La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, positiviza nuevos criterios y compromisos que pueden ser un avance para la solución de los conflictos de familia que afectan a los menores.
En el artículo 1 define la violencia sobre el menor, considerando entre otros como violencia sobre el menor: un trato negligente al menor que le prive de sus derechos y bienestar, o una situación que le amenace, o interfiera en el ordenado desarrollo de su persona en la sociedad, la difusión pública de sus datos privados, con independencia de la forma y el medio de comisión de esta violencia, y especialmente considera violencia el comportamiento violento en el ámbito familiar.
La protección integral de la Ley Orgánica 8/2021 se aplica a todos los menores en territorio español, y a los menores españoles en el extranjero, lo que afecta por ejemplo a los casos de traslado ilícito de menores españoles en el extranjero; y el nuevo sistema de protección integral obliga a todas las personas físicas o jurídicas que actúen o se encuentren en España -art. 2-.
En el artículo 4 amplía los principios y criterios de interpretación del interés superior del menor, que se concretaron en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, incluyendo en el apartado c) del precepto citado, como nuevo principio la solución pacífica del conflicto.
Es decir, es un interés superior a salvaguardar en el procedimiento que afecta a los hijos de las partes menores de edad, que la resolución del mismo se base en el consenso de sus progenitores.
Por lo tanto los operadores jurídicos que intervenimos en litigios que afectan a menores, debemos dar un enfoque a nuestro servicio, tendente a conseguir una solución consensuada del litigio que afecta a menores, lo que requiere una actuación no adversativa, sino colaborativa en la consecución de su solución, evitando una escalada en el conflicto.
Debemos en cada asunto darle esta nueva mirada desde el interés del menor, que a lo menor es distinta del interés egoísta de sus progenitores, con nueva mirada y métodos como el sistema Avantia, la mediación intrajudicial, y figuras pacificadoras como el coordinador de parentalidad en la ejecución; y a su vez evitar actuaciones judiciales innecesarias siendo transparentes con el compañero que también interviene en esa pacificación, evitando cuestiones de competencia y procesales que pueden alargar innecesariamente el procedimiento con una mayor victimización procesal de las partes, y evitando al menos de manera especial una escalada del conflicto a través del sistema de recursos.
En una incoherencia que por una pretendida tutela judicial del menor, se le mantenga victimizado en un procedimiento judicial, a veces durante años, condicionando sus intereses a un órgano judicial que no tiene dotación adecuada para salvaguardarlos.
Se declara también como principio de actuación y criterio de determinación del interés del menor, en el apartado e) del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2021, la protección frente a la victimización secundaria.
Este criterio implica entre otros que los responsables políticos deben dotar a los juzgados y tribunales para hacerlo posible.
Los órganos judiciales con competencias en familia requieren una proporcionada dotación de medios humanos y materiales a su carga judicial, equipos técnicos de valoración, apoyo de otras unidades y organismos administrativos, espacios adecuados destinados para menores y sus acompañantes, la formación de los intervinientes en esta clase de conflictos, etc.
Los responsables políticos y administrativos, por este sistema integral de protección de menores que ellos mismos han promovido y aprobado, tienen la obligación de proporcionar dicha dotación para que dicho servicio pueda efectuarse en los plazos y con la calidad que se espera de los tribunales de familia.
El enfoque de solución consensuada del conflicto y las dotaciones que lo posibiliten, se reconocen como una obligación de las administraciones públicas responsables, en el artículo 9 de la Ley 8/2009.
Será muy positivo que se consume la previsión de la Disposición Final Vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, estableciendo un mandato al Gobierno para la elaboración, en el plazo de un año, de dos proyectos de ley, con el fin de establecer la especialización de los Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad, así como del Ministerio Fiscal.
También se establece que las administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los equipos técnicos que presten asistencia especializada a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia.
Pero la trayectoria de nuestro sistema político y social nos enseña que sólo será una realidad, si los respectivos responsables de los Colegios Profesionales, del Consejo General del Poder Judicial de las Asociaciones de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, y en general la ciudadanía, controlan y exigen a los responsables políticos y administrativos que cumplan dicha obligación.