No obsta que en su día el recurso fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia (sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que «la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos» (por todas, sentencias 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y 200/2012, de 12 de noviembre)».

Pues bien, la aplicación de tal doctrina determina que el recurso no pueda ser admitido, por ello desestima la Sala Civil del Tribunal Supremo, en recurso 5995/2018, sentencia de 15 de noviembre de 2021, el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.° 1576/2017, dimanante de las actuaciones liquidación de regímenes económicos matrimoniales, con condena en costas.

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