CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ANTE NOTARIO

EXPEDIENTE Desde el pasado 30 de abril de 2.021, los notarios además de casar a las parejas que lo deseen, ya pueden tramitar el expediente matrimonial, documento administrativo, previo y obligatorio para poder contraer matrimonio civil. Regulado en el capítulo II del Título VII de la Ley del Notariado. Competencia: Notario hábil para actuar en el lugar de la celebración del matrimonio. Puede casar el mismo notario que tramitó el expediente matrimonial u otro notario. Documentación:  Los requisitos para la celebración del matrimonio civil ante notario son los generales establecidos en el Código Civil: Ser mayor de dieciséis años y…

CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEL MATRIMONIO EN ESPAÑA

La relación y convivencia de pareja, basada en el afecto, es expresión genuina de la naturaleza humana y constituye cauce destacado para el desarrollo de la personalidad, que nuestra Constitución establece como uno de los fundamentos del orden político y la paz social. Señala el artículo 32 de la CE que: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. El reconocimiento del derecho al matrimonio…