VIVIENDA FAMILIAR Y DESALOJO

CASO: En la sentencia de primera instancia, además de la disolución del matrimonio y la guarda y custodia compartida, se acuerda, entre otras disposiciones, considerar vivienda familiar a la privativa de la madre en la que se trasladaron a residir el padre y el hijo con aquiescencia de esta durante la crisis.

¿La residencia del hijo y del esposo pasa a ser vivienda familiar? ¿Si sólo es privativa de la esposa cedida en precario, cabe lanzar de la misma al esposo en ejecución de la sentencia del procedimiento de familia?

Vivienda familiar es la habitada por los progenitores e hijo(s), hasta la ruptura del matrimonio (sentencias 42/2017, de 23 de enero y 517/2017, de 22 de septiembre).

La demandante y propietaria de la vivienda B la cedió en precario al exesposo sin compromiso de permanencia, dado que el demandado tiene otra vivienda de su propiedad en la que puede residir, y  a instancia de esta se deja sin efecto la atribución al exesposo de la vivienda B que se considera no familiar, cuyo desalojo deberá efectuarse en el procedimiento de desahucio dado que en sede de proceso matrimonial, no cabe atribuir ni desalojar vivienda que no sea familiar (  sentencia 284/2012, de 9 de mayo ).

STS de referencia: sección 1, del 24 de mayo de 2021 ( ROJ: STS 2163/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2163 )

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