SOBRE LA COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL DE JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo determina que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer – JVM – son del orden del orden penal y civil –SSTS, Sala Tercera, 297/2020, de 2 de marzo y 374/2022, de 24 de marzo-, y esta naturaleza mixta determina su competencia objetiva y funcional, de forma que cuando han ejercicio su competencia civil dictando sentencia de divorcio por la concurrencia simultánea de los requisitos del artículo 87 ter.3 de la LOPJ, es también el mismo JVM que dictó dicha sentencia, el que en virtud de la competencia funcional establecida legalmente por los artículos 61 y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente de que no exista procedimiento penal en trámite de violencia de género entre las mismas partes, el competente para resolver sobre un posterior procedimiento de modificación de medidas a la sentencia de divorcio o de responsabilidad parental, como también lo es para resolver un posible expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo o ejercicio inadecuado de patria potestad, como preceptúa el artículo 86.2 de la ley15/2015, de la jurisdicción voluntaria, como también lo es para conocer de un procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio o de responsabilidad parental que dictó, por establecerlo el artículo 545 de la ley de Enjuiciamiento Civil, o como también lo es para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico conyugal, por así establecerlo el artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este mismo sentido de naturaleza mixta de los JVM la reforma de la LO 2/2022 de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género, que modificando el artículo 87 ter de la LOPJ, que atribuyó la competencia civil a los JVM, de procesos que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género.

Es importante la STS de 1 de julio de 2022, número de recurso: 221/2021, que concreta el cambio de criterio del Tribunal Supremo, Sala Contenciosa: “En la contestación a la demanda, el Abogado del Estado se refiere a la tesis que defiende que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos pertenecientes a la jurisdicción penal y que mantenía el CGPJ hasta la  STS 297/2020  y seguidamente a la tesis defendida en esta sentencia de que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos mixtos”.

En razón de tal criterio concluye que, tras esta sentencia, y considerando que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos mixtos, el tiempo de permanencia en ellos se valorará en la forma establecida en el art. 330.5 e) y así lo ha llevado a cabo la resolución del presente concurso.

Si son mixtos para la Sala Contencioso-Administrativa del TS, lo debería ser para las restantes Salas del Tribunal Supremo, por el principio de competencia y especialización.

Considerándose los JVM juzgados mixtos, sería incongruente la limitación no legal o gubernativa de sus competencias funcionales.

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