Fecha: 22 de julio de 2025 (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección trigesimoprimera)
Juzgado de Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid, Familia. Ejecución forzosa.
Nº de Recurso de Apelación: 427/2025
MINISTERIO FISCAL: Interviniente
Ponente. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.
En el caso que resuelve el Auto que traemos en esta entrada la Audiencia Provincial subraya la prevalencia del interés superior del menor y el principio de efectividad de las pensiones de alimentos sobre formalismos procesales.
- Aunque la sentencia de divorcio no incluyera expresamente la cláusula de actualización, la existencia de esta en las medidas provisionales previas y la necesidad de evitar el empobrecimiento del menor justifican la admisión a trámite de la ejecución forzosa por las cantidades actualizadas.
- La resolución reitera que la actualización de los alimentos conforme al IPC es una práctica habitual y necesaria, incluso cuando no está explícitamente detallada en la sentencia definitiva, especialmente si fue establecida en etapas previas del procedimiento y ambas partes la solicitaron.
Este Auto establece un precedente importante para garantizar la actualización de las pensiones de alimentos en beneficio de los menores, primando la realidad económica y el bienestar del alimentista sobre posibles omisiones formales en las resoluciones judiciales.
I.- Objeto del Recurso y Antecedentes Clave
Este documento resume el recurso de apelación presentado por D./Dña. Mar contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid, de fecha 22 de abril de 2025, en el procedimiento de ejecución dineraria de título judicial nº 12/2025. El recurso busca la revocación de dicho Auto, que denegó el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de la parte apelante contra D. Cap. La denegación se basó en la «falta de título ejecutivo».
Cronología de hechos relevantes:
- 24 de septiembre de 2019: Auto que fija pensión de alimentos y establece una cláusula expresa de actualización conforme al IPC.
- 16 de junio de 2020: Sentencia de divorcio que no contenía cláusula alguna de actualización de los alimentos, a pesar de derivarse de medidas provisionales previas.
- 17 de febrero de 2016: Fecha de nacimiento de la hija alimentista (hace 9 años al momento de la reclamación).
- 22 de abril de 2025: Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid que deniega el despacho de ejecución solicitado por «falta de título ejecutivo» (Auto nº 93/2025). El Juzgado ordena archivar las actuaciones.
- Notificación del Auto de 22 de abril de 2025: Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Mar para revocar el Auto.
- 26 de junio de 2025: La Sección Trigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid recibe las actuaciones y forma el oportuno rollo, dándose traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las partes. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
- 22 de julio de 2025: La Audiencia Provincial de Madrid dicta el Auto definitivo que resuelve el recurso.
II.- Fundamentos Jurídicos y Temas Principales
El recurso y su resolución se centran en la correcta aplicación de la normativa sobre la actualización de pensiones de alimentos, especialmente en el contexto de ejecuciones forzosas y la existencia de título ejecutivo.
Argumentos de la Apelante (Dña. Mar):
- Se solicita la actualización de las pensiones de alimentos y del título ejecutivo a pesar de que la resolución judicial de la que deriva la ejecución (Sentencia de 16 de junio de 2020) no contenga expresamente una cláusula de actualización.
Posición del Ministerio Fiscal:
- Se opone a la admisión a trámite del recurso, argumentando que se han observado las prescripciones legales, y considera que el Auto de Primera Instancia debe ser confirmado.
Razonamiento de la Audiencia Provincial (Fundamentos Jurídicos):
- Controversia sobre la actualización de alimentos: La Audiencia Provincial reconoce que se plantea una cuestión recurrente sobre si, en caso de no fijarse expresamente una cláusula para la actualización de los alimentos en la resolución, esta debe realizarse.
- Interés Superior del Menor y Principio de Proporcionalidad: Para resolver la controversia, la Audiencia enfatiza dos supuestos: a) alimentos de hijos/as menores de edad y b) alimentos de hijos/as mayores de edad. En ambos casos, «las medidas de Ius Cogens, en las cuales el Juez/tribunal no está vinculado por los acuerdos y peticiones de las partes, sino más bien por el principio de interés superior del Menor». También subraya el principio de proporcionalidad en la fijación de alimentos, evitando la pérdida de valor adquisitivo por el transcurso del tiempo.
- Actualización Anual según IPC: La Audiencia considera que «la actualización anual que generalmente se suele fijar conforme a las variaciones del IPC y cada mes de enero, si bien y en función de las circunstancias concretas del caso (como ocurre con los funcionarios públicos) es admisible fijar que esa actualización se haga de otra forma, en función de cómo se incrementan/actualizan realmente los ingresos del alimentante. De no fijarse fecha concreta, la actualización es evidente que se debe hacer cada año, de fecha a fecha del título ejecutivo».
- Aplicación de la Cláusula de Actualización: La hija alimentista es menor de edad.
- Las partes, en el proceso de divorcio, pidieron la actualización de la pensión de la hija conforme al IPC.
- El Auto de medidas provisionales fijó expresamente una cláusula de actualización de la contribución a las cargas familiares conforme al IPC.
- Sin embargo, la sentencia de divorcio de junio de 2020 NO FIJA una cláusula de actualización de las medidas provisionales.
- Error en la resolución recurrida: La Sala de Apelación considera que la resolución de primera instancia incurre en un error, dado que «no habiéndose incluido la previsión actualizadora en la sentencia de divorcio, debido a craso error no intencionado, de acuerdo con la normativa procesal, no cabría solicitar mediante una demanda de ejecución atrasos por actualizaciones, puesto que nada se prevé en el título que se ejecuta».
- Principio de Efectividad del Artículo 91 del Código Civil: La Sala subraya que «la normativa sustantiva que al efecto establece el artículo 91 del Código Civil cuando señala que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas el juez determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas…. y las cautelas y garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiere adoptado ninguna, señalando el artículo 93 que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes, para asegurar su efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».
- Jurisprudencia sobre menores: La jurisprudencia es unánime en que «se debe revisar la pensión aplicando el ‘sistema subsidiario del IPC’, debiendo prevalecer en estos supuestos, por razones de orden público, la revisión de la misma por encima de formalidades no sustanciales, ya que en caso contrario se llegaría a la injusta situación de provocar un paulatino empobrecimiento en perjuicio del menor, contrario al sentido y espíritu de los preceptos reguladores de los derechos de los hijos menores de edad».
III. Decisión y Conclusiones
Parte Dispositiva del Auto de la Audiencia Provincial (22 de julio de 2025):
- ESTIMAR el recurso de apelación formulado por Dña. Mar.
- REVOCAR el Auto de 22 de abril de 2025 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid.
- ADMITIR A TRÁMITE la demanda ejecutiva presentada por Dña. Mar.
- NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas procesales de esta apelación.