Decididos a salir de nuestra zona de confort en familia, o con nuestra pareja, comenzamos normalmente por utilizar un buscador on line del coche que necesitamos.
Por ejemplo, DoYouSpain.com es un buscador de precios online. Compara los precios de compañías de alquiler de coches de España en tiempo real, pero en alguna de las compañías que ofertan los precios más bajos existen muchos costes ocultos, de forma que lo barato puede salir caro.
En alquiler de vehículos, incluso aunque contrates algún tipo de todo riesgo, se aplican grandes franquicias y te reclamarán cualquier daño que sufra el vehículo. Para cubrir esa franquicia DoYouSpain ofrece otro seguro.
Mira las críticas en internet, y tenlas en cuenta claro, no sea que tú este poniendo otra cuando regreses de tu escapada. Los contratiempos con las compañías arrendatarias de vehículos sin conductor generar sentimientos de impotencia y de ser objeto de fraude, que deben evitarse adoptando las precauciones oportunas.
En Drivalia.es, se ofrece una tarifa “ultimate” muy recomendable con seguro a todo riesgo sin franquicia ni depósito (o fianza), política de combustible lleno – lleno, posibilidad de pago con tarjeta de débito, y asistencia en carretera 24/7, y seguro de robo-.
Dicho lo anterior, te aconsejamos que:
- LEE BIEN LO QUE FIRMAS
Hay que leer bien las condiciones del contrato de alquiler de un coche, y el papel o croquis adjuntos, como los relativos al estado de entrega del vehículo, o los kilómetros que tiene, o la gasolina con que se entrega.
Entérate antes de firmar que dicen las condiciones no sólo particulares, también las generales, que suelen estar la letra chica, mira que puedas leerlas, y no firmes hasta que te enteres de todo lo que se incluye o no en el precio del alquiler para evitar sorpresas.
Lo importante es tenerlo todo bien claro y, si es necesario, preguntar, y evitar la rapidez en el proceso, porque son muchísimos los abusos que se cometen por dar por sentado la buena fe.
Entérate de los teléfonos para averías y reclamaciones, y exige tu presencia física y la de un representante de la compañía en el Check-out y Check-in.
- EVITA SI PUEDES LA TARJETA DE CRÉDITO COMO GARANTÍA
Ten en cuenta que la mayoría de empresas de alquiler de coches no aceptan tarjetas de débito como garantía si no contratas su seguro a todo riesgo.
Lo más normal es que te pidan una fianza o depósito que se reintegrará en el momento en que devuelvas el vehículo.
También suelen pedir los datos de la tarjeta de crédito para hacer una retención o depósito como garantía por si entregas el automóvil con algún desperfecto o falta, y con dicha retención tu banco se compromete al cargo que efectúen hasta el límite del depósito que autorizas con la firma del contrato de arrendamiento.
Es conveniente te informes del tiempo máximo que puede permanecer dicho depósito sin levantar la retención el banco en caso de que aceptes la retención a través de tu tarjeta de crédito, luego si pides en el banco que no admitan el cargo de la cantidad retenida en tarjeta de crédito o la devolución de ese recibo si la compañía no justifica dichos cobros, puede que no sea posible, y conlleve que tengas que aceptar un abuso o iniciar una reclamación arbitral o judicial por dicho cobro indebido.
Lo más recomendable para evitar sorpresas desagradables de la compañía arrendataria es optar por el seguro a todo riesgo sin franquicia.
No tiene que pasar nada, pero si pasa sin dicho seguro, te puede salir caro.
Normalmente los coches de alquiler suelen incluir seguros a terceros o seguros a todo riesgo con franquicia, lo que significa que si el vehículo tiene algún desperfecto cuando lo devuelvas tendrás que hacerte cargo de todos o de alguna parte de los costes según esté estipulado. Lo más recomendable es que evites los seguros a terceros y que si escoges uno con franquicia esta no sobrepase los 300 euros.
- TEN EN CUENTA LAS CONDICIONES DE GASOLINA Y DEL KILOMETRAJE QUE CONTRATAS
Cada empresa de alquiler de coches tiene su propia política de combustible, pero las dos políticas de combustible más comunes son «lleno – vacío» y «lleno – lleno».
Si estás buscando un coche de alquiler, normalmente encontrarás que los precios de la tarifa «Lleno-Vacío» aparecen primero. La idea del “lleno-vacío” es que recojas el coche lleno de combustible, pagas por la gasolina o el diésel y luego lo devuelves lo más vacío posible.
Algunos clientes prefieren alquilar su coche de esta manera, ya que no tienen que pensar en repostar en el camino de vuelta al aeropuerto. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el precio del combustible probablemente será ligeramente más alto que en una gasolinera o que puede haber un suplemento de repostaje.
Algunos clientes prefieren el modo lleno/lleno, que significa que recibes el coche de alquiler con el depósito lleno y simplemente lo llenas y lo devuelves lleno.
En cuanto al kilometraje lo mejor es contratar un vehículo de alquiler sin limitación.
Valora si te sale más a cuenta añadir kilómetros al contrato o pagar después por los kilómetros de más que hayas hecho.
Si el coste por kilómetro es alto, probablemente sea mejor pagar un extra para tener kilometraje ilimitado.
- REVISA EL ESTADO DEL VEHÍCULO EN LA RECOGIDA Y EN LA DEVOLUCIÓN
En el momento de la entrega del vehículo es fundamental que revises el estado del vehículo, tanto por fuera como por dentro, y que informes a la compañía de cualquier desperfecto que veas.
Es aconsejable que una vez dejes el vehículo en el aparcamiento de la compañía le hagas fotos desde diferentes ángulos, y del interior, también ruedas y cristales, porque muchas veces no hay nadie allí para comprobar su estado.
- SI VIAJAS CON NIÑOS PUEDES NECESITAR UNA SILLA INFANTIL
Generalmente, las compañías de alquiler de coches ofrecen asientos homologados como elemento accesorio del alquiler.
En España es obligatorio que los menores cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 cm deban utilizar siempre un sistema de retención homologado y adaptado a su peso y altura. Generalmente, las compañías de alquiler de coches ofrecen este tipo de sistemas homologados, pero lo mejor es que antes de reservar te asegures.
- COMPRUEBA SI EL CONTRATO CUBRE LA ASISTENCIA EN CARRETERA
Lo más normal es que todas las compañías incluyan este servicio en su versión más básica, pero nunca está de más asegurarte y leer la letra pequeña.
De lo contrario, si sufres una avería por negligencia del conductor y el seguro no incluye la asistencia en carretera, tendrás que hacerte cargo de los gastos de la grúa. Si el vehículo se queda inutilizado y no es por culpa del conductor, la empresa de alquiler tendría que ofrecerte un coche de sustitución para cubrir los días contratados.
7.- MÁXIMA CAUTELA SI HACES LA RESERVA POR INTERNET
El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres señala en su artículo 176 que los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa.
Dichos contratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares.
Si has alquilado tu coche por internet, ponte en contacto con la empresa días antes de la recogida para confirmar la disposición del coche a tu llegada al destino.
8.- TEN ENCUENTA LA POSIBILIDAD DE ARBITRAJE EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los conflictos se pueden resolver a través del arbitraje de las Juntas de Transporte de las comunidades autónomas, pudiendo optar el consumidor o usuario por la Junta en que tenga su residencia habitual – artículo 7 del Reglamento de la Ley del transporte-.
El procedimiento se regula en el artículo 9 del citado Reglamento de la ley de ordenación de los trasportes terrestres – RD 1211/1990, que señala que se inicia por escrito firmado por el actor o sus representantes, en el que expresará su nombre y apellidos, domicilio, y de la empresa o persona contra la que reclama, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, petición y proposición de pruebas en la vista. Señalar también la cuantía de la reclamación por que incide en la competencia de la Junta, y la naturaleza de usuario o consumidor del que solicita el arbitraje, pues también incide en la competencia de la Junta.
Se da copia de la reclamación a la parte contraria señalando la vista, que puede no señalarse si la cuantía de la controversia no excede de 100 euros. La reclamada tiene diez días para formular alegaciones, en la vista se hacen las alegaciones y prueba, y la junta dicta su laudo.
Con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona por un escrito dirigido a la Junta, y es gratuito.
La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en su artículo 1º señala que es supletoria a todos los arbitrajes no laborales que no tengan una regulación especial; pero también supletoriamente a los arbitrajes que la tengan, salvo en lo que sus especialidades se opongan a lo previsto en esta ley o salvo que alguna norma legal disponga expresamente su inaplicabilidad.
El artículo 1º de la orden de 12 de junio de 1991, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Valenciana es un referente del procedimiento a seguir en la actuación de las juntas arbitrales del transporte: El procedimiento ante la junta arbitral competente se iniciará mediante solicitud presentada por escrito ante su secretaría, con expresión de al menos, los siguientes extremos: 1. Nombre y domicilio del reclamante y de la persona o personas contra la que se presenta la reclamación, y, en su caso, la representación que aquel ostente. 2. Exposición clara y sucinta de los hechos motivo de la reclamación, así como de los fundamentos de derecho en que se base. 3. Relación precisa de las peticiones que contenga la reclamación. 4. Domicilio que designe para sus notificaciones y recibir citaciones. 5. Firma del actor o en su caso del representante. Al escrito de demanda deberán acompañarse los documentos probatorios en que la parte interesada funde su derecho, así como proposición de las demás pruebas de las admitidas en derecho, de que intente valerse. Asimismo, deberá aportar tantas copias del escrito y documento como partes demandadas existan. B) La secretaría de la junta competente remitirá copia de la reclamación a la parte demandada, conjuntamente con citación para la celebración de la vista oral, citación que igual mente será remitida a la parte actora. Desde la presentación del escrito de demanda no podrán transcurrir más de cuarenta y cinco días hasta la celebración de la vista oral. C) En el acto de la vista oral, las partes podrán realizar las alegaciones que estimen pertinentes y practicar las pruebas oportunas. Si la junta admitiera pruebas cuya práctica no pueda realizarse en el acto, el plazo para llevarlas a cabo no podrá exceder de veinte días, salvo que por su naturaleza la Junta estimara preciso prorrogar dicho plazo. D) Si las pruebas propuestas se practicaran en su totalidad en el acto de la vista oral, la junta dictará su laudo en esa misma sesión. En caso contrario, el laudo se dictará en un plazo no superior a diez días desde la práctica de la última de las pruebas propuestas y admitidas.