STS 28/03/2022: COMPARTIDA, VIVIENDA, ALIMENTOS, COMPENSATORIA

I.- COMPARTIDA: apto para una convivencia amplia con los hijos.  Esencialmente la recurrente entiende que de acuerdo con el  art. 92.7 del C. Civil , no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge.   En el presente caso consta condena del Sr. Celso por un delito leve de vejación injusta a la pena de 10 días de localización permanente. La ejecutoria penal se archivó por auto de 3 de abril de 2019. Dado que de acuerdo con el art. 136 del…

DEVENGO DE LOS ALIMENTOS

La STS 412/2022, de 23 de mayo contiene un buen resumen sobre la fecha de devengo de los alimentos en los procesos de familia, que cabe resumir como sigue: 1. Todo lo dispuesto en el Titulo VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, es aplicable a los alimentos debidos a los hijos menores en los procedimientos matrimoniales o en los de ruptura de las parejas de hecho. 2. Cuando los alimentos se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al…

REEMBOLSO, COMPENSACION Y SUBROGACION EN LA DEUDA DE ALIMENTOS

OBLIGACION Y DEUDA DE ALIMENTOS La obligación legal de alimentos es de  carácter personalísimo, que se deduce del contenido del artículo 151 del Código Civil que declara expresamente que se trata de un derecho irrenunciable, intransmisible a un tercero, y no es susceptible de compensación. Precisamente por ello, la pensión de alimentos de hijos menores es un derecho inembargable -art. 608 LEC-. Se trata de un derecho inherente a la persona, y eso lleva a que el artículo 1814 del Código Civil  prohíba la transacción sobre alimentos futuros. Su carácter personalísimo justifica que se extinga por muerte del alimentista y por muerte…

SOBRE NATURALEZA DEL IMPAGO DE ALIMENTOS Y COMPETENCIA JUDICIAL PARA INVESTIGARLO

Cuando uno de los dos progenitores impaga la pensión de alimentos no sólo perjudica al hijo titular de la pensión. En estos casos, el beneficiario o administrador de la pensión que no se abona por el obligado a pagarla, tiene que suplir con sus ingresos o patrimonio las necesidades que no abona el obligado judicialmente.