CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS ANTE NOTARIO
EXPEDIENTE Desde el pasado 30 de abril de 2.021, los notarios además de casar a las parejas que lo deseen, ya pueden tramitar el expediente matrimonial, documento administrativo, previo y obligatorio para poder contraer matrimonio civil. Regulado en el capítulo II del Título VII de la Ley del Notariado. Competencia: Notario hábil para actuar en el lugar de la celebración del matrimonio. Puede casar el mismo notario que tramitó el expediente matrimonial u otro notario. Documentación: Los requisitos para la celebración del matrimonio civil ante notario son los generales establecidos en el Código Civil: Ser mayor de dieciséis años y…