profesionales en un limbo procesal.
- Una deficiencia operativa, derivada del profundo desconocimiento de normas procesales telemáticas imperativas cuyo incumplimiento tiene consecuencias graves e irreparables para el derecho de defensa.
Sin una pronta y decidida solución a estos problemas por parte de los poderes públicos, la eficacia y la promesa de modernización del Tribunal de Instancia de Madrid corren un serio peligro de convertirse en un fracaso. Es preferible frenar la entrada de la tercera fase que provocar una caos en la tutela judicial. Mientras tanto, los abogados que litigan en esta nueva situación deben extremar la cautela en su práctica diaria para proteger los intereses de sus clientes frente a un sistema que, hoy por hoy, genera más incertidumbre que certezas.
Finalizo aquí esta entrada amigo lector, agradeciéndole el tiempo que ha empleado en su lectura, y un link de un eminente abogado independiente y defensor de la independencia judicial, que fue Decano del que creo tuvo la valentía, en su blog, poco antes de fallecer, de denunciar la única razón que se encuentra en tanta improvisación y premura:
https://josemuelas.org/category/abogados-2/