SOLICITUD VENTA DE COPARTICIPACIÓN DE HIJOS CON APOYOS

La madre quedó viuda y en ejercicio de patria potestad prorrogada con un hijo, y con curatela representativa respecto de otro,  solicitó autorización judicial para vender la participación de ambos hijos en un inmueble que en copropiedad los hijos mantienen con familiares de su difunto padre: en el caso de Ramon con patria potestad prorrogada, por exigencia de los arts. 154 y 166 y concordantes CC sobre actos de disposición de bienes de menores bajo patria potestad (también prorrogada), y en el caso de Manuel, por mandato expreso del art. 287 CC para la curatela representativa en actos de disposición de inmuebles.

En el marco de la Ley 8/2021, la patria potestad prorrogada se configura, en lo sustantivo, como una prolongación de la patria potestad respecto de hijos mayores de edad que mantienen una situación de necesidad de protección análoga a la minoría, proyectándose las mismas reglas materiales de ejercicio y control en el ámbito patrimonial, salvo las adaptaciones necesarias a la mayoría de edad.

En el caso de Ramon, la patria potestad prorrogada no ha quedado extinguida legal ni operativamente en el momento de la solicitud (marzo 2026), a pesar de la profunda reforma del sistema de capacidad civil operada por la Ley 8/2021.

La Disposición Transitoria Quinta obliga a revisar las medidas antiguas para adaptarlas a la nueva ley, ya sea de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, o a petición de los propios interesados. Según consta en la demanda inicial de este expediente de jurisdicción voluntaria, la madre ya ha solicitado ante el Juzgado la revisión de esta medida; sin embargo, dicho nombramiento «no ha sido revisado todavía».

Conclusión: Por lo tanto, mientras el juzgado competente (el que debe revisar su caso) no dicte un nuevo auto adaptando la medida de apoyo de Ramon —que previsiblemente la transformará en una curatela representativa, tal y como ya ocurrió con su hermano Manuel en el año 2022—, su madre sigue estando legal y plenamente legitimada para actuar en su nombre bajo el título de la patria potestad prorrogada, siendo esta la representación válida exigida para solicitar la autorización judicial de venta.

La curatela representativa, por su parte, es hoy la medida judicial típica de apoyo intensivo de carácter representativo para personas adultas con discapacidad, con un contenido delimitado en la sentencia y sometida a un fuerte régimen de salvaguardas, entre ellas un sistema estricto de autorizaciones judiciales para actos de disposición.

Desde una perspectiva sistemática, el régimen de control judicial de los actos de disposición de bienes inmuebles es convergente en ambas figuras:

  • Bajo patria potestad (ordinaria o prorrogada), la limitación deriva de la naturaleza protectora de la institución y de las normas que exigen autorización para actos extraordinarios, en coherencia con el principio del interés superior del hijo y con el marco de protección reforzada de la LO 1/1996 y sus reformas de 2015.
  • Bajo curatela representativa, el control se positiviza en el art. 287 CC, que configura la autorización judicial como salvaguarda indispensable frente al riesgo de abusos en el ejercicio de facultades de administración y disposición.

En la práctica, para la válida transmisión de la totalidad de la participación indivisa de ambos hermanos será necesario:

  • Promover expediente de jurisdicción voluntaria ( 61 y ss de la LJV) solicitando autorización para la venta de la cuota de Ramon (en ejercicio de la patria potestad prorrogada) y de la cuota de Manuel (como curadora representativa), justificando necesidad, utilidad u oportunidad de la operación en términos de protección de sus intereses personales y patrimoniales.
  • Aportar una propuesta concreta de transmisión (precio, tasación del inmueble y de su copropiedad, condiciones, destino del importe).

Normalmente se autorizará judicialmente la venta, con salvaguardas como la efectiva formalización de la venta en las condiciones de precio autorizadas, y que el destino otorgado al precio de los hijos sea ingresado en sendas cuentas bancarias de las que sean titulares exclusivos, con la finalidad específica de que únicamente se disponga de la misma para la inversión en valores o fondos seguros o atenciones directas de los titulares, dando cuenta de la constitución de las salvaguardas una vez constituidas al Tribunal.

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