LOS APOYOS JUDICIALES IMPLICAN DISCAPACIDAD QUE AFECTE A LA TOMA DE DECISIONES

La discapacidad, la dependencia y la necesidad de apoyos para el ejercicio la capacidad jurídica de la persona son conceptos diferentes, y se regulan por distintas normativas estatales y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades locales en cuanto a la dependencia, y tienen distintos evaluadores. La incapacidad actualmente se refiere al ámbito laboral, y en cuanto a su distinción con lasnecesidad de apoyos judiciales civiles podemos acudir a la STS 964/2022, de 21 de diciembre de 2022 – Roj: STS 4791/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4791-. CASO: La Sentencia de Primera Instancia, de fecha 22 de…

APOYO A HIJOS MAYORES DE 16 Y MENORES DE EDAD EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

La Ley 8/2021 ha suprimido la patria potestad prorrogada y rehabilitada. “Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley…

CAUCES JUDICIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE APOYOS ESTABLES

La jurisdicción voluntaria es el primer cauce procesal para determinar los apoyos judiciales, y para el control de estos. Pero si en el expediente de provisión de medidas judiciales estables de apoyo a persona con discapacidad se produce oposición, no considerándose como tal la relativa únicamente a la designación como curador de una persona concreta, ni siquiera se transforma y se continua el procedimiento como contencioso, sino que hay que archivarlo, adoptar o no medidas perentorias, y esperar a la demanda contenciosa en su caso se interponga. Supone una excepción de las normas comunes de tramitación que no se fundamenta…

CRITERIOS DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 8/2021

I.- TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN CAPACIDAD La Ley 8/21, de 2 de junio se sustenta en el art. 12 de la Convención que reconoce que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica. Esto significa que la persona con discapacidad es titular de derechos y que su protección la brinda el ordenamiento jurídico. Esa capacidad jurídica le permite actuar en el tráfico jurídico, lo que posibilita que puedan ser propietarias, heredar bienes, controlar sus asuntos económicos o tener acceso a préstamos, hipotecas, etc. y a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria. Por tanto, el Estado…

LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Hay deficiencias que producen una limitación funcional que se manifiesta objetivamente en la vida diaria. Y pueden ser físicas, psíquica ( esquizofrenia, bipolaridad, por ejemplo), sensorial ( ceguera, sordera por ejemplo) o intelectual o mental ( Síndrome de Down, por ejemplo). Estas deficiencias determinan una discapacidad. La persona no es discapacitada, sino que está discapacitada. El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en el Código Civil para casos especiales -art 246 del CC-. Es desacertado hablar de «incapaz”» o «incapacitado» o «discapacitado», por el cariz invalidante de este término, que…