EXPEDIENTE
Desde el pasado 30 de abril de 2.021, los notarios además de casar a las parejas que lo deseen, ya pueden tramitar el expediente matrimonial, documento administrativo, previo y obligatorio para poder contraer matrimonio civil.
Regulado en el capítulo II del Título VII de la Ley del Notariado.
Competencia: Notario hábil para actuar en el lugar de la celebración del matrimonio. Puede casar el mismo notario que tramitó el expediente matrimonial u otro notario.
Documentación: Los requisitos para la celebración del matrimonio civil ante notario son los generales establecidos en el Código Civil:
- Ser mayor de dieciséis años y no estar ligado con vínculo matrimonial anterior.
- Presentación del expediente matrimonial (tramitado ante notario o en el Registro Civil) por el que se autoriza la celebración de matrimonio.
- Presentación de los documentos nacionales de identidad de los contrayentes y de los dos testigos que con ellos deben concurrir a la firma de la escritura.
CEREMONIA
En la ceremonia tienen que estar presentes los contrayentes y los testigos, se leerán los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y al finalizar se firmará la escritura pública de matrimonio por los contrayentes, los testigos y el notario.
Una vez celebrado el acto, el notario entrega copia del documento que contiene la resolución del expediente matrimonial a los contrayentes y copia de la escritura pública de matrimonio, y envía copia de ésta última al Registro Civil indicando el régimen matrimonial.
El Notario también permite casar a parejas en peligro de muerte.
https://madrid.notariado.org/portal/matrimonio-y-regimen-matrimonial
https://madrid.notariado.org/portal/expedientes-matrimoniales