Los padres en cuanto a sus expectativas como tales respecto de sus hijos, cuando confrontan con las expectativas del otro progenitor, suelen tener muy baja tolerancia a la frustración; y si interpuesto un procedimiento de familia, la sentencia le quita la razón para dársela al otro, queda frustrado, y piensa que esa sentencia adopta una situación equivocada para su hijo y para él mismo, que es una desgracia, y la recurrirá normalmente, alargando el conflicto entre los progenitores durante años.

 El abogado al que acude el padre o la madre en busca de ayuda, en vez de darles la razón sobre lo mal que está haciendo su pareja respecto del hijo común, o sobre que tiene razón en que puede hacer esto o lo otro o no puede hacerlo su expareja, es importante que le haga ver las ventajas e inconvenientes de judicializar la decisión, y las ventajas de buscar alternativas y estrategias que evite esa judicialización, y  los perjuicios de escalar el conflicto por una reconvención o el sistema de los recursos en caso de que no se obtenga una solución favorable o no la obtenga la pareja y sea ella quien recurra la sentencia.

Ayudar al cliente que  perciba lo que realmente le perjudica a sus hijos y a él mismo. A que visione con mayor claridad que es lo que realmente conviene, y cuál es la menos mala de las soluciones para su problema, y que esa solución puede obtenerse con varias palancas, y que la judicial a lo menor no es la apropiada, es una de las labores más delicada del abogado de familia.

Por tanto, no se trata tanto de decirle si la ley le permite hacer una cosa u otra, sino de preguntarle al cliente ¿oye, tú que es lo que realmente quieres? ¿Qué crees que realmente te conviene, independientemente de lo que puedes hacer?, ¿crees que lo que puedes hacer realmente te conviene a ti y a tus hijos o a sus abuelos?, ¿si te estiman la demanda, resolverías realmente tu problema o el pleito continuaría en otra instancia o de otra manera?, ¿existen otras alternativas al pleito para encontrar la solución al problema?, ¿sabes que si existen otras expectativas de tu pareja te pueden aprovechando tu demanda demandarte también a tí en el mismo procedimiento?, ¿ sabes cuanto tiempo tardaría la resolución a la que aspiras?, ¿sabes el coste moral, de tiempo y económico que representaría la vía judicial para obtener lo que deseas?. ¿sabes como están los juzgados actualmente?.¿conoces la inseguridad jurídica que hay en esta materia?.

Cuando una persona sabe cuáles son sus verdaderas capacidades como padre o madre y realmente lo que realmente conviene a sus hijos, y que el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta no depende sólo de lo que él decida, sino de decisiones conjuntas con la pareja o exesposa, y que, aunque esta no sea ahora la madre o padre que desearía para sus hijos, es la madre o el padre de sus hijos, ve como convenientes soluciones al problema que no veía desde un punto de vista individual y egoísta inicialmente.

En la vida personal, laboral, familiar todo el mundo tiene aprender a gestionar el fracaso, situaciones en las que nos vienen mal dadas y nos salen mal.

Con inteligencia emocional hay que hacer ver al cliente que un tribunal no puede ser palanca de reacción ante una frustración, sino que debe ser utilizado como el último medio realmente útil para una solución que conviene realmente a la mayoría de las partes y afectados por la falta de solución a un problema en la responsabilidad parental o de alimentos, y especialmente al verdadero interés de los hijos comunes menores, normalmente representados mancomunadamente por los progenitores.

Para esta visión bilateral del conflicto por parte de ambos progenitores es muy importante una labor colaborativa de los abogados a los que los padres han pedido ayuda. Requiere de un esfuerzo conjunto también por parte de ambos abogados, que en realidad lo son del mismo conflicto, que no es bueno que asuman como propio, sino que deben tener en cuenta que es el conflicto de los progenitores, y ellos son abogados de una solución para ambas partes.

Los abogados en los litigios de familia deben colaborativamente llegar a sentirse abogados conjuntos de los hijos menores de existir estos, y abogado de ambos progenitores que conjuntamente tienen que decidir por dichos hijos también, y tener en cuenta que no sólo existe la visión miope inicial del cliente sobre el problema, sino trasmitirse y comprender las necesidades y preocupaciones de sus clientes respectivos, y conjuntamente construirles una solución que pueda ser aceptada por ambos.

Es conveniente que los abogados en el ejercicio de su labor conjunta colaborativa y terapéutica en cierta medida, busquen un espacio para el diálogo y la negociación propio y confidencial, para que desde cierta distancia con los clientes, puedan confrontar su información, con trasparencia y decisión de encontrar una solución válida para ambos en el conflicto, en el marco de las condiciones y requisitos establecidos en la ley, evitando su judicialización, o si esta ya se ha producido, logrando finalmente un convenio entre sus clientes que sería homologado por el tribunal, evitando la frustración de una sentencia contenciosa.

Al fin y al cabo, no hay soluciones perfectas en estos temas, aunque si menos malas.

El amor y el respeto no se obtiene en los tribunales. Por respeto a esos mismos tribunales, que lo son de todos, los abogados deben buscar sistemas y estrategias que eviten en la búsqueda de la solución del conflicto familiar  un proceso judicial o que este se enquiste por el sistema de recursos procesales. En estos temas, una resolución no equivale a una solución.

El tribunal tiene una capacidad limitada de resolución, y dada las carencias de nuestros tribunales actuales, debería ser el último recurso del abogado, y sólo para temas indispensables de interés de los hijos comunes o extremadamente gravosos para uno de los miembros del matrimonio o expareja.

Sin embargo, no son pocos los casos en que se utilizan a los tribunales para imponer una negociación o mediación en un conflicto interpersonal, lo que agrava aún más la carga judicial de los tribunales, y este es un tema delicado que pretende resolverse con una sesión previa de mediación obligatoria.

La Ley 9/2020, de 31 de julio, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2020, modificó el libro segundo del Código Civil en Cataluña y la Ley 15/2009 de mediación en el derecho privado en Cataluña.

Es importante la referencia de la regulación que se efectúa en el artículo 233-6 del CCCat pues constituye un referente que se intenta imponer en toda españa en materia de procesos familiares.

El referido art. 233-6 CCCat establece en su primer punto que la mediación es obligatoria antes de la presentación de acciones judiciales si se ha pactado expresamente. Aquí no hay duda posible, si las partes hubiesen pactado previamente y de forma expresa someterse a mediación con carácter previo a instar una acción judicial debe acreditarse haber intentado dicha mediación, salvo en los casos de violencia familiar o machista. Para ello bastará con la asistencia a una sesión previa informativa, pues la mediación como la negociación no puede imponerse. Una vez iniciado el proceso judicial la derivación obligatoria a la sesión previa de mediación solo puede imponerla el juez, si la estima recomendable, a iniciativa propia o a petición de una de las partes o del Fiscal. La falta de asistencia no justificada a la sesión previa obligatoria sobre mediación no está sometida a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial.

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