EXTINCION DE PENSION ALIMENTOS POR FALTA DE CONVIVENCIA
SAP, Civil sección 4 del 23 de julio de 2013 ( ROJ: SAP IB 1589/2013 – ECLI:ES:APIB:2013:1589 )
Como se resuelven los conflictos familiares.
SAP, Civil sección 4 del 23 de julio de 2013 ( ROJ: SAP IB 1589/2013 – ECLI:ES:APIB:2013:1589 )
I.- COMPARTIDA: apto para una convivencia amplia con los hijos. Esencialmente la recurrente entiende que de acuerdo con el art. 92.7 del C. Civil , no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. En el presente caso consta condena del Sr. Celso por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente. La ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019. Dado que de acuerdo con el art. 136 del…
La STS 412/2022, de 23 de mayo contiene un buen resumen sobre la fecha de devengo de los alimentos en los procesos de familia, que cabe resumir como sigue: 1. Todo lo dispuesto en el Titulo VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, es aplicable a los alimentos debidos a los hijos menores en los procedimientos matrimoniales o en los de ruptura de las parejas de hecho. 2. Cuando los alimentos se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al…
OBLIGACION Y DEUDA DE ALIMENTOS La obligación legal de alimentos es de carácter personalísimo, que se deduce del contenido del artículo 151 del Código Civil que declara expresamente que se trata de un derecho irrenunciable, intransmisible a un tercero, y no es susceptible de compensación. Precisamente por ello, la pensión de alimentos de hijos menores es un derecho inembargable -art. 608 LEC-. Se trata de un derecho inherente a la persona, y eso lleva a que el artículo 1814 del Código Civil prohíba la transacción sobre alimentos futuros. Su carácter personalísimo justifica que se extinga por muerte del alimentista y por muerte…
Cuando uno de los dos progenitores impaga la pensión de alimentos no sólo perjudica al hijo titular de la pensión. En estos casos, el beneficiario o administrador de la pensión que no se abona por el obligado a pagarla, tiene que suplir con sus ingresos o patrimonio las necesidades que no abona el obligado judicialmente.
Cuestión que genera muchas dudas e inseguridad jurídica por la dispersión de su regulación y las diversas clases órganos judiciales que pueden conocer de esta cuestión.
En el derecho común, la fijación de la pensión de alimentos de los hijos menores se realiza conforme a dos parámetros: los medios del alimentante y las necesidades del alimentista (artículos 93 y 146 del CC). Esta proporcionalidad se debe mantener en el tiempo, de forma que la pensión puede aumentarse o reducirse si varían dichos parámetros (art. 147 del CC).