DENEGACION DE PENSION COMPENSATORIA POR FALTA DE DESEQUILIBIRIO DERIVADO DE LA RUPTURA

En el presente caso se deniegae la pensión compensatoria fue que el tribunal no consideró que la disolución del matrimonio hubiera causado un desequilibrio económico en la esposa que no existiera previamente o que no se hubiera agravado por la ruptura. El objetivo de la pensión compensatoria es corregir un desequilibrio causado por el divorcio, no las necesidades personales o de salud preexistentes.

Esta aportación se basa en dos documentos judiciales relacionados con un caso de disolución matrimonial y la solicitud de una pensión compensatoria: una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid (Sentencia nº 220/2024, de 24 de mayo de 2024) y la Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima Segunda (Sentencia nº 258/2025, de 30 de mayo de 2025), específicamente el Recurso de Apelación 824/2024.

  1. Partes Involucradas
  • Demandante/Apelante: Dª. Mar.
  • Demandado/Apelado: D. Juan
  1. Objeto del Litigio

El litigio principal es la disolución del matrimonio y la disputa es la pretensión de una pensión compensatoria ejercida por la esposa.

  1. Antecedentes Fácticos Clave
  • Matrimonio y Duración: El matrimonio tuvo una duración de más de 35 años.
  • Hijos: La pareja tuvo dos hijos: Juan de 31 años y Sara mayor que el anterior, independiente económica.
  • El hijo se dedica en exclusiva a los cuidados de su padre, renunciando a su propia vida personal y laboral, tras la mardha de la vivienda de la madre en 2019, y se retrotrae a enton ces la disolución del régimen económico matrimonial.
  • Abandono del Hogar Conyugal: La esposa Dª. Mar abandonó el hogar para trasladarse a vivir a otra vivienda, y no consta que trabajara desde el nacimeinto del hijo.
  • Situación Económica del Esposo: Percibe una pensión de jubilación de 2.350 euros netos al mes, y una minusvalía del 99% por incapacidad laboral absoluta y una discapacidad reconocida. Se opone a la pensión compensatoria alegando que él también cuida de su hijo y que la esposa ya percibe renta de tributación, pensión, ingreso mínimo por Servicios sociales, y tiene reconocida discapacidad.
  1. Argumentos de las Partes
  • Parte Apelante (Esposa):Solicita la revocación de la resolución recurrida para que se le fije una pensión compensatoria de 650 euros al mes, o la cantidad que el tribunal estime justa, con carácter vitalicio.
  • Alega que el esposo también percibe una pensión de jubilación.
  • Argumenta un desequilibrio económico sustancial derivado de la ruptura de la convivencia, considerando la duración del matrimonio (más de 35 años), su dedicación al cuidado del hogar y una incapacidad del 69% y que no tiene ninguna propiedad.
  • Parte Apelada (Esposo):Se opone a la pensión compensatoria.
  • Alega que él también tiene una pensión de jubilación e incapacidad, y que se encarga del cuidado de su hijo.
  • Niega el desequilibrio económico alegado por la esposa, señalando que ella ya percibe ingresos significativos (pensión, prestaciones, ingreso mínimo vital) y tiene bienes.
  • La primera instancia señala que el esposo sostiene que la esposa «no tiene necesidad de cuidados que desde 2018 le viene prestando su hijo, y no ella, que vienen desde entonces incumpliendo el deber de ayuda como esposa que deriva del artículo 68 del Código Civil.
  1. Fundamentos de Derecho y Razonamientos Judiciales
  • Concepto de Pensión Compensatoria (Artículo 97 Código Civil):Ambos tribunales se refieren al Art. 97 del Código Civil, que establece que la pensión compensatoria busca compensar el desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges a raíz de la separación o divorcio.
  • La Audiencia Provincial enfatiza que el propósito es «deducir el sentido de que la pensión compensatoria está encaminada a conservar por parte del cónyuge más desfavorecido, el nivel de vida del que éste gozaba durante el matrimonio, una vez constatada la existencia de desequilibrio».
  • Criterios de Valoración del Desequilibrio:Se consideran la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, las posibilidades de acceso al empleo del cónyuge solicitante, y la situación anterior a la ruptura.
  • La Audiencia Provincial reitera que el desequilibrio debe existir en el momento de la ruptura. Si bien la esposa tiene una situación económica «considerablemente inferior a la que gozaba durante el mismo», el tribunal concluye que la necesidad de la pensión no se debe a la ruptura matrimonial en sí, sino a otros factores.
  • A pesar de reconocer que la esposa «no percibe ninguna tipo de ayuda, pensión e ingreso mínimo, desconociendo la Sala sus medios de vida durante ese largo periodo, en el que permaneció alejada del hogar familiar, razones todas que, sin mayor consideración, determinan el rechazo de este motivo de apelación», la Audiencia no encuentra el desequilibrio requerido.
  • Destaca que la esposa ya percibe una pensión por discapacidad y otras ayudas.
  • La Audiencia menciona que la esposa perdió su empleo antes del matrimonio, lo que implica que su situación laboral actual no es consecuencia directa del matrimonio o su ruptura.
  1. Conclusión de los Tribunales

Ambas instancias judiciales, el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, rechazaron la solicitud de pensión compensatoria de la esposa.

La base de la decisión reside en la interpretación de que, si bien la situación económica de la esposa es compleja y tiene ingresos limitados, el desequilibrio no se considera una consecuencia directa y exclusiva de la disolución matrimonial en el sentido que exige el Código Civil para la pensión compensatoria. Se argumenta que su situación de dependencia y falta de ingresos laborales era preexistente al matrimonio o a la ruptura, o bien, está cubierta por otras prestaciones (pensión por discapacidad, etc.). El abandono del hogar por parte de la esposa y la existencia de otros ingresos también influyeron en la decisión de no otorgar la pensión.

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