El recurso de apelación interpuesto por el progenitor no custodio frente a la sentencia de medidas paternofiliales del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid es desestimado íntegramente por la Sección 31ª de la Audiencia Provincial de Madrid, rec 273/2025, que confirma la pensión de alimentos fijada en primera instancia y le impone las costas de la alzada al recurrente.
CASO: En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid conoce de un juicio verbal de medidas paternofiliales (guarda, custodia, responsabilidad parental y alimentos respecto de dos hijos menores no matrimoniales), seguido a instancia de la progenitora frente al progenitor, declarado en rebeldía procesal.
Consta que los menores residen con la madre, con ingresos muy reducidos (alrededor de 400–500 euros mensuales), asumiendo ésta de facto el 100% de los cuidados y atención cotidiana de los hijos. La exploración judicial de los menores pone de relieve la práctica ausencia de relación con el padre y su desentendimiento continuado de las funciones derivadas de la patria potestad.
La sentencia de instancia atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad y de la guarda y custodia, con suspensión del ejercicio de la patria potestad del padre hasta que acredite aptitud y actitud adecuadas, reconociéndole un régimen de visitas muy limitado respecto del hijo menor, no imponiendo visitas obligatorias respecto del mayor, y fijando a cargo del padre una pensión de alimentos de 150 euros mensuales por cada hijo (300 euros en total), actualizable por IPC y con efectos desde la interposición de la demanda, con reclamación de atrasos. Se distribuyen al 50% los gastos extraordinarios y no se hace imposición de costas en primera instancia.
En apelación, el progenitor no custodio impugna únicamente el pronunciamiento económico relativo a la pensión de alimentos, alegando situación de extrema precariedad y ausencia o insuficiencia de ingresos, solicitando la suspensión de la obligación alimenticia hasta mejora de su situación y, subsidiariamente, la reducción de la pensión a 75 euros mensuales por hijo. La progenitora y el Ministerio Fiscal se oponen y solicitan la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos jurídicos en debate: salvo acreditación rigurosa de una situación de indigencia o imposibilidad real de pago, no procede la exoneración del progenitor de su obligación de alimentos, ni la reducción del mínimo vital fijado en interés del menor.
El objeto del recurso se ciñe a la cuantía y exigibilidad de la pensión de alimentos a favor de los hijos menores, cuestionando el apelante la proporcionalidad de los 150 euros mensuales por hijo y postulando bien la suspensión total de la obligación, bien su reducción a la mitad.
La Audiencia Provincial parte del deber legal de alimentos derivado de la patria potestad, conforme a los artículos 154.1, 142, 145 y 146 del Código Civil, destacando que se trata de una obligación especialmente cualificada cuando se trata de hijos menores, ligada al interés superior del menor y a la solidaridad familiar consagrada en el artículo 39.1 CE. Se cita expresamente la doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre el carácter ineludible de la obligación alimenticia de los progenitores, la flexibilidad en la fijación de la pensión y la noción de “mínimo vital” en favor de los hijos menores, así como la posibilidad excepcional de no imponer pensión únicamente cuando se acredite una verdadera situación de indigencia o ausencia absoluta de recursos, en cuyo caso la cobertura debería venir por los parientes obligados o por los servicios sociales.
La Sala recuerda la regla de proporcionalidad del artículo 145 CC, según la cual, cuando la obligación de alimentos recae en dos o más personas, el pago se distribuye en proporción a su caudal respectivo, y la del artículo 146 CC, que exige ponderar las necesidades del alimentista y los recursos del alimentante, incluyendo, entre éstos, el trabajo personal de atención y cuidado a los hijos que asume el progenitor custodio.
Frente a las alegaciones del apelante, la Audiencia aprecia una absoluta falta de prueba sobre la supuesta situación de precariedad económica, señalando su conducta procesal de rebeldía voluntaria y la ausencia de documentación que acredite desempleo sin prestaciones, ayudas denegadas, deudas graves o cualquier situación de exclusión social. En consecuencia, presume que el apelante dispone de algún tipo de ingresos que le permiten subsistir, por lo que está en condiciones de contribuir, al menos en el mínimo fijado, a la manutención de sus hijos.
Asimismo, se tiene en cuenta la escasez de ingresos de la madre y el hecho de que asume íntegramente los cuidados personales y cotidianos de los menores, así como la práctica inexistencia de relación paterno-filial, para concluir que no sería proporcionado reducir la pensión, ni mucho menos suspenderla, y que la cuantía fijada (150 euros por hijo) se sitúa incluso por debajo del mínimo vital que suele fijar la propia Audiencia (180–200 euros por hijo cuando se acredita penuria económica).
Desde la perspectiva material, la Sala reitera que, salvo acreditación rigurosa de una situación de indigencia o imposibilidad real de pago, no procede la exoneración del progenitor de su obligación de alimentos, ni la reducción del mínimo vital fijado en interés del menor. En este caso, la combinación de ausencia de prueba sobre la supuesta precariedad, la opacidad del recurrente, la situación económica limitada de la madre y el carácter reducido de la pensión (por debajo del estándar habitual de la propia Sección) conduce a confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia e impone costas al apelante.